Derechos y procedimientos: tres perspectivas acerca de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad (original) (raw)
El debate sobre la legitimidad democrática del control de constitucionalidad ha estado tradicionalmente divido entre dos grandes corrientes contrapuestas. La primera de ellas, denominada constitucionalista, neoconstitucionalista o iusconstitucionalista ha justificado la inclusión de mecanismos de revisión judicial de las leyes como forma de protección de los derechos y libertades constitucionales. La segunda, denominada procedimentalista, mayoritarista o político-constitucionalista niega dicha justificación amparándose en la afrenta que dicha institución representa para los derechos de participación política. Si bien en amplios sectores de la academia se acepta que dicha dicotomía agota (y representa de manera adecuada) las diferentes posiciones que sobre el problema de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad pueden ser asumidas, lo cierto es que la contraposición propuesta se muestra en varios aspectos como insuficiente. En primer lugar, la dicotomía iusconstitucionalismo/procedimentalismo asume que es posible defender una separación estricta entre forma y sustancia al momento de discutir sobre la justificación de opciones institucionales, presentando al constitucionalismo jurídico como una tesis enfocada en la sustancia y al procedimentalismo en las formas o procedimientos. En segundo lugar, ambas opciones defienden y critican de manera indistinta propuestas filosóficas (relativas a las ideas que justifican un gobierno legítimo) y planteamientos institucionales (propuestas acerca de las instituciones que, de mejor manera, realizan los valores considerados últimos en el nivel de las ideas), suponiendo que hay una unidad monolítica entre arreglos institucionales y presupuestos ideológicos, elementos que pueden en realidad ser separados. En tercer lugar, tanto el iusconstitucionalismo como el procedimentalismo se amparan en concepciones de la democracia que entienden de manera insuficiente y limitada lo que significa la inclusión en la comunidad política. Mientras que para los primeros ésta se limita a la protección de los derechos civiles y sociales, para los segundos queda satisfecha con el ejercicio de los derechos políticos, entendidos estos como la posibilidad de participar en los procedimientos ofrecidos por la democracia representativa. Las dificultades a las que se enfrentan tanto iusconstitucionalistas como procedimentalistas, hacen pensar en la necesidad de buscar nuevos enfoques que logren dar mejor acomodo a los diferentes aspectos mencionados. Este nuevo enfoque debe, en primer lugar, reconocer las relaciones y los límites propios de los argumentos basados en presupuestos sustantivos o procedimentales. En segundo lugar, debe ofrecer una explicación satisfactoria entre las posiciones defendidas en el nivel de las ideas y la justificación de determinados arreglos institucionales. En tercer lugar, la teoría de la democracia que le sirva de soporte debe ser lo suficientemente robusta como para integrar los diferentes elementos del gobierno democrático.