LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES (original) (raw)
Related papers
Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
El artículo 39 de la Constitución únicamente excluyó a los miembros de la fuerza pública, con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional. Pero la Carta de 1991 no estableció distinciones entre los demás trabajadores y, por el contrario, reconoció esta garantía a todo ellos, independientemente de su vinculación a empresas privadas o a entidades públicas. Si el Constituyente no introdujo entre los servidores del Estado distinción alguna en punto de la asociación sindical, aparte de la relacionada con la Fuerza Pública, es necesario concluir que el legislador quedó facultado a la luz de la normatividad superior -lo estaba inclusive antes de la Carta del 91-para disponer en forma expresa que el indicado derecho cobija a todos los trabajadores del servicio oficial con la excepción dicha.
SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Representación de las Obligaciones TITULO III Obligaciones Convertibles TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES TITULO I Transformación TITULO II Fusión TITULO III Escisión TITULO IV Otras formas de Reorganización SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES TITULO I Disolución TITULO II Liquidación TITULO III Extinción SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS TITULO FINAL DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LIBRO PRIMERO
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de las organizaciones sindicales en el sector público desde el derecho a la libertad sindical hasta su representatividad sindical (autor José María Pacori Cari).
Corrección de estilo y maquetación: Manthra Comunicación integral Copyright©2015 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode) y puede ser reproducida para cualquier uso no-comercial otorgando crédito al BID. No se permiten obras derivadas.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 14 de octubre de 1998. EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 590 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE SINALOA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DEL NOTARIO Y SUS FUNCIONES N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2010) ARTICULO 1°. El ejercicio del Notariado en el Estado de Sinaloa, es una función de orden e interés público que corresponde al Estado, quien la ejerce por conducto de profesionales del derecho, en virtud del Fiat que para tal efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la presente Ley. N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE MARZO DE 2010) ARTICULO 2°. El Notario es un Licenciado en Derecho investido por el Estado de fe pública, facultado para autenticar actos y hechos jurídicos, y para dar forma en los términos de Ley a los instrumentos en que los mismos se consignen. 57.58
TÍTULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple TÍTULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCIÓN TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCIÓN CUARTA SOCIEDADES CIVILES LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCIÓN QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCIÓN SEXTA REGISTRO LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS TÍTULO FINAL (*) NOTA DE EDITOR DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LIBRO PRIMERO
ENSAYO LEY DEL SINEACE Y SU REGLAMENTO
AUTOR: Rosmeri Chavez Berrios
La educación es sumamente importante para el desarrollo de un país y de la sociedad en general. Esta es la concepción que tenemos todas las personas; sin embardo, en nuestro país la educación ha pasado por un proceso de mejora muy lento. Otro aspecto a considerar es lo difícil del referente “calidad educativa”, ya que no se puede considerar la calidad educativa solamente a aspectos de productividad o servicio educativo, ya que no redundaría en lo neurálgico de la educación que es la persona educada (educando).