2M LA MUJER OBJETO Y EL DESPIDO DISCRIMINATORIO (original) (raw)
Related papers
2M LA SUEGRA IRASCIBLE Y EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 824 30 de agosto de 2019 LA SUEGRA IRASCIBLE Y EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN El factor de atribución es la razón que justifica que el daño sufrido por alguien sea reparado por otra persona. Pero si se trata de la suegra…. Daniel y su mujer no se llevaban bien. La cuestión terminó en una estrepitosa separación, seguida por un áspero juicio de reivindicación en el que Daniel logró que se le devolvieran varios bienes de los que su mujer se había apoderado. Esto hizo que a Mirta, la suegra de Daniel, no se le ocurriera mejor cosa que dar rienda suelta a la ira que le produjo la situación y publicar en las redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter), en lenguaje más que explícito, los sentimientos que le producía su yerno. Como se suele decir, "menos bonito, le dijo de todo": Mirta aprovechó la ocasión (en lo que Daniel describió como "un descontrol emocional") para resaltar los que ella consideró como los vicios y costumbres más destacados de la interesante personalidad de su yerno. Tan gráfico fue el lenguaje utilizado que los comentarios de Mirta pronto se diseminaron por las redes: hubo 25 reacciones, fueron compartidos trece veces y comentados por 36 personas. A Daniel no le cayó bien la cosa (por decirlo de alguna manera) y demandó a su ahora ex suegra, exigiéndole $ 157.000 como indemnización por daño moral. Y a pesar de que Mirta se arrepintió públicamente, cuando su suegra fue condenada, en otra vuelta de tuerca, Daniel apeló porque le pareció que la condena (por $ 18.000) había sido demasiado leve. Introdujo entonces un argumento interesante desde el punto de vista jurídico; esto es, que la conducta de su suegra no podía ser tildada de culposa sino de dolosa. Esta es una distinción clave en el sistema de la responsabilidad civil y merece alguna explicación. La culpa puede ser entendida como negligencia, imprudencia o impericia. En otras palabras, hay culpa cuando alguien omite adoptar cuidados o diligencias que habrían permitido evitar un resultado perjudicial. Hay dolo, en cambio, cuando alguien quiere infringir o violar los deberes de cuidado a su cargo de manera tal de dañar a alguien.
2M USUCAPIÓN, POSESIÓN, USURPACIÓN
DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2020
El nuestro no es un ejercicio de versificación sino una breve revista a un caso donde estos conceptos estuvieron en juego.
DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021
Un juez pretendió sancionar a un comerciante prohibiéndole quebrar