EL PUEBLO DE CORDOBA CONTRA LA GUERRA AL PARAGUAY (original) (raw)

EL SUR DE CORDOBA TERRITORIO ESTRATÉGICO PARA EL CONFLICTO ARMADO SIGLO XX -D

El sur de Córdoba, territorio estratégico para el conflicto armado desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, 2020

El estudio abarca los factores que incidieron para que el conflicto armado se desplegara en estos territorios, las etapas claves en su desarrollo y el impacto ambiental ocasionado por los cultivos ilícitos en un territorio con alta significancia ambiental . Si bien el territorio en cuestión presenta conflictos territoriales de diversa índole, para el caso de estudio se aborda principalmente el que originó el conflicto armado desde mediados del siglo xx hasta la actualidad; especial atención se dedica al conflicto por el uso del suelo ocasionado por los cultivos ilícitos en territorios de alta fragilidad y riqueza ambiental. Se pretende de esta manera entender la naturaleza del fenómeno que la región ha experimentado, facilitando la comprensión de los sistemas de relaciones que existen entre los conflictos políticos, la forma de ocupación del espacio por los grupos al margen de la ley, las actividades productivas ilegales y el impacto que estas ocasionaron sobre el territorio.

TORREPAREDONES (BAENA, CÓRDOBA). GUÍA DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO

Colección Baena Cultura, 2, 2023

Publicaciones más relevantes sobre Torreparedones. SALSVM 1 Monografías del Museo Histórico Municipal de Baena SALSVM 1 EL MAUSOLEO DE LOS POMPEYOS DE TORREPAREDONES (Baena. Córdoba) análisis historiográfico y arqueológico EL MAUSOLEO DE LOS POMPEYOS DE TORREPAREDONES (Baena. Córdoba) análisis historiográfico y arqueológico

EL COMBATE PURÉPECHA CON LA PELOTA

Este fascículo de etnología histórica aborda un aspecto de la cultura purépecha, que puede considerarse una antigua secuela de su pasado antiguo: los encuentros con la pelota. En efecto, estos combates entablados en los asentamientos del país purépecha en Michoacán, a más de ser un rasgo de la cultura de un pueblo, guarda algún indicio de su pasado. Este fascículo lo devela.

PARAGUAY BAJO LA SOMBRA DE SUS GUERRAS LUC CAPDEVILA

Paraguay bajo la sombra de sus guerras. Historia, memoria y construcción política, siglos XIX/XXI, 2021

Paraguay está fuertemente marcado por su historia reciente. Es el único país de la región cuyas fronteras enteras provienen directamente de sus guerras con todos sus vecinos. Ubicado en la encrucijada de los confines coloniales del ex imperio portugués, de los antiguos virreinatos ibéricos, sufrió las dos conflagraciones internacionales más sangrientas del continente en los siglos XIX y XX. La primera casi lo borró del mapa en 1870; salió victorioso, pero agotado, de la segunda, en 1935. El impacto de estas dos guerras en la sociedad paraguaya ha sido importantísimo, y conserva una presencia intensa en el imaginario social actual. Las representaciones del pasado –impregnadas de drama e injusticia, de sufrimiento y clamor–, profundamente asentadas en el siglo XX, se han casi naturalizado, a tal punto que forman parte del sentido común todavía en el siglo XXI. “Paraguay bajo la sombra de sus guerras” es una larga historia que, como un eco, no ha dejado de resonar en los últimos ciento cincuenta años. Esta obra invita a cuestionar ese largo tiempo presente, a través de un análisis que integra la historia del tiempo presente, la historia de las emociones, de la memoria colectiva, de la relación con el tiempo y de las culturas políticas.

CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2018

Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2018. El texto oficial de la Lista de Prohibiciones será mantenido por la AMA y será publicado en inglés y francés. En caso de discrepancia entre la versión inglesa y las traducciones, la versión inglesa publicada en www.wada-ama.org prevalecerá.

LEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVIL EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY TITULO PRELIMINAR DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.-Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen. Art. 2.-Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido. Art. 3.-La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque supriman o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores. Art. 4.-Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados. Art. 5.-Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas. Art. 6.-Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho. Art. 7.-Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos. Art. 8.-La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley. Art. 9.-Los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres. Art. 10.-La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia. Art. 11.-La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República. Art. 12.-La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República, serán juzgadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República. Art. 13.-El que es menor de edad según las leyes de su domicilio, si cambia de éste al territorio de la República, serán considerado mayor de edad, o menor emancipado, cuando lo fuere conforme con este Código. Si de acuerdo con aquéllas fuese mayor o menor emancipado, y no por las disposiciones de este Código, prevalecerán las leyes de su domicilio, reputándose la mayor edad o la emancipación como un hecho irrevocable.

REDUCCI"N DEL TIEMPO PUERTA-AGUJA EN EL CUERPO DE GUARDIA CON EL TRATAMIENTO TROMBOL˝TICO

Con el objetivo de reducir el tiempo "puerta-aguja" se trató a 110 pacientes con estreptoquinasa recombinante en el cuerpo de guardia del Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular. El tiempo desde el inicio de los síntomas hasta la llegada al cuerpo de guardia fue de 110 min (entre 10 y 420 min). El tiempo de demora para realizar la trombolisis fue de 53 min (entre 15 y 180 min). El tiempo desde el comienzo de los síntomas hasta el comienzo del tratamiento fue de 165 min (entre 30 y 440 min). Tras el tratamiento trombolítico los pacientes se dividieron en dos grupos. En el grupo en que se normalizó el segmento S-T, el tiempo entre el inicio de los síntomas-inicio del tratamiento fue en promedio 135,7 min, mientras que en el grupo sin normalización del segmento ST la media fue de 194,7 min, la diferencia fue significativa (p < 0,001). Se concluyó que la trombolisis en el cuerpo de guardia reduce significativamente el tiempo «puertaaguja» y aumenta la probabilidad de éxito del tratamiento. Descriptores DeCS: TERAPIA TROMBOLITICA; INFARTO DEL MIOCARDIO. 1 Especialista de I Grado en Cardiología. Jefe del Servicio de Urgencias. 2 Especialista de I Grado en Cardiología. 3 Especialista de I Grado en Administración de Salud. Vicedirector Asistencia M é d i c a .