El control de constitucionalidad: la democracia deliberativa epistémica y la dificultad contramayoritaria (original) (raw)

Escepticismo ante las reglas y pedigree democrático de la dificultad contramayoritaria

DOXA, 2021

Resumen La dificultad contramayoritaria es una de las principales críticas al control judicial de constitucionalidad de las le-yes. Esta crítica es analizada desde la teoría del derecho a la luz de la distinción disposición/norma. El argumento central de este artículo es el siguiente: cuando el control de constitucionalidad tiene como efecto declarar inaplica-ble una ley a un caso concreto, el argumento de la dificul-tad contramayoritaria no es aplicable. Palabras claves: Control judicial de las leyes; dificultad contramayoritaria; interpretación jurídica; escepticismo ante las reglas; indeterminación del derecho. Abstract The counter-majoritarian difficulty is one of the main objections against judicial review. In this paper, this objection is analyzed from the standpoint of the norm formulation/norm distinction. By stressing the distinction between norm formulations and norms, I claim that when judicial review prevents the application of a norm to an individual case the counter-majoritarian difficulty objection does not hold.

Los límites de la objeción contramayoritaria al control judicial de constitucionalidad

Las constituciones, a través de diversos mecanismos como, por ejemplo, un cierto grado de dificultad en los mecanismos de reforma, y el control judicial de constitucionalidad como reaseguro de la supremacía constitucional, constituyen limitaciones a la toma de decisiones por las mayorías. Es por ello que, para diversos autores, tanto la rigidez constitucional como el control judicial de constitucionalidad son mecanismos contramayoritarios, es decir, que atentan contra el ideal del autogobierno. En este trabajo focalizaré mi atención en las críticas al control judicial de constitucionalidad. La hipótesis que desarrollaré es que para poder ofrecer una respuesta satisfactoria a la pregunta de naturaleza normativa sobre si, o en qué medida, los jueces están legitimados en el marco de una democracia a ejercer el control de constitucionalidad, es necesario previamente establecer los límites de la objeción conectando sus argumentos centrales con las diferentes concepciones de la interpretación y con las características de los diseños institucionales en particular.

El valor epistémico de la democracia y la jurisprudencia de la Constitucional

La investigación que se presenta determinó si la interpretación de la Corte Constitucional colombiana del procedimiento legislativo fortalece el valor epistémico de la democracia. Se definieron como elementos que los procesos democráticos deben reproducir y que le otorgan el carácter epistémico a la democracia los siguientes: (a) la participación en la discusión de las partes interesadas, (b) participación en el debate en igualdad y libertad, (c) expresión y justificación genuina de intereses, (d) composición de mayorías y minorías cambiantes, (e) depuración de falencias fácticas, lógicas y sustantivas, (f) amplia inclusión de argumentos, (g) respeto por los intereses minoritarios y (h) la deliberación es una condición necesaria, mas no suficiente, para alcanzar resultados imparciales. Se demostró que la Corte Constitucional realiza un control estrictamente formal de las etapas del procedimiento legislativo, omitiendo en la mayoría de casos, la revisión de los hechos efectivamente ocurridos durante el trámite y la concretización en el mismo de los citados elementos. Se concluye que la Corte Constitucional no se ha preocupado por fortalecer el valor epistémico de la democracia y que si bien existe un alto número de precedentes en torno a la depuración del debate, los mismos son insuficientes toda vez que los juicios de la Corte Constitucional no se refieren a las características concretas del debate.

Un acercamiento al problema del control de constitucionalidad y la idea de "representación argumentativa"

DPI Cuantico, 2019

La idea de democracia trae aparejada la noción de autogobierno. De acuerdo a ello, son los propios miembros de una comunidad política los que toman las decisiones acerca de cómo quieren vivir. En los Estados constitucionales modernos, esa toma de decisiones se realiza de manera preponderante por medio de los parlamentos, cuyos integrantes son elegidos por medio del sufragio. Ello hace que las decisiones que se tomen, y que son expresadas por medio de normas legales –y por tanto obligatorias para todos– gocen de la legitimidad que le otorga el procedimiento. En este contexto se da uno de los problemas fundamentales de la teoría constitucional como es el de la justificación del control judicial. En este trabajo intentarán sintetizarse algunas de las razones que señalan el carácter problemático del control de constitucionalidad desde la óptica de la democracia, y las razones alternativas que procuran conectar las nociones de democracia y de control judicial por medio de la idea de argumentación.

Democracia deliberativa y control de constitucionalidad. Compatibilidad y exigencias

Resumen Este trabajo pretende brindar una justificación teórica desde la perspectiva de la democracia deliberativa y la teoría del discurso respecto del control de constitucionalidad de la legislación ordinaria. La democracia deliberativa desplaza el valor epistémico generalmente asignado a la regla de la mayoría y lo ubica en el procedimiento de toma de decisiones-el principio del discurso-, según el cual todos los afectados por ellas deben tener la posibilidad de intervenir en condiciones de simetría en un debate público, dotando así de racionalidad discursiva a la actuación estatal. La legitimidad de los jueces para revisar la legislación democrática no emana de supuestos conocimientos especiales que les permiten acceder a la única respuesta cobijada en el sistema constitucional, sino de un proceso inclusivo de formación de la voluntad del órgano, de una actividad permeable a los aportes de la ciudadanía y de la sociedad civil, y de decisiones abiertas a respuestas del legislador, que incentiven un debate público y que transformen la interpretación constitucional en un proceso cíclico que se nutre permanentemente a sí mismo.

Reflexiones sobre el control abstracto de constitucionalidad y el debate sobre su legitimidad democrática. Tensiones entre los paradigmas liberal y democrático

Revista Jurídica Mario Alario D´ Filippo. Vol. 16 Núm. 33, 2024

Este artículo tiene la pretensión de abordar el debate sobre la legitimidad democrática de las decisiones que se profieren en el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad. Con este propósito, plantea algunas reflexiones teóricas sobre las dificultades que pueden surgir como consecuencia de las tensiones entre los paradigmas liberal y democrático. Asimismo, sugiere algunos puntos de encuentro y criterios interpretativos que permiten armonizar el control abstracto de constitucionalidad-como expresión del paradigma liberal-y los principios democráticos. This article aims to address the debate on the democratic legitimacy of the decisions made in the exercise of the abstract control of constitutionality. To this end, it raises some theoretical reflections on the difficulties that may arise because of the tensions between the liberal and democratic paradigms. It also suggests some meeting points and interpretative criteria that allow harmonizing the abstract control of constitutionality -as an expression of the liberal paradigm -and democratic principles.

De la democracia deliberativa al constitucionalismo dialógico

Revista Derecho del Estado, 2023

La democracia deliberativa ha contribuido al advenimiento de un constitucionalismo al servicio del diálogo inclusivo, el denominado constitucionalismo dialógico. Sin perjuicio de la expansión, el potencial y los aportes recíprocos entre ambas corrientes, el vínculo entre ellas no ha estado libre de problemas. Primero, la conexión con frecuencia ha sido inconsistente, pues mientras en el plano democrático se ha sostenido una concepción deliberativa, en el plano constitucional se ha mantenido una concepción fuerte. Segundo, la conexión mayormente ha sido restringida, pues la agenda deliberativa ha estado limitada a momentos excepcionales o temas específicos. Tercero, la conexión habitualmente ha sido teórica, pues las dos corrientes no han abordado con detalle las implicaciones institucionales. Cuarto, la conexión a menudo ha sido abstracta y general, pues el entrecruce de ambas corrientes no ha sido contextual. En este marco, recientemente se ha publicado Democracia sin atajos: una concepción participativa de la democracia deliberativa, de Cristina Lafont. Dado que este libro se inscribe en la senda de la democracia deliberativa, el presente trabajo tiene como objetivo analizar sus límites y contribuciones al constitucionalismo dialógico, así como también sus continuidades y rupturas respecto del camino recorrido por la democracia deliberativa en el campo constitucional.