EL JUICIO DE RESPONSABILIDADES EN BOLIVIA (original) (raw)
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PROLOGO RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
Prólogo del N° 1 de la Colección Pensamiento Universitario: RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN. DERECHO COMPARADO, de los autores Marcela Honores, Leyla Vargas y Jesús Rojas.
Espero contribuir con estas reflexiones a una deliberación y debate permanente sobre la ética, en este caso con un privilegiado auditorio de educadores que somos responsables ante la sociedad de analizar y difundir estos temas para que los ciudadanos se apropien de ellos como corresponde al compromiso, tantas veces relegado en la educación, de iluminar y orientar a la sociedad en temas esenciales en la vida pública. Decía, a propósito, Tzvetan Todorov, al recibir el premio Príncipe de Asturias y reivindicando el papel y responsabilidad del académico o intelectual público que: sería quien, equidistante del político y del investigador, "se siente comprometido con la noción de bienestar público, con los valores de la sociedad en la que vive, y que participa en el debate de esos mismos valores"
CULPA Y RESPONSABILIDAD EN NIETZSCHE
Culpa y responsabilidad en Nietzsche, 2004
La relevancia de la genealogía del concepto de culpa en la crítica Nietzscheana de la moral y de la metafísica occidentales de rasgo ascético es el objeto de este estudio. Tomando como hilo conductor la genealogía de la moral, la génesis de la culpabilidad puede ser investigada en tres niveles. El primer nivel revela que en las comunidades primitivas representa que el hacerse respondables es la destinación misma en la cual el animal hombre se crea animal calculable y regular. El segundo y tercero niveles desvelan, respectivamente, el proceso de interiorización de la culpa y la posterior reorientación que el cristianismo ascético le ofrece instaurando el modelo ascético en el vientre de toda interpretación de la realida y haciendo de él el único sentido para la existencia del hombre y el sentido del mundo. La redención de la culpa y la transvaloración de este modelo ascético en el vientre de toda interpretación de la realidad y haciendo de él el único sentido para la existencia del hombre y el sentido del mundo. La redención de este modelo ascético empiezan con el necesario crepúsculo en el anuncio de la muerte de dios. En contra de los ídolos del más allá que tienen en la negación de la vida, de la libertad y el mundo sus características principales, la filosofía de Nietzsche presenta en su doctrina de la voluntad de poder y el eterno retorno los principios de una nueva consideración sobre lo que ha sido hasta entonces negado. Revisar la estructura de culpabilidad con la que el ascetismo ha generado la evaluación moral y metafísica del mundo es la oportunidad de liberar al hombre y la filosofía para una nueva creación y valoracióin en las que el modelo negativo y trasmundano del ascetismo cede paso al modelo afirmador sin que por ello esté ocultado el carácter trágico de la necesaria superación del sí mismo de la vida y del mundo exigidas por la libertad creadora.
La responsabilidad concursal supone el efecto patrimonial más intenso que puede imponerse en los casos de concurso culpable. La condena consiste en la cobertura total o parcial del déficit concursal por parte de las personas afectadas por la calificación. Las reformas legales acometidas a esta institución han intentado aclarar la polémica sobre la naturaleza de la responsabilidad concursal sin haberlo conseguido, habiéndose generado a su vez serios problemas de coordinación en el seno del Derecho Concursal.
Servilex.com.pe, 2009
1. INTRODUCCION 2. EL PACTO DE EXCLUSION EN LA LEY NO. 1770 3. CAUSALES DE ANULACION Y AUTONOMIA DE PARTES 4. REVISION EXTRAORDINARIA DE LAUDOS ARBITRALES 5. CONCLUSION 6. NOTAS 7. BIBLIOGRAFIA 1. Introducción El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales. La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo CNUDMI, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales. En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si seria viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia. 2. El Pacto de Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana¿Se podrá renunciar el recurso de anulación?(2) Hoy en día se discute bastante la posibilidad de renunciar, por acuerdo mutuo, a la vía de anulación del laudo arbitral. Nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación (en