Tratado de las réplicas (original) (raw)
2021, Rialp
Traducción española del "Antirrhéticos" de Evagrio Póntico. El autor recoge en este volumen ocho series de frases bíblicas, como armas para rechazar la tentación (gula, fornicación, avaricia, tristeza, ira, acedía o pereza, vanagloria y orgullo). Lo escribe a instancias de otro monje, en torno al año 390. El título hace alusión a los razonamientos usados por el demonio para inducir a pecar al monje, y a la réplica que los desbarata mediante la Sagrada Escritura. Es uno de los primeros que hablan de la guarda del corazón, invitando a sus lectores no solo a dejar atrás las acciones pecaminosas, sino también los pensamientos que las originan. Así el alma puede contemplar a Dios, en oración pura.
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Art. 3º del Tratado de Itaipú indica que las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Itaipú, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el art. 1º; y que esta será constituida por la ANDE y Eletrobras, con igual participación en el aporte de capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado. "Cualquier necio puede saber. El punto es entender" (A. Einstein). Sólo que los gurúes jurídicos y políticos no lo entienden de la misma manera en que lo entendía el Dr. Gustavo De Gásperi (+), quien hace alusión al concepto del "ius cogens"; por cuanto que, igualdad de derechos y obligaciones; como igual participación en el aporte del capital para su concreción, obliga a ambas Altas Partes Contratantes a cumplirlas. El Brasil no solo nunca cumplió, sino que, de manera astuta obvia la buena fe para someter a los miembros de la margen derecha a cambiar el texto del Acuerdo que decía: vender por ceder la energía que no pueda ser utilizada por la otra parte, siendo conscientes de que el Paraguay, en ese sentido, no contaba con la capacidad ni de transportarla y en consecuencia de poder consumirla en su totalidad, su derecho sobre el 50% de la energía generada por la Itaipú. Sección 3. Interpretación de los tratados. Art. 31. Regla general de interpretación
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