SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ART. 58 DE LA LEY CONCURSAL: ALGUNOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS (original) (raw)

CAPÍTULO 58 JUSTIFICACIÓN DEL CASTIGO

en Jorge Fabra y Ezequiel Spector Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Tomo III, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, 2015

SUMARIO. I. Las teorías de la pena. II. La legitimación "imposible": los discursos de la prisión y la prevención especial positiva. III. La justifica-ción del castigo, hoy. IV. Bibliografía I. LAS TEORÍAS DE LA PENA Aquello que era esencial al castigo se encontraba "desenmascarado" 1 antes de la irrupción del discurso ilustrado. Era un mero hecho o acto de poder. Y tampoco ha dejado de ser otra cosa con posterioridad, a pesar de las críticas ilustradas. Sin embargo, sí se produjo un importante cambio en el siglo XVIII y en parte en éste tuvo algo que ver el discurso, o teorías, limi-tador y a la vez justificador. El poder de castigar ya no sería justificable como un atributo del más fuerte (o de quien estuviera "legitimado" para hacerlo por la tradición o el carisma, y por lo tanto tuviera en ese sentido esa fortaleza), sino que debía justificarse como si ello fuera conveniente para la sociedad. "El derecho de castigar ha sido trasladado de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad". 2 A partir de la racionalización del poder, al modelo "natural" de la so-ciedad se le opone un modelo "artificial", que admite la disputa política y la discusión ideológica.  Profesor Adjunto Regular de Derecho Penal y Criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación. 1 Pavarini, Massimo, "La crisi della prevenzione speciale tra istanze garantiste e ideologie neoliberaliste", en Pavarini, Massimo (ed.), Studi di teoria della pena e del controllo sociale, Bologna, Saccardin-Martina, 1990. 2 Foucault, Michel, Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión, trad. de Aurelio Garzón del Camino, México, Siglo XXI, 1989, p. 95 (véase, FOUCAULT Y EL DERECHO).

LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y LOS CONTRATOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LOU

Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2020

El artículo aborda la transferencia de conocimiento como función de la Universidad y los problemas jurídicos que plantean los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (actualmente, artículo 60 LOSU). Se analizan las características de la transferencia de conocimiento en el sentido que la Ley da a esa expresión. Respecto a los contratos, se abordan las causas que han llevado a su regulación, sus variantes en la práctica, las actividades que pueden realizarse a través de ellos, la posición de las fundaciones y la aplicación a los mismos de la legislación de contratos públicos.

La interpretación 'a contrario' de disposiciones jurídicas

Anuario de Filosofía del Derecho, 2018

RESUMEN La interpretación a contrario de las disposiciones jurídicas es un método usual, pero problemático, de argumentar acerca del contenido del derecho. Toma la prescripción de consecuencias para un supuesto de hecho como prescripción implícita de consecuencias distintas para un caso relacionado distinto, y las hace explicitas. La justificación de este razonamiento ya sea como método de conocimiento o como argumento para motivar decisiones, depende ante todo de la solidez de la premisa que asume tácitamente. La premisa tácita es que, en ciertas condiciones y respecto de un universo de casos afines, las disposiciones tienen dos implicaciones normativas sobre supuestos que no regulan explícitamente. La implicación negativa es que no se siguen necesariamente las mismas consecuencias que en los supuestos explícitos, pero pueden seguirse si se admite la aplicación analógica de las normas. La implicación positiva es que se siguen consecuencias distintas cuando las circunstancias jurídicas o lingüísticas excluyen la analogía o cuando hay diferencias relevantes entre los casos. Esta doble premisa tiene su fundamento último en la pragmática de la comunicación jurídica. En cambio, el uso del argumento a contrario para impedir la interpretación extensiva es infundado.

EL ENIGMÁTICO ART. 11 DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020 Y LA INTERDICCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN ABROGATORIA

Revista Aranzadi Doctrinal nº 10, 2020

This article analyses the interpretation of section 11 of the Royal Decree Act 16/2020, which, as a consequence of Covid-19, postpones the obligation of filing bankruptcy proceedings, even concurring an insolvency situation, until 31 st December 2020. At the same time, challenging some scholarship opinions, the author reflects on the possibility of allowing the interpretatio abrogans RESUMEN Este estudio tiene por objeto analizar la interpretación que debe darse al art. 11 del Real Decreto-Ley 16/2020 que, como consecuencia de la Covid-19, posterga la obligación del deudor de presentar el concurso de acreedores, aunque se dé una situación de insolvencia actual, hasta el 31 de diciembre de 2020. De igual forma, y al hilo de algunos comentarios doctrinales publicados sobre esta norma, se realiza una reflexión la interpretación abrogatoria de las normas jurídicas.

BREVES REFLEXIONES SOBRE EL ART. 1º DE LA RECIENTE LEY Nº

Artículo 1º.-El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

A propósito de la interpretación de la ley penal

Derecho PUCP, 1992

Si bien la interpretación es un problema de todo orden jurídico, resulta necesario para estudiarla mejor referirse, sol.Te todo, a un sistana jurídico particular. En el presente artículo nos ocupamos es~cialmente de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina suizas. Las conclusiones a que se llega tienen, a nuestro modesto entender, una validez que va más allá de las fronteras helvéticas. 2 MONTESQUIEU, Del'esprit des lds, libro XI, cap. VI. 3 c. BECCARIA, Des délits, § V, pág. 56.