Mercantil. (original) (raw)
Javier, 2018
El art. 2 CCom (criterio objetivo) dispone que: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga". Por su parte, el art. 50 (criterio subjetivo) recoge que: "Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común". Para llegar a saber cuándo un contrato es mercantil (contratación mercantil) hay que atender a un criterio objetivo y a uno subjetivo establecidos por el CCom, pues éste no ofrece directamente un concepto de ello. De esta manera, el criterio objetivo hace referencia a la existencia de un comerciante o empresario, mientras que el subjetivo se relaciona con la actividad empresarial, con la empresa. Atendiendo al CCom, únicamente podemos definir como mercantil aquel contrato en el que una de las partes es un comerciante, si bien es cierto que también existen contratos en los que ninguno de las contratantes ostenta tal condición (lo que produce multitud de problemas). Igualmente, debe prestarse atención a la intención de las partes que realizan el contrato. Esto es, el producto debe guardar relación con el objeto social (por ejemplo, no sería así si se efectuase una compraventa destinada al autoconsumo, pues se vendería directamente al consumidor final). En definitiva, "LA INTERMEDIACIÓN // MEDIACIÓN EN EL MERCADO" es el factor clave que determina la naturaleza mercantil de un negocio.