Derecho Del Medio Ambiente (original) (raw)

Derecho al Medio Ambiente Sano

REVISTA DYCS VICTORIA, 2020

Este artículo aborda el derecho humano a un medio ambiente sano que, a pesar de no ser nuevo, por largo tiempo ha sido vulnerado, pero ahora, debido a las graves consecuencias del cambio climático, ha sido retomado por los Derechos Humanos Emergentes para ampliar su cobertura y apremiar su puntual cumplimiento, a fin de encauzar las decisiones y acciones en favor de una auténtica protección al medio ambiente. Se analiza este derecho de manera conceptual y aplicativa, a fin de demostrar que hay una reinterpretación de este derecho humano, concluyendo que los ciudadanos, basados en un interés legítimo, pueden reclamar su efectivo cumplimiento, como lo fue en el caso del proyecto “Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero” en Tampico, Tamaulipas.

Derecho ambiental

El Derecho Ambiental es un tema tan vasto que su sola introducción puede ser tan extensa como variada. Mediante el estudio de sus antecedentes, se puede apreciar el esfuerzo que requirió su creación, por parte de gran cantidad de actores que contribuyeron al nacimiento de una de las más eclécticas, discutidas y populares disciplinas del Derecho.

MEDIO AMBIENTE -LEGISLACION LEGISLACION VIGENTE

Art. 1: Ámbito: generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de RP. Art. 2: RP es aquel que puede causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o e medio ambiente en general. Art. 3: Prohíbe la importación, introducción y transporte. Art. 5: Registro Nacional de Generadores y Operadores de RP. Cumplidos los requisitos otorgan certificado ambiental (validez 1 año). Art. 8: 180 días de plazo después de apertura de registro, para obtener certificado ambiental. Art. 10: No será admitida inscripción de sociedades si algún miembro de la empresa este cumpliendo sanciones a esta ley. Art. 12: Manifiesto. Documento declaratorio sobre tipo de RP, transporte, tratamiento y disposición final. Art. 14 y 15: Declaración jurada que deben presentar los generadores. Art. 16: Tasa a abonar por los generadores (1% de la utilidad presunta). Art. 17: Obligación de los generadores: Disminuir la cantidad de RP Envasar los residuos Entregar los RP a transportistas autorizados Cap. V (Art. 23 al 32) -De los transportistas Cap. VI (Art. 33 al 44) -Plantas de tratamiento y disposición final Cap. VII (Art. 48): la responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los RP no desaparece en las operaciones hasta su disposición final, salvo en caso de mayor peligrosidad por un tratamiento y disposición defectuosos. Cap. VIII y IX -Infracciones, sanciones, Régimen Penal

Derecho humano al medio ambiente

Catálogo editorial

El ser humano es un ser con capacidad racional que manifiesta cada una de sus acciones para beneficio propio o común, los medios para poder satisfacer sus intereses y cubrir sus necesidades pueden variar de acuerdo a cada uno de ellos por lo que los recursos naturales representan para él un medio que le permite subsistir, convivir y aprovechar el beneficio que le proporcionan otros seres del medio, aunado a eso le permite manifestarse en una relación con otros individuos de su misma especie los cuales en su conjunto se adaptan al medio en el que se encuentren.

Derecho al medio ambiente como Derecho humano

derecho del medio ambiente, 2019

¿Es el derecho al medio ambiente un Derecho humano fundamental? En nuestra condición de ambientalistas convencidos sería muy fácil responder afirmativamente a esta pregunta. Sin embargo, la comunidad de naciones se ha mostrado reticente a adoptar un texto jurídico vinculante que reconozca, de manera expresa e inequívoca, la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Desde que René Dubos y Barbara Ward publicaran en 1972 el informe para la Conferencia de Estocolmo, Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, todos los informes posteriores, incluyendo el de la misión Bruntland, han recomendado de manera más o menos tímida la adopción de una declaración que reconozca los derechos ambientales como derechos humanos. A pesar de las múltiples tentativas, las cumbres ambientales y las de derechos humanos de finales de siglo pasado no han logrado plasmar de manera rotunda el tema. Este es el gran vacío de la cumbre de Río de 1992, junto con la ausencia de un sistema financiero para afrontar la crisis ambiental y una nueva arquitectura de gobernanza para las agencias, programas y convenios internacionales dedicados al tema ambiental. Los avances más importantes hacia el reconocimiento del Derecho ambiental como un derecho humano fundamental han sido realizados por la Corte Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por la jurisprudencia de los tribunales nacionales. Para situar el tema hay que recordar que la Tierra atraviesa un momento histórico de intensas transformaciones. En el siglo XX, la cantidad de seres humanos pasó de menos de 2 mil millones a 6.5 mil millones, se poblaron mucho más las ciudades y se multiplicó la demanda de energía por cuarenta. Al mismo tiempo, y quizás como consecuencia de lo anterior, algunos científicos dicen que hemos comenzado a provocar la sexta gran extinción, ciertamente la primera que provoque el "desarrollo" humano pero quizás no la última de las grandes extinciones. Todo esto en un marco de crisis alimentaria, crisis financiera, calentamiento global, crisis biótica, crisis de civilización. El informe del Club de Roma Los límites del crecimiento, 2 publicado en marzo de 1972, ya advertía la responsabilidad del modelo de desarrollo en el desencadenamiento de la crisis que vivimos hoy. ¿Cómo afectan todas estas transformaciones el ejercicio de los derechos humanos? ¿Cómo podrán los Estados garantizar la vida y los demás derechos humanos de los 9 mil millones de personas que habitarán la Tierra en 2050? Una cosa es segura y es que los Estados no podrán responder a estas preguntas de manera individual y, lo más importante, sin acudir al Derecho ambiental. Esta situación debe abordarse con consideraciones muy generales organizadas en tres ejes: uno filosófico, uno jurídico y uno geopolítico. Pero antes que cualquier cosa hay que aclarar que cuando se habla de derecho al ambiente como derecho humano, se hace pensando en el soporte de la vida-la base de subsistencia de la humanidad-y del derecho mismo, incluidos todos los 1 Oficial Legal, Secretaría CITES. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia con estudios de especialización en la Universidad de Ginebra, Suiza. 2 Si se mantienen las tendencias actuales de crecimiento de la población mundial, industrialización, contaminación ambiental, producción de alimentos y agotamiento de los recursos, este planeta alcanzará los límites de su crecimiento en el curso de los próximos cien años. El resultado más probable sería un súbito e incontrolable descenso tanto de la población como de la capacidad industrial. (D.L. Meadows y otros, Los límites del crecimiento, 1972).

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Art. 1.-Queda prohibido emitir hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares.

El Derecho fundamental al Medio Ambiente

1999

entonces reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, el año en que nos encontramos es el cincuenta desde aquella efemérides, y por esta razón, la organización de este Congreso Internacional ha acordado convertirlo en «El otro 98 o cincuenta aniversario de los derechos humanos». Antes de entrar en el tema concreto de mi exposición sobre el «derecho al medio ambiente» me parece oportuno hacer tres reflexiones fundamentales llevado de la mano de otros tantos insignes expertos en la materia: