Doble instancia en el proceso administrativo a través de un fuero especializado (original) (raw)
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Necesidad de introducir la doble instancia en el proceso administrativo
Tesis de Maestría en Derecho Procesal de la U.N.R. Este trabajo hace referencia a la Provincia de Mendoza (Arg.), no obstante sus valoraciones son en gran medida trasladables a otros estados provinciales o nacionales de la región (Latinoamérica), en que aún no se satisfaga la garantía de la doble instancia en el proceso administrativo.
La doble instancia en la jurisdicción contencioso administrativa y el principio de inmediación
Revista de Derecho Público: Teoría y Método, 2024
Hay un cierto consenso en la doctrina administrativista acerca de la conveniencia de introducir de forma generalizada la segunda instancia en el proceso contencioso-administrativo. Una concepción amplia de la segunda instancia requiere la apertura a la revisión de los aspectos jurídicos como de los fácticos del razonamiento judicial de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, para que ello sea posible, es necesario que se abandone la concepción persuasiva de la prueba, hoy mayoritaria en la jurisprudencia contencioso-administrativa, y se dote del contenido adecuado al principio de inmediación, de forma acorde con la concepción racional de la prueba.
Los procesos judiciales ante las altas cortes, 2021
En este capítulo se analiza el tránsito del sistema de enjuiciamiento penal en contra de los aforados constitucionales, inicialmente sometidos a procedimientos de única instancia, y su posterior reconocimiento de la garantía de doble instancia y doble conformidad. Esto último gracias al desarrollo jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional – acogiendo los postulados del sistema interamericano de Derechos Humanos -, y la evolución legislativa, que permitió inicialmente - por una interpretación pretoriana -, la separación de las funciones de investigación y juzgamiento radicadas en cabeza de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente habilitó la creación de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia al interior de esta Corporación.