Teoria del delito (original) (raw)
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La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros. La Teoría del Delito, como parte de la Ciencia Penal, se ocupa de explicar qué es el acto ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de señalar cuáles son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De esa forma debe superar definiciones genéricas y ambiguas que pueden ser admisibles en ciertas áreas de estudio o útiles para otros efectos (por ejemplo en el ámbito social o criminológico), pero no para precisar el hecho específico que la legislación represiva castiga. En síntesis, como apunta el profesor Raúl Zaffaroni, la Teoría del Delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto, razón por la que no puede limitarse a definirla como una conducta dañosa que afecta intereses de terceros, o que vulnera los derechos de sus semejantes, o peligrosa para la convivencia social, etc., como tantas propuestas que suelen hacerse para significar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas dentro de una comunidad. 2.-¿Cuáles son las bases modernas de la teoría del delito? Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista.
Una aproximación posible a la teoría del delito
Una aproximación posible a la teoría del delito, OLEGISAR, 2021
Desde la decimonónica Ley 49 (1863), la Argentina ha establecido conductas punibles por los tribunales de la Nación. Luego, en algunas provincias tuvo vigencia el código redactado por Carlos Tejedor, quien fuera profesor de la Universidad de Buenos Aires. El 29 de octubre de 1921 se sancionó el Código Penal de la Nación Argentina que, reformado, es el que rige hasta el 2019.
Otra propuesta de teoría del delito
2016
espanolEn este articulo se presentan los principales aspectos de la posicion de los autores sobre la teoria del delito, procediendose a un examen con cierto detalle de cuestiones de particular interes relativas al concepto material del delito (como la naturaleza del injusto y las diferencias entre la responsabilidad penal por dolo y la responsabilidad penal por imprudencia) asi como referentes a la teoria de concursos. EnglishIn this paper are exposed the mainly aspects of the authors position about theory of crime, proceeding to make a detailed analysis of topics of specific interest according to the material concept of crime (as the nature of unjust and the difference between crime responsibility for deliberate or negligence) as concurrence theory references