La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80) (original) (raw)
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Radiología médico-legal. Un dilema ético para el técnico en radiología
Acta bioethica, 2017
Resumen: Las exploraciones radiológicas médico-legales incluyen exposiciones médicas a radiaciones que se realizan por orden judicial a una persona que no está enferma. El técnico o tecnólogo médico en radiología tiene el deber de minimizar las dosis a pacientes y a la población en su conjunto; por ello, realizar este tipo de exploraciones entra en conflicto con las máximas de la protección radiológica y de su código ético. Presentamos un estudio de revisión donde se analiza si estas prácticas médicas son contrarias a la ética profesional del técnico en radiología. Palabras clave: radiología médico-legal, técnico radiología, ética profesional Medical-legal radiology. An ethical dilemma for radiology technician Abstract: The medico-legal, radiological examinations include those medical exposures to radiation conducted by court order a person who is not sick. The radiologic technologist has a duty to minimize the dose to patients and the population as a whole, therefore, make this type of exploration conflicts with the maximum of Radiation Protection and its ethical code. We present a review study where we analyze whether these medical practices are contrary to professional ethics of the Radiologic technologist.
Kelsen y la verdad de los enunciados jurídicos
En una decisión ampliamente comentada, en agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia argentina declaró en el caso "Arriola" 1 la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que tipifica como delito la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Los argumentos empleados por la Corte en dicho caso se centraron fundamentalmente en los alcances del principio de reserva y del derecho a la privacidad contemplados por el artículo 19 de la Constitución Nacional y tutelados además por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. El carácter controvertido de la cuestión fue reconocido por la propia Corte al recordar que sus precedentes sobre la cuestión habían sido vacilantes, dado que en un primer pronunciamiento en la causa Colavini" 2 de 1978 se inclinó por legitimar el referido delito; en 1986 en el fallo "Bazterrica" 3 y posteriormente en "Capalbo" revocó dicha postura, decretando la inconstitucionalidad de la norma en juego; en 1990 en el caso "Montalvo" 4 regresó a la interpretación inicial y, finalmente -por ahora-en "Arriola" volvió a sostener la doctrina de "Bazterrica".
Resumen: El artículo realiza el análisis dogmático de los delitos establecidos en el artículo 286 del Código penal español: facilitación o suministro del acceso ilícito a servicios de radiodifusión e interactivos, comúnmente piratería de dichos servicios, y alteración de equipos de telecomunicaciones. Este precepto constituye una muestra de la política criminal española contemporánea más controvertida. La prohibición proviene de una norma sancionadora supranacional emitida por el Parlamento Europeo que fue adoptada por el legislador español, pero de forma poco satisfactoria, al crear un tipo penal defectuoso que no cumple con principios del derecho penal como la proporcionalidad o la intervención mínima.
Otro pensamiento constitucional (V) - Radiografía del hombre jurídico
Síntesis “Hombre jurídico” es un cierto modo de pensar y de sentir y obrar muy extendido en los hombres de derecho. Obedece a ciertas tendencias propias del hombre acostumbrado a juzgar conductas a través de normas, y en ese sentido se encuentra no sólo entre nosotros. Pero en Argentina se desarrolla especialmente. Obedece a cuestiones en parte doctrinales, ligadas quizá al liberalismo político; a cuestiones de intereses y al vicio de la cobardía. No es una “cuestión de positivismo jurídico” doctrinal, aunque puede en los hechos servir al positivismo del poderoso. Como esa mentalidad impide captar la realidad jurídica y social y enerva el sentido de justicia, hace años que inicio mi exposición de la Filosofía del Derecho describiéndola y criticándola. Aquí reduzco la cuestión a 7 notas, que se refutan brevemente. Propicio rechazar esta mentalidad, que obstaculiza desde la lectura de la propia Constitución nacional escrita que es y tal cual es, hasta el más elemental servicio de justicia con la gente y la vigencia del verdadero estado de derecho y la grandeza argentina.
La radiodifusión sonora en España: evolución jurídica
Revista General de Información y Documentación, 1998
artículo 1.0, que autoriza al Gobierno para que preceda a la organización y desarrollo de los servicios de radiotelegrafía, cable y teléfonos. Si bien es cierto que esta ley no menciona a la radiodifusión, las normas de desarrollo de dicha ley ayudaron a la regulación según Real Decreto de 24 de enero de 1908, que desarrolla el contenido del articulo 1.