Manual de Derecho urbanístico de Navarra (original) (raw)

2006, Colección Pro Libertate

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de Marzo, supuso el principio del fin de la uniformidad legislativa española en materia de urbanismo, al despojar al Estado de prácticamente todas sus competencias sobre el mismo y residenciarlas en las Comunidades Autónomas. Al amparo de este nuevo y amplio marco competencial, la Comunidad Foral de Navarra se dotó, a través de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de un instrumento que, concebido con amplia libertad desde nuestras instituciones, ha introducido en el derecho público foral importantes novedades y singularidades con el objeto último-expresamente declarado en la citada Ley-de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de todos los navarros. Así, en materia de ordenación territorial resulta reseñable la creación del Consejo Social de Política Territorial, como órgano supremo consultivo en la materia, o la Estrategia Territorial de Navarra como instrumento global de planificación estratégica de nuestro territorio, o, las modificaciones introducidas en la regulación de los ampliamente experimentados Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. En materia de urbanismo las novedades destacables giran en torno a la trascendente distinción entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas del planeamiento, su necesaria evaluación ambiental, los porcentajes mínimos de vivienda protegida y la reserva de terrenos para integrar en el Banco Foral de Suelo Público, el silencio positivo en la aprobación