Las nuevas tendencias del Derecho de Familia (original) (raw)
Se pretende a través de este artículo, no solo aludir a las nuevas corrientes del Derecho de Familia, sino también describir el tránsito de la familia tradicional, occidental y cristiana, a la familia democrática del siglo XXI. Es indudable que, en el presente, las familias patriarcales, bajo la égida del hombre como jefe de familia y el sometimiento de la mujer al marido, se han reducido a su mínima expresión. Más bien, lo que observamos no es un único modelo de familia, sino expresiones variadas de familias, en las que coexisten la familia nuclear, extensa, compuesta, de hecho o concubinatos, monoparental, ensamblada y, por qué no, parejas integradas por personas del mismo sexo. A la par que se ha ido modificando el concepto de familia, también debió irse modificando la normatividad legal; sin embargo, ello no fue así: hoy en el Perú tenemos una regulación de las relaciones de familia pensada principalmente en la unión matrimonial que solo por vía de excepción, regula las llamadas uniones de hecho heterosexual -pero solo en cuanto a la sociedad de bienes que se genera en esas uniones-, más bien, es el Tribunal Constitucional el órgano que va reconociendo las distintas formas de familia para reconocerles derechos que el sistema legal positivo, llámese Código Civil, les niega; por ello, se hace urgente reformar el tratamiento legal de la familia, para responder, entre otros, precisamente a lo que la Constitución fija como deber del Estado y de la Sociedad: la protección de la familia en general. Además, el Derecho no puede estar de espaldas a estas realidades, pues su ceguera condena a la privación de derechos y lleva a una serie de injusticias en que se ven enmarcadas estas nuevas formas de familia.