Participación y legislación sobre agua en México. Una aproximación histórica (original) (raw)
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Revista Agua y Territorio, 2016
Resumen-El artículo analiza dos ángulos de la participación social en la legislación sobre agua en México, formulada a partir de la Constitución Política de 1917. Con base en los presupuestos de la ecología política, discierne sobre el papel de la discusión parlamentaria en torno al tema y sobre las plataformas de participación planteadas en cada legislación. Enfatiza la débil intervención del Congreso en el diseño de cada ley y los límites de la participación, distinguiendo tres etapas: una postrevolucionaria, carente de debate parlamentario, que estructuralmente favoreció el control clientelar de la participación. La segunda, marcada con la ley de 1972, que inauguró el debate sobre la democratización de los espacios de concertación, aunque operativamente reforzó el control centralizado de las decisiones. La tercera corresponde a la legislación de 1992, vigente, que innovó en el tema de la participación con la creación de los Consejos de Cuenca, pero que además de merecer atención marginal en la discusión parlamentaria, instrumentalmente limita la construcción de consensos. Concluye que las acciones legislativas, aún tienen pendiente la concreción de la participación como un ejercicio del principio de propiedad nacional asentado en la Constitución Política vigente.
Rendición de cuentas en la política y legislación del agua en México
Impluvium, 2021
Impluvium es una publicación de la Red del Agua UNAM; puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. Los artículos compartidos son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente la opinión de la Red del Agua UNAM o de sus miembros.
Jurisprudencia y controversias jurídicas sobre el derecho al agua en México
Miradas sobre el Agua. Acercamientos Multidisciplinares, 2018
Una de las dimensiones menos estudiadas del agua es la jurídica. Sin embargo, es el derecho y las reglas que nos rigen las que determinan de manera más profunda la manera de concebir y de abordar el agua. Un tema jurídico de gran actualidad es el derecho humano al agua. Existe una gran diferencia entre el enfoque de este asunto en los países europeos y los países en desarrollo. Al menos en México se subraya y se discute el hecho de la promulgación del derecho humano al agua. Este hecho contrasta con el silencio de las normas españolas o de la Unión Europea sobre este derecho. Embid Irujo apunta que no tendría mucho sentido que el Derecho español o cualquier otro europeo se construyeran bajo las premisas de cumplimiento de un derecho vago en su contenido y perfiles como el derecho humano al agua. A manera de explicación señala que “probablemente estamos, en general, ante una cuestión que diferencia a países desarrollados de los subdesarrollados y que ofrece resultados bien paradójicos. Así, en los países desarrollados no hace falta apelar al derecho humano al agua porque lo que pretendería incluirse dentro del mismo ya está asegurado por la actuación de los poderes públicos a través del establecimiento y funcionamiento efectivo de los servicios públicos” (Embid y Serrano, 2011). Mientras que en los países subdesarrollados se menciona muchas veces tal derecho, incluso en algunas constituciones, porque su contenido no está asegurado y, en opinión de Embid Irujo, tampoco sirve decisivamente para asegurarlo puesto que en este ámbito la cuestión fundamental no es la de la predicación de un derecho humano, sino más bien de la organización correcta de un servicio público y de la disponibilidad de los medios personales y materiales (Ídem). La cuestión es importante ya que con mucha frecuencia se señala la ventaja retórica y legalista de contar con el derecho al agua elevado a precepto constitucional, pero el contraste que esto marca con una práctica y ejercicio de la gestión del agua en la que dicho derecho está muy lejos de cumplirse y cuya aplicación no depende de su jerarquía jurídica sino de la gestión concreta y puesta en práctica que se haga de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Surge entonces la pregunta sobre los efectos que la promulgación de dicho derecho ha tenido en la práctica concreta de dichos servicios y, sobre todo, si ha habido controversias e impugnaciones de dicho derecho por parte de los gobiernos locales encargados de aplicarla. Este trabajo tiene entonces el objetivo de revisar las controversias y demandas que se han presentado en México con respecto al derecho humano al agua. La pregunta es: ¿qué réplicas o cuestionamientos jurídicos se han presentado en México con respecto a este derecho? Para cumplir este objetivo y tratar de contestar la pregunta, el presente trabajo consta de tres partes: la primera presenta brevemente la promulgación del derecho al agua en México; la segunda revisa algunos conceptos de jurisprudencia y proceso judicial; la tercera y última presenta las tesis de jurisprudencia que ha producido el Poder Judicial mexicano.
Revista de la Facultad de Derecho de México, 2020
El artículo estudia la configuración de los derechos de agua en México a partir del análisis de la política hídrica tendiente al centralismo. Mediante una breve lectura histórico-jurídica, se explica el advenimiento de las aguas nacionales a través del criterio patrimonial constitucional. En tal sentido, se discute la composición, naturaleza y contenido de las normas que integran el régimen jurídico de las aguas en México. Finalmente, se reflexiona sobre la acumulación oligopólica de derechos de agua.
Agua y Territorio, 2019
Este trabajo lleva a cabo un análisis comparativo de la proyección y aplicación legislativa sobre los usos del agua en los estados mexicanos de Jalisco y Oaxaca. Especialmente, después la instrumentalización del Decreto Número 696 de Jalisco del 19 de septiembre de 1895 y la Ley sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de Oaxaca del 28 de enero de 1905. Ambos instrumentos jurídicos supusieron una estrategia legal de los estados, ayuntamientos y municipios frente a los intentos del gobierno federal por controlar las concesiones y jurisdicción del agua en el territorio mexicano. De esta forma, subrayaremos las diferencias de las acciones emprendidas por los gobiernos estatales y locales frente a un proceso nacional que buscó nacionalizar y controlar las corrientes de agua en los estados.
La reciente propuesta de Ley General de Aguas, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 5 de marzo del 2015 (No 4228-II), pretende remplazar a la actual Ley de Aguas Nacionales (LAN). La nueva ley, fundamentada a partir de conceptos como la escasez hídrica y la presión demográfica, busca además, colocar al agua como un objeto mercantil sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, contraviniendo la consideración universal del ser humano de poder exigir lo que la ley establece, y que parece estar enmarcado en el Artículo 4º de la Carta Magna, donde se garantiza considerar al agua como un derecho humano. Este ensayo contribuye al debate en torno a los planteamientos que sustentan las modificaciones pretendidas a la LAN, señalando las implicaciones más importantes en el que hacer científico, docente y de la investigación en México, así como de la urgencia de recuperar un sentido de soberanía nacional hídrica encaminada a garantizar la seguridad humana y la mejor calidad de vida para to...