Los baños públicos la ruptura en los ritos de orinar desde la experiencia trans (original) (raw)
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Contrapúblicos en YouTube: el caso del colectivo trans
El profesional de la información, 2019
La accesibilidad y democratización de los medios online ha permitido que emerjan voces alrededor de temas con escasa visibilidad. Este estudio se centra en el colectivo trans. Mientras que los públicos se generan en los medios convencionales, los contrapúblicos surgen desde los márgenes, generando espacios alternativos para debatir y discutir. YouTube se ha erigido como un espacio de participación y aprendizaje colaborativo, que rompe con los límites entre lo público/ privado y lo colectivo/personal. Tomando como estudio de caso dos youtubers trans, Elsa Ruiz Cómica y Alejandro P. E., pretendemos entender cómo se configuran sus contrapúblicos, así como sus estrategias de apropiación tecnológica y activismo. Gracias al debate generado por sus vídeos, estos youtubers trans consiguen trasladar conceptos innovadores a un público más amplio, contribuyendo al reconocimiento de identidades (sexuales) diversas, y el cuestionamiento del binarismo de género.
Contra las vanguardias: Desvaríos sobre el embrollo de pensar lo trans desde la barriga del monstruo
2011
Si tuviera que definir en este momento la transexualidad o el transgenerismo, y ya que de todas formas todas las definiciones son arbitrarias y parciales y recogen un aspecto de las cosa a costa de silenciar otros, diría que lo trans es, sobre todo, un tema de moda. De pronto hay una oleada (donde me incluyo, por supuesto) de efusividad y facundia donde todo mundo quiere hablar sobre lo trans, estudiar lo trans, pensar la "cuestión trans", legislar para los trans, filmar a los trans, trabajar con trans, ser trans o acostarse con alguien trans. Me parece que todo esto está muy bien siempre y cuando nos acordemos de que ahí hay personas y de que las personas pueden hablar por sí mismas. También, por otro lado, defiendo la idea de que la "cuestión trans" es de interés político general porque, independientemente de si seamos o nos consideremos (un poco o un mucho) trans, en este debate están en disputa formas de vida y espacios que habrán de construir el mundo en que vivimos y que nos regirán, de una u otra manera, a todas las personas.
La clínica, territorio del decir trans
PSICOANÁLISIS EN LA UNIVERSIDAD, 2020
El presente artículo se plantea indagar acerca del decir transexual en la clínica.Transexualismo, transgénero o empuje-a-la-mujer, no son conceptos, son una manerade hablar de la clínica, la que llevamos adelante en Hospital Escuela.Se trata solamente de poder estar fieles a la clínica y escuchar lo que acontece ennuestra sociedad. Freud ha dicho que la teoría no se formula más que a posteriori y atítulo provisorio. Entonces, la clínica como territorio del decir trans hace a la salida delas clasificaciones psiquiátricas -de donde proviene el término transexualismo- así comode las propuestas lacanianas, las que han tenido una transmisión dogmática y religiosa.Por su parte Lacan equivocó sus apuestas, arrojando a los transexuales al campo de laspsicosis o las pasiones.Es preciso leer la clínica pluralizando el término “transexualismos” ya que se tratadel decir singular, donde, en ciertos sujetos no hay delirio en juego y es bien oscilante lademanda quirúrgica de readecuación u hormoni...
Lo TRANS y la norma Construcción jurisprudencial de la disidencia de género Por
2017
La inclusión de las personas trans al amparo constitucional, en procura del aseguramiento pleno de su dignidad, ha sido una búsqueda constante en el derecho colombiano. En atención a ello, la presente monografía se propone cuestionar todo el proceso de inclusión y construcción de la identidad de género disidente de las personas transgénero en vigencia de la carta política nacional, a partir del recorrido genealógico de la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde 1991 hasta hoy. En desarrollo de tal idea el valor de esta investigación reside en dos elementos, el primero, en cuestionar quién es el soberano del cuerpo; en segundo lugar, en esbozar las implicaciones prácticas para estas personas de ser sujetos de estudio constitucional. Ambas finalidades desde una óptica teórica biopolítica, en la que el centro de análisis es el ejercicio del poder.
Los altos muros, rejas, puertas y cerraduras separan el interior del exterior; desde las torres, se vigila que la vida transcurra dentro de espacios y tiempos definidos: dormir, jugar, trabajar, descansar, todo se hace en el mismo lugar a la vista de muchos otros. Ya Goffman (2007), describía en “Internados” que estos lugares pueden llamarse “instituciones totales”, porque la cotidianidad transcurre bajo ciertas normas estipuladas de antemano por una organización burocrática que delimita cómo y bajo qué condiciones se va a vivir. Los centros de reclusión están tipificados por este autor como aquellos lugares destinados para las personas consideradas como “peligrosas” y pueden ser vistos como un recurso que utiliza un Estado para “proteger” a sus ciudadanas(os). Las cárceles surgieron, según Foucault (2004), cuando el suplicio corporal desapareció como forma primordial de castigo; Pavarini (2003) considera que la creación de la prisión está relacionada con la aparición del capitalismo y cumplía básicamente dos funciones: proteger los bienes burgueses y asegurar el control social de la fuerza laboral. Independientemente de sus orígenes, los centros de reclusión permiten incursionar en temas como la justicia y los derechos humanos, que resultan de especial interés ante un sistema de procuración de justicia de corte punitivo como el mexicano; esta orientación se pone en evidencia, a criterio de Alvarado (2008), porque, por un lado, la prisión se establece como medida privilegiada de castigo y, por el otro, existe una falta de reconocimiento de los derechos mínimos para la o el presunto delincuente y la víctima. Las malas condiciones en las que suelen vivir las personas dentro de los centros de reclusión se han puesto en evidencia en múltiples trabajos, circunstancia que no sólo afecta directamente al interno o interna, sino a toda su red familiar; aunque las características del contexto carcelario son similares para todas y todos, existen ciertas condiciones bajo las cuales una persona se vuelve vulnerable: por ejemplo, una orientación sexual o identidad de género no heterosexual. Los centros de reclusión operan bajo una serie de normativas internacionales que intentan proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran ahí alojadas; en ese sentido, se exige que las personas sean separadas por edad y por sexos, si culturalmente se asume que sólo hay dos sexos con sus dos géneros correspondientes, las personas cuyo sexo, género y deseo no esté en concordancia con la norma heterosexual están en grave peligro. El presente trabajo explora la situación de las personas trans dentro de los centros de reclusión, las normas que se han violado durante su alojamiento en ellos y el principio de la diferencia que considera la serie de derechos específicos a los cuales pueden acceder las personas con características particulares.