ESTUDIOS Y CONTRIBUCIONES (original) (raw)

ESTUDIOS y NOTAS

En el reciente Congreso Internacional de Derecho Comparado celebrado en Bruselas se ha puesto de relieve que el tema relativo al concepto de la legalidad conserva una actualidad permanen-te (i). La discusión del mismo ha recaído, como no podía menos de ser, en el aspecto filosófico-jurídico implicado en la noción de la legalidad; pero, como correspondía a un Congreso de comparatis-tas, el interés se orientaba por de pronto a la busca de aquellos elementos más o menos formales acerca de los cuales podía patenti-zarse una coincidencia a través de la variedad de los sistemas jurí-dicos. Pero el sentido último de esta búsqueda no era tanto el lle-gar a formular un concepto formal, válido por su vacuidad, para cualquier sistema jurídico, como el encontrar una real aquiescencia en el pensamiento de los juristas de sistemas diversos a ciertos ele-mentos que los juristas occidentales consideran esenciales al con-cepto de la legalidad. El interés teorético de la discusión radica en que uno de los problemas máximos de la filosofía del Derecho consiste precisamente en la posibilidad de conceptos jurídicos pu-ros, apriorísticos, comunes en cuanto ((formales» a todo sistema positivo de Derecho, y, sobre todo, en el señalamiento del valor que tales conceptos pudieran poseer, habida cuenta de la índole teleológica y axiológica del Derecho en el ámbito de la existencia humana. ¿El concepto de «legalidad» es uno de estos conceptos puros, apriorísticos, fundamentales, formales? Así parece, y así es, vistas las cosas bajo cierto aspecto. En efecto, con aquel concepto no se expresa nada específico referente a un sistema jurídico determi-(i) Véase la ponencia que presentamos a dicho Congreso, «Noción de la legalidad», recogida en el volumen de Ponencias españolas editado por el Instituto de Derecho comparado de Barcelona, 1958.