REGIMEN DE PACTOS (original) (raw)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
Central: c/Diamante Nº 7-29631 Benalmádena, Málaga. Tlf.: 952 564 156-Fax: 952 576 999. E-mail: peritos@judiciales.es ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES REGLAMENTO DE PERITOS Redacción correspondiente a la actualización de la versión original del BORRADOR DE PROPOSICIÓN REGLAMENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES (Presentado por la AIPJ el 11/09/2009 en el Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial 1) INTRODUCCIÓN La reforma que ha emprendido el Ministerio de Justicia para ofrecer a la ciudadanía una justicia más ágil, eficiente y de calidad se encuentra incompleta por cuanto y tanto no ha incluido al colectivo de los peritos profesionales, que actúan a diario en auxilio de la justicia cuando son requeridos en los distintos procedimientos de justicia rogada para actuar como Perito Judicial de oficio. El número de peritos profesionales que son requeridos en auxilio de la justicia anualmente en España supera ampliamente en cantidad a las solicitudes de abogados de oficio y sin embargo el Ministerio de Justicia continúa ignorando a este colectivo que colabora con la justicia. El Ministerio de Justicia tiene desde hace tiempo esta asignatura pendiente, la de ordenar y Regular la actividad de los Peritos Judiciales nombrados ad hoc, a pesar de haberse aprobado en el Congreso de Diputados en la Comisión celebrada el 17 de diciembre de 2013 la iniciativa del Sr. CASTILLO CALVÍN relativa al establecimiento de unos REQUISITOS MÍNIMOS EN LA FORMACIÓN DE PSICÓLOGOS FORENSES Y OTROS PERITOS JUDICIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002019). Haciendo especial referencia al ámbito jurídico, en la medida en que realicen su actividad ante la Administración de Justicia (se adjunta copia como doc. nº 2). Esta AIPJ el 08/07/2015 mediante Denuncia/Queja se ha puesto en contacto con la subsecretaría de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios dependiente del Ministerio de Justicia, la cual la Jefa de Servicio (Dña. Soledad Luna Romero) ha informado en su escrito de fecha 30/07/15 que está pendiente de concretarse, pero lo cierto es que a fecha de la presente continua sin hacer sus deberes y por lo tanto en "aguas de borrajas" (se adjunta copia como doc. nº 3). Creemos que esta Regulación de la actividad del Perito Judicial de los Tribunales que se ejerce por los distintos peritos profesionales en los cientos de casos que a diario se dirimen en los diferentes órganos judiciales de España, es una necesidad tanto para mejorar y garantizar la calidad de los servicios que este colectivo profesional presta diariamente. Es un derecho que exigimos para que nuestra labor sea reconocida y que todo el colectivo de los peritos profesionales sea reconocido por los servicios que presta y sean respetados como un operador jurídico más que desarrolla su labor dentro de los Tribunales
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT) REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999) Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, así como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Apruébase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.-Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nºs 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia Nº 068-93-EF/SUNAT. Artículo 3º.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del uno de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1° al 5° CAPÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Artículos 6° al 7° CAPÍTULO III REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículos 8° al 10° CAPÍTULO IV OBLIGACIONES GENERALES Artículos 11° al 16° CAPÍTULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículos 17° al 20° DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Artículo 2º.-DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. (Ver artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004) 3.2. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 4.1. Se emitirán en los casos señalados en el numeral 3 del artículo 6° y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia. (Literal sustituido por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 111-2004/SUNAT, publicada el 08.05.2004, vigente desde el 09.05.2004). TEXTO ANTERIOR Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999. Sustituido por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 112-2000/SUNAT, publicada el 03.11.2000, vigente desde el 03.11.2000. c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas. (En cuanto a la referencia al Impuesto Especial a las Ventas, ver derogatoria efectuada por Decreto Legislativo N° 918 publicado el 26.04.2001, vigente desde el 01.05.2001). (Párrafo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2002/SUNAT, publicada el 23.02.2002, vigente desde el 24.02. 2002).