Constitución (original) (raw)
PREAMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 129 BIS SE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE SE ENCUENTRAN A CONTINUACION DEL ART. 129
Revista de Derecho Público Iberoamericano, 2017
Muestra que la Constitución se pude entender en sentido profundo, como el régimen aristotélico o en sentido elemental. Basado en esto, discute sobre la naturaleza de la sociedad política con las diversas perspectivas que hay sobre la misma: nominalista-individualista, utilitarista, kantiana, marxista, la de H. L. A. Hart, la de Rhonheimer. Concluye, basado en estas investigaciones, que la Constitución en sentido elemental es una verdadera ley, que debe imponerse sobre la voluntad de las mayorías, hasta el momento en que sea reformada formalmente.