EL DAÑO POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA MALA PRAXIS MÉDICA AUTOR/ES: Ales Uría, María de las Mercedes PUBLICACIÓN: Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio TOMO/BOLETÍN: -PÁGINA: -MES: Junio (original) (raw)

2021, Revista de Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Erreius

No solamente en la Argentina sino a nivel mundial son escasos los precedentes judiciales en materia de violencia obstétrica, y todavía resta por ver qué decidirá la justicia civil en los pocos casos que han sido sometidos a su consideración (2). Los antecedentes administrativos dan cuenta de un análisis más rico y que ayuda a delimitar las conductas que la configuran. No obstante, vale considerar qué distingue a la violencia obstétrica de la mala praxis médica en el campo de la atención de los procesos de gestación y nacimiento. Este análisis hace necesario entender qué se denomina mala praxis, cuál es el daño en el campo obstétrico y qué presupuestos comprende. Una vez delimitado, someramente, este campo, se puede entender la diferencia con la violencia obstétrica como elemento generador de un daño cuya reparación es independiente de lo otro. Para ello, será necesario tener particularmente claro que existen: 1) daños producidos por prácticas desaconsejadas con presencia de violencia obstétrica; 2) daños producidos por prácticas desaconsejadas sin mediar violencia; 3) daños producidos por prácticas médicamente necesarias pero llevadas a cabo en un contexto de violencia; y 4) daños producidos por intervenciones innecesarias pero consentidas de manera viciada. Determinadas conductas, sin duda, abarcan aspectos de un accionar médico profesional reñido con la diligencia y atención conforme las lex artis (incluyendo códigos de ética de las agrupaciones médicas). Tal es el caso de procedimientos desaconsejados por las guías de atención al parto normal de la máxima autoridad administrativa en materia de salud o recomendaciones de la OMS, entre otros. No obstante, no siempre, en estos casos, se verificará el presupuesto del daño (art. 1737, CCyCo.) que habilite el accionar como en un escenario

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