Constitución y derechos humanos (original) (raw)
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Derechos humanos, Constitución y democracia
Hechos y Derechos, 2022
Este ensayo busca conceptualizar a los derechos humanos desde una perspectiva iuspositivista no formalista, con el objetivo de comprenderlos a mayor profundidad. En vista de que los derechos humanos configuran un discurso, se problematiza su función dogmática frente a la necesidad de cuestionar incluso al orden constitucional en un orden democrático.
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución
Criterio Jurídico Garantista, 2010
Las expresiones Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, tienen la particularidad de ser usadas por teóricos y prácticos para significar cosas distintas, ignorando en no pocas ocasiones, de manera deliberada, el vínculo que cada una tiene con la modernidad, lo cual hace que se desfigure su sentido y el carácter emancipatorio que las une. En este artículo, se busca, a partir de tomar la caracterización que en tal sentido han efectuado importantes teóricos, ponerde presente el valor de las distinciones lexicográficas para desde allí poder construir un punto de referencia que sirva de partida a una discusión de mayor aliento en la construcción de una línea de investigación donde se explore a profundidad la historia de los Derechos Humanos y su filosofía
Constitución y derechos fundamentales
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1995
Antes de pasar a la exposición de estas notas sobre la Constitución y los derechos fundamentales considero preciso delimitar los tres puntos a tratar en esta sede, a saber: 1. En primer término se abordará lo relativo al uso equívoco que se realiza en tomo al concepto de derechos fundamentales, de ahí que iniciemos por su precisión y diferencia con otras expresiones. 2. En segundo lugar nos referiremos a lo concerniente a la situación actual de la Constitución y al papel actual de los derechos fundamentales. 3. Finalmente, se aludirán algunas de las dimensiones actuales de los derechos fundamentales.
Constitución Política y dignidad humana
Efemérides MEXICANA, 2017
With the term dignity, we referred to the intrinsic value of human existence that each man, as a person, is aware of representing within his own moral principles, within his free necessity to keep them for himself in front of who does not respect them. The man will truly be a person only to the extent that the spirit's and freedom's life dominate his senses and passions. There are those who confuse the person and the individual. An individual is one who lives for the species, is born, develops, reproduces, maintains the species and has no meaning by himself. Therefore, the species is greater than the individual, and this is subject to it. It is the soul more than the individual which makes the man into a person, essentially and qualitatively. The ideal of all Constitution entails the political common good, which should be a common good for human beings. A healthy political philosophy for the human being shall make the law serve the person, not be against it.
Derechos humanos y sistemas constitucionales
2015
El tejido constitucional suele edificarse con base en el entramado conformado por los derechos fundamentales del hombre y de la competencia de los poderes. Se toman en cuenta principalmente y como punto de partida las reflexiones llevadas a cabo por Alain Touraine en ¿Podremos vivir juntos? Iguales y diferentes. Al considerar el desarrollo actual de los modernos Estados nacionales se discuten los distintos modelos, así como sus aportes a la noción de derechos humanos que busca la participación política desde la pluralidad cultural en espacios de cambio privilegiados, como son la escuela o la ciudad moderna. En defensa de la limitación de la subjetividad política se conforma una idea de sujeto ciudadano antes que uno nacional o regionalista evidencia de la figura política de la nación, puesto que se construye en un espacio de libertad que pone en marcha la relación entre la identidad cultural y la acción ins...
Derechos humanos y garantías constitucionales
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas de los siglos XIX y XX. El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la reforma de 2011 ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos.
Constitución y derecho internacional
Sebastián Soto y Constanza Hube (eds.), Conceptos fundamentales para el debate constitucional, 2021
La regulación del derecho internacional en la actual Constitución es insuficiente para los desafíos que ofrece el mundo globalizado de hoy. Chile está obligado internacionalmente por un sinnúmero de normas consuetudinarias y convencionales, y su incumplimiento no puede justificarse en el derecho interno. Esto exige que el Estado actúe siempre como un todo, sin hacer distinciones artificiales entre lo internacional y lo nacional. Es el momento, por tanto, de incluir y, en la medida de lo posible, sistematizar el desarrollo jurisprudencial y doctrinal relativo a la incorporación y jerarquía, tanto de la costumbre internacional como de los tratados.
Jurisdicción constitucional y derechos humanos en Cuba
Anuario de Derechos Humanos, 2020
Luego de 42 años de vigencia, en el año 2018 se inició un proceso de reforma a la Constitución de la República de Cuba de 1976. Tras el proceso de consultas ciudadanas del que derivaron algunas modificaciones al proyecto inicial, el 24 de febrero de 2019 es aprobada la nueva Constitución de la República de Cuba. En el Título V Derechos, deberes y garantías se introduce el Capítulo VI Garantías de los derechos, en el que se incorpora una garantía jurisdiccional de los derechos. El artículo 99 introduce una figura novedosa en los 46 años que median entre la desaparición del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en 1973 y la aprobación de la Constitución de 2019. Sin embargo, no son pocos los debates que se generan en la academia cubana y foránea en torno a la regulación de derechos y la efectividad de las garantías establecidas para su salvaguarda. Son estos los ejes sobre los que se analiza críticamente la peculiaridad de la garantía jurisdiccional de los derechos introdu...