La responsabilidad omisiva de los funcionarios públicos por la no evitación de delitos (original) (raw)
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La responsabilidad de los funcionarios públicos
Su existencia y autonomía. Base legal. b) La Ley n.º 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control. 3.2. RESPONSABILIDAD PENAL. a) Base legal. b) Principales delitos. 4. RESPONSABILIDADES ESPECIALES. 4.1. RESPONSABILIDAD POLÍ-TICA. a) Base legal. b) Causales de remoción por responsabilidad política. 4.2. RES-PONSABILIDAD DISCIPLINARIA. a) Concepto. b) Base legal. c) Las conductas que generan la responsabilidad disciplinaria. d) El procedimiento disciplinario. 5. SÍN-TESIS Y CONCLUSIONES. Documentación Administrativa / n.º 269-270 (mayo-diciembre 2004) DA-2004, núms. 269-270. FABIÁN OMAR CANDA. La responsabilidad de los funcionarios públicos DA-2004, núms. 269-270. FABIÁN OMAR CANDA. La responsabilidad de los funcionarios públicos
La responsabilidad penal de los funcionarios públicos
2019
Abordar la temática de la responsabilidad que puede caber a los funcionarios públicos desde la óptica del derecho penal impone, necesariamente, tomar en cuenta las estrechas vinculaciones que guarda esta rama jurídica con el derecho administrativo. En razón de verdad, el derecho penal es disciplina jurídica de intensos contactos con las demás ramas del derecho siendo ésta una de sus notas más salientes y quizás quien más el acento pone en la concepción unitaria del derecho. De tal forma, el derecho penal como disciplina sancionadora que recoge ilicitudes de otras disciplinas, ha tomado del derecho administrativo un sinnúmero de ellas que colocó, liminarmente, en el Título de los delitos contra la Administración Pública.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
División de tareas y responsabilidad por omisión del funcionario policial
Un problema especialmente discutido en la dogmática jurídico-penal es la cuestión de si el Estado ocupa una posición de garante de protección respecto de los ciudadanos que no se encuentran en una relación de dependencia especial. En particular, la doctrina mayoritaria considera que los funcionarios policiales están obligados a impedir delitos contra particulares y que, de no hacerlo, deben ser responsabilizados como autores o partícipes del ilícito. En esta ponencia se ofrecerá una fundamentación de dicha posición de garante, basada en la teoría de la libertad, a partir de la cual podría derivarse responsabilidad por omisión del funcionario policial que decide no impedir un delito, pudiendo evitarlo. A su vez, estos fundamentos servirán de guía para solucionar un problema dogmático específico: la posibilidad de que se produzca una limitación de las competencias de los policías a partir de una división de tareas interna.
Perspectiva dogmática de los delitos cometidos por Funcionarios Públicos
Perspectiva dogmática de los delitos cometidos por Funcionarios Públicos. (Transcripción de la Conferencia dictada en el marco del Seminario Internacional de Actualización Penal, Octubre de 2009, Universidad Argentina John F. Kennedy). Por el Prof. Dr. Percy García Cravero. Universidad de Pyura Perú.
El Foro, 2012
cido el 12 de setiembre de 1965. Funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por 27 años. Actualmente Juez Titular del Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Asesor Jurídico del Nivel Superior de dicho Ministerio y Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. Con experiencia amplia y especialización en las áreas de la Contratación Administrativa, el Transporte Público y temas similares y afi nes en el ámbito del Derecho Público.
Función Preventiva de la Responsabilidad Civil
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017), 2017
al utilizar la denominación "Responsabilidad civil" en lugar de "Responsabilidad por Daños", acotó las funciones,regulando una funcionalidad bipartita: prevención y reparación. 3) La función preventiva tiene anclaje constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional ycobra especial importancia en la lesión a los derechos y actos personalísimos, tales como la inviolabilidad de la persona, afectaciones a la dignidad, intimidad personal o familiar, imagen o identidad,etc.; en el Derecho a la Salud y en los daños causados al medio ambiente, y a grupos vulnerables. 4) En una sociedad moderna, la función preventiva debería ser la más importante, recordando el dicho popular "siempre es preferible prevenir que curar".Indudablemente cobra vital importancia y requiere un cambio conductual o un cambio cultural, evitar la producción de los daños. 5) Existe un deber general,erga omnes de toda la sociedad de prevenir un daño o evitar su agravamiento si está a su alcance o bajo su órbita de control. Este deber, según el art. 1710, lo es particularmente "en cuanto a ella dependa" evitar causar un daño no justificado.No se refiere a "cualquier persona". Está dirigido a aquella que puedemediante controles, medidas de seguridad, etc. conductas positivas o abstenciones-, evitar un daño, o disminuir su magnitud, o no agravar un daño si ya se produjo. Esto marca un límite respecto de quien o quienes deben cumplir con este deber. El peligro de
Revista de Derecho Administrativo Económico, 2015
Este trabajo tiene por objeto analizar las causales de extinción de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos, a partir del concepto, fundamento y naturaleza de la potestad disciplinaria. Así, el autor plantea que la doctrina nacional, en general, no ha efectuado un análisis sistemático de dicha facultad, ni tampoco de los anotados motivos de desaparición de esa responsabilidad, concluyendo que ha sido en definitiva la Contraloría General de la República la entidad que ha examinado el tema. Al mismo tiempo, recurriendo a la literatura comparada, identifica y luego expone los principales problemas que presenta esta materia.
En Letra: Derecho Penal, 2018
Que la omisión del obligado que sirve para dar cumplimiento a un segundo deber de igual o superior rango en situación de colisión de deberes no es antijurídica apenas resulta en la actualidad controvertido. Ahora bien, ¿actúa conforme a derecho el obligado que infringe un deber de salvamento para emprender supererogatoriamente una conducta salvadora inexigible? A dar una respuesta afirmativa a esta pregunta se consagra el presente trabajo. Para ello, se analiza en qué consiste el déficit específico de esta clase de conflictos y por qué razón la inexigibilidad objetiva del deber no afecta a los derechos de salvaguarda de los necesitados. Tras defender la naturaleza excluyente del injusto de la colisión “deficitaria” de deberes, este trabajo concluye resolviendo las cuatro variantes estructurales básicas de este instituto de exención de la responsabilidad criminal.
La culpabilidad en materia administrativa sancionadora
Revista Pensamiento Penal, 2018
La imposición de sanciones administrativas no solamente requiere la constatación de un comportamiento antijurídico, sino también que dicha acción haya sido realizada por un autor culpable. Si bien el principio de culpabilidad no está contenido expresamente en ninguna norma fundamental, surge implícitamente de lo que resulta ser su contracara: la presunción de inocencia (Art. 18 CN, Art. 8.2 CADH, Art. 14.2 PIDCP, Art. 26 DADDH y Art. 11.1 DUDH). La presunción de inocencia es una garantía procesal aplicable –con distintos matices- a todos los tipos de procesos y supone que es la parte demandante o acusadora la que tiene la carga de probar la responsabilidad del acusado o demandado –ya sea la existencia del hecho ilícito o dañoso, la autoría del hecho, la relación de causalidad entre el daño y el hecho, o el dolo o culpa del acusado. Asimismo, resulta aplicable a todo tipo de procedimientos –incluyendo los administrativos- en los que esté en discusión la determinación de los derechos y obligaciones de las personas. El problema radica, sin embargo, en acordar qué considerar como una actuación culpable a fin de activar el procedimiento administrativo sancionador e imponer una sanción.