Historia Del Pluralismo Religioso en Colombia (original) (raw)
La época de la Ilustración es la que inicia la preocupación por el pluralismo, aunque su origen propiamente se da como la gradual aceptación de la tolerancia como consecuencia de las guerras de religión en el siglo XVI. La palabra laicidad tiene origen en Francia en la década de 1870 y es fruto del debate sobre la enseñanza laica; es decir, enseñanza no confesional. La aplicación del término laico al Estado viene a definirlo como neutral ante las confesiones religiosas y tolerante con todas ellas. Para el logro del principio de separación entre Iglesia-Estado será esencial el reconocimiento de la libertad religiosa. Esto motiva a situar el punto de partida del estudio del origen del Estado laico en la secularización del poder político y su configuración como Estado Moderno, por una parte, y en el reconocimiento de la libertad religiosa, por otra, factores puestos en marcha por la Revolución francesa. Anteriormente, el Estado era considerado un fenómeno religioso y la religión un fenómeno social. Desde la conversión al cristianismo del rey Clodoveo, en 496, se inicia la intervención real en los asuntos de la Iglesia Católica y viceversa (con el principio de unidad nacional igual a unidad religiosa: "une foi, un roi, une loi"), que tendrá su mayor expresión en la proclamación de Carlomagno como emperador en el año 800. Francia tuvo en las guerras de religión el hecho social que marca, de alguna manera, el inicio de la libertad religiosa. Las guerras de religión comenzaron en 1562 y terminaron con el Edicto de Nantes en 1598. La religión fue la causa principal del conflicto. "Une foi, un loi, un roi" es la expresión sencilla de la causa. El estado, la sociedad y la religión estaban unidos en la mente y la experiencia del pueblo en general. No había distinción entre ellos pues la religión había formado parte del consenso social por más de un milenio. Desde Clodoveo, la corona francesa estaba ligada a la Iglesia: ésta le daba legitimidad y santidad, y aquella la protegía militar y civilmente. Una sola fe era esencial para el orden social pues si no existía un solo Dios que sostuviera el orden natural, todo se vendría al suelo. Las herejías eran una traición al estado, pues corrompían las bases del consenso social. Toda religión nueva se veía como un atentado contra la nación. Sin el cristianismo católico, vendría la anarquía y la división. Las ideas protestantes eran bastante novedosas: hay que obedecer al rey pero el pueblo lo puede deponer si ataca a la iglesia, y aún más, se podía elegir al rey por parte del pueblo y él rey debía gobernar con el consenso del mismo pueblo. Los cien o más días de fiesta de los católicos deberían aprovecharse para el comercio. (Hay que notar que los Hugonotes eran principalmente urbanos y comerciantes). La participación de las mujeres en los servicios religiosos, la lectura de la Biblia por parte de todas las personas, las mujeres cantando en las asambleas, eran cosas imposibles de aceptar por parte de los católicos. Estos creían que permitir la herejía era mantener una enfermedad dentro del grupo social. Se llegó a excesos de violencia como la Noche de San Bartolomé, el 23 de Agosto de 1572, cuando la misma población portando cruces blancas en sus progresivo reconocimiento de la libertad religiosa se encuentra la Reforma protestante con sus doctrinas, conflictos y pluralidad, especialmente con su enseñanza de la conciencia individual, el libre examen y la decisión personal. La Iglesia católica, desde el Papa Gelasio (492-496), venía formando la doctrina de la superioridad del Pontífice, pues lo temporal debe estar supeditado a lo espiritual. Una expresión madura de la supremacía pontificia se da en el Dictatus Papal (1075) del Papa Gregorio VII. 2 Este se presenta 2 Los Dictatus Papae (Dictámenes del Papa) se incluyeron en el registro del Papa en el año 1075. Los principios allí expresados son: 1. Que la iglesia romana fue fundada sólo por Dios. 2. Que solamente el pontífice romano tiene derecho a ser llamado universal. 3. Que sólo él puede deponer o reintegrar a obispos. 4. Que en un concilio su legado, aunque tenga un rango inferior, es sobre todos los obispos, y puede dictar sentencia de deposición contra ellos. 5. Que el papa puede deponer a los ausentes. 6. Que, entre otras cosas, nosotros no debemos permanecer en la misma casa con aquellos excomulgado por él. 7. Que solamente para él es lícito, según las necesidades de la época, el formular leyes nuevas, reunir congregaciones nuevas, fundar una abadía de canonjía; y, por otro lado, dividir un obispado que sea rico y unir los que sean pobres. 8. Que solamente él puede usar la insignia imperial. 9. Que solamente del papa todos los príncipes besarán los pies. 10. Que sólo su nombre se hablará en las iglesias. 11. Que este es el único nombre en el mundo. 12. Que le es permitido deponer a emperadores. 13. Que le es permitido transferir a obispos de ser necesario. 14. Que él tiene el poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia que le plazca. 15. Que aquél que es ordenado por él puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más alto de ningún obispo. 16. Que ningún sínodo se denominará general sin su orden. 17. Que ningún capítulo y ningún libro se considerarán canónicos sin su autoridad. 18. Que toda sentencia dictada por él no puede ser retractada por nadie; y que sólo él mismo, de forma exclusiva, la puede retractar. 19. Que él mismo puede no ser juzgado por nadie. 20. Que nadie se atreverá condenar a uno que apele a la silla apostólica. 21. Que a ésta se deben referir los casos más importantes de cada iglesia. 22. Que la iglesia romana nunca ha errado; ni errará por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras. 23. Que el pontífice romano, si ha sido ordenado canónicamente, es hecho indudablemente un santo por los méritos de San. Pedro; según el testimonio de San. Enodio obispo de Pavia, y de muchos padres santos que concuerdan con él, según lo contienen los decretos de San. Símaco el papa. 24. Que, por su orden y consentimiento, puede ser lícito para subalternos el presentar acusaciones. 25. Que él puede deponer y reintegrar a obispos sin convocar un sínodo. 26. Que aquél que no está en paz con la Iglesia romana no será considerado católico. 27. Que él puede librar a los sujetos de su lealtad hacia hombres malvados. Traducido 10 Cfr. CHAMPION, F. De la diversité des pluralismes religieux. En MOST. Journal on Multicultural societies.