Límites al poder en el sistema constitucional argentino (original) (raw)
La historia argentina ha demostrado no estar exenta de abusos de poder, meseanismo, ambiciones, restricciones y supresiones de derechos. Aunque no sea el objeto principal del trabajo ante tantos ataques al equilibrio propuesto en nuestra Carta Magna, nunca está de más realizar un humilde aporte a la defensa del más importante instrumento de defensa que tiene nuestro sistema democrático. El objeto principal será intentar delinear cuáles son algunos de los mecanismos de control establecidos por nuestra ley fundamental y que resultan ser las grandes armas con las que contamos los ciudadanos para hacer efectivos el ejercicio de nuestros derechos frente al poder Palabras clave: Poder, límites, constitución, control, equilibrio A modo de introducción: definiciones y considerandos previos Para hablar de límites al poder debemos necesariamente remitirnos a lo que es una Constitución. Para definir qué es una Constitución debemos empezar por decir que resulta ser una suerte de gran pacto social que determina la relación de gobernantes y gobernados. Pero ante todo, es un límite al ejercicio del poder. El producto del trabajo y la obra de generaciones de pensadores, grandes hombres, mujeres y el devenir de historias de abusos, restricciones, concentración extrema de poder, autoritarismo y absolutismo. Era necesario evitar la concentración y los abusos del poder ya que como al decir de Lord Acton[1] de Inglaterra: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. Así, debió idearse un sistema que limitase la ambición desmedida por el poder en la lucha contra el absolutismo. Allí aparece el constitucionalismo. Reducida a nada más y nada menos, que a un sistema de ordenación del poder, un equilibrio y armonía de fuerzas, mediante a lo que los constitucionalistas llaman frenos y contrapesos, la doctrina de separación de poderes nos enseña que el poder se ejerce mediante funciones