2M INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE TIEMPO (original) (raw)

2M ARDIENTE MATRIMONIO

DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2023

El fuego dio por tierra con los planes de una pareja de festejar su matrimonio. ¿Un incendio constituye fuerza mayor?

2M USUCAPIÓN, POSESIÓN, USURPACIÓN

DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2020

El nuestro no es un ejercicio de versificación sino una breve revista a un caso donde estos conceptos estuvieron en juego.

2M LIBERTAD DE PRENSA

1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año 17 Número 838 13 de diciembre de 2019 UNA NOTICIA "TRUCHA" Y SU FUENTE Para el habla popular y según la Corte Suprema, "trucho es lo que es falso, de origen dudoso o no legítimo". Pero cuando una noticia es "trucha", ¿quién es el responsable? En enero de 2005, con la firma del periodista Juan José Reyes, columnista habitual del diario La Arena de Santa Rosa (La Pampa), apareció una noticia con el título "La donación trucha del predio de IPESA". Según el artículo, la donación de unas tierras a la provincia había ocultado un pingüe negocio para los donantes. Éstos demandaron al periodista en cuestión, a La Arena y a sus editores. En primera instancia se condenó a todos a indemnizar a los donantes por daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena. Lo mismo hizo el Superior Tribunal de La Pampa. Los condenados apelaron entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando el tribunal pampeano les negó esa posibilidad, se quejaron ante el más alto tribunal, que finalmente decidió escucharlos 1 (pero no a los tres: en algún momento del largo peregrinaje judicial la condena contra el periodista Reyes quedó 1 In re "García c. Reyes", CSJN, 3 diciembre 2019; CSJ 395/2014 (50-G)/CS1 firme, por lo que la cuestión siguió adelante sólo con el diario y sus editores). Todas las instancias anteriores a la Suprema Corte fundaron sus decisiones en que tanto Reyes (autor de la nota) como La Arena (el medio de prensa en el que había sido publicada) sabían que la noticia era falsa y habían actuado "con notoria despreocupación" al publicarla. Mientras tanto, el principal argumento de defensa de los condenados fue que la nota había sido "elaborada exclusivamente" por Reyes y que éste "nunca tuvo relación de dependencia con el diario". Trataron así de beneficiarse con la doctrina de la Corte Suprema según la cual si los diarios citan su fuente de información no incurren en responsabilidad. Esa doctrina (que se la llama "Campillay") dice que "la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil o penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquella".

2M ¿PROHIBIDO QUEBRAR?

DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021

Un juez pretendió sancionar a un comerciante prohibiéndole quebrar

2M QUIEBRA Y PANDEMIA

DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021

El impacto de la pandemia sobre algunos negocios ha llevado a imaginar soluciones nuevas para problemas viejos (como la cesación de pagos).