(2010): "Financiamiento de Partidos". Bogotá (original) (raw)

Me toca dar algunos lineamientos y observaciones con relación al tema de financiamiento para el caso peruano. Lo primero que voy a señalar es que la Ley de Partidos Políticos (LPP, No. 28094), en Perú, la que se promulgó en noviembre del 2003, sistematizó lo que estaba disperso en diversas normas electorales sobre el financiamiento de los partidos. Hasta entonces el financiamiento en Perú era exclusivamente privado, no existían normas restrictivas y menos de control sobre este aspecto tan medular de la vida democrática de un país. El nuestro es básicamente un diseño de financiamiento mixto, tal como lo señala la Ley, pero que, sin embargo, tiene algunos matices que no están necesariamente correlacionados con la propia norma, sino en parte trasgredidos por la realidad.