La ética entre la justicia y el bien (original) (raw)
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Justicia: entre la " ética del deber " y la " ética del cuidado "
2011
En este trabajo propongo abordar la concepción de la justicia desde una perspectiva feminista. En particular desde aquella que surge a partir de los polémicos estudios de Carol Gilligan sobre el desarrollo moral diferenciado entre varones y mujeres, para atacar desde ahí la concepción de justicia construida por Rawls, deteniéndome en particular en el “velo de la ignorancia”. Luego de lo anterior propongo una manera de superar esta dicotomía de la mano de Seyla Benhabib.
La naturaleza de la ética judicial
Revista argentina de teoría jurídica, 2022
Este artículo trata sobre la naturaleza de la ética judicial tal como es concebida dentro de los órdenes jurídicos modernos y occidentales. La hipótesis que defenderé es la siguiente: dentro de estos órdenes jurídicos, la ética judicial consiste en un conjunto de principios de ética aplicada que prescriben al juez tomar decisiones conforme con las normas aplicables, según el sistema jurídico del tiempo de la sentencia, de manera independiente, imparcial y motivada. Esta definición carga con algunos problemas filosóficos que requieren respuesta. Por ejemplo, ¿es cierto que los principios de la ética judicial pertenecen al nivel de la ética aplicada? ¿O, más bien, conforman una ética normativa autónoma e independiente de la justicia en general? ¿Es verdad que la ética judicial consiste en un conjunto de principios? ¿O, por el contrario, debe ser entendida como un conjunto de virtudes judiciales? ¿Son estos principios normas que imponen ciertos deberes en cabeza de los jueces? ¿O es mejor concebirlos como definiciones que constituyen quién es juez o qué cuenta como un acto jurisdiccional? Por último, ¿en qué consisten los deberes de independencia, imparcialidad y motivación? En lo que sigue, intentaré dar solución a cada uno de estos interrogantes.
Ética y razón nunca deben quedar separadas, ya que el empeño ético significa encontrar principios morales de acción humana razonables. Una reflexión filosófica sobre la moral nos descubre que el reconocimiento de mi libertad propia y de la libertad de todos, de mi existencia y de la de todos, como un valor a respetar de manera absoluta, sin condiciones ni exclusiones, constituye el principio fundamental de una fundamentación racional ética. Esto encierra una dimensión social y política inexcusable: una organización social y política humana y razonable debe articularse desde el respeto absoluto a la dignidad de todas las personas, desde la justicia para todos. La organización social y política que no lo haga, no merece llamarse ni humana ni racional Abstract: In this paper, we argue that Ethics and reason should never be isolated from each other, since the task of Ethics consist precisely in finding reasonable principles for human action. A philosophical reflection on morals shows that the acknowledgment of my own freedom and of the freedom of everyone else, of my own existence and of the existence of everyone
Ética de la justicia, ética del cuidado
Assemblea de dones d'Elx, 1993
El debate sobre la ética del cuidado y la ética de la justicia tiene interés para diferentes sectores y por diferentes motivos. Los planteamientos actuales sobre la ética del cuidado surgieron en la década pasada en el terreno de la psicología y tienen varios aspectos:
Justicia como imparcialidad o reconocer el bien del otro
Cauriensia. Revista anual de Ciencias Eclesiásticas
La actual resonancia de la teoría de Rawls parece indicar que es apropiada como solución práctica al problema del pluralismo sobre las distintas concepciones de la vida que caracteriza a las sociedades democráticas. El punto de inicio del que parte está subordinado al objetivo de alcanzar un acuerdo y no tanto de responder a un bien común. Se da así primacía a los sistemas procedimentales tratando de determinar la estructura social por la sola justicia. La justicia se ve, entonces, no tanto como una virtud del sujeto, cuanto como un recto ordenamiento social que garantice una igualdad de posibilidades a través de un cauce procedimental. Sin embargo, ignorar el tema del bien y del derecho que sobre él se tiene, contradice la racionalidad intrínseca de las relaciones sociales, ya que tales relaciones están fundadas en la comunicación de bienes específicos, por lo que se da una supremacía del bien sobre la justicia.
Dedicado a mi directora de doctorado, Dra. María Paula Parolo (UNT/CONICET) Mag. Amira del Valle Juri (UNT) "Si en un sistema constitucional hay una cuestión primera, no es la de derechos o, aún menos, la de poderes, que son las usualmente atendidas por la historiografía constitucional. Es la de sujetos de derechos y agentes de poderes, la de quiénes sean (…) Al indígena se le asimila a menor bajo tutela y a todo afrodescendiente, no solo al esclavo, se le presume amos. Esas eran las reglas. No había contractualismo que valiera, ni social ni asocial."
Argumentación judicial y principos de ética
Argumentación jurisprudencial. Memorias del II Congreso Internacional de Argumentación Jurídica, SCJN, México, 2012
De los múltiples temas que podríamos abordar en esta mesa redonda, me voy a referir a una cuestión muy general: la si la argumentación judicial involucra necesariamente algún tipo de reflexión moral. Para tratar este tema, partiré, en primer lugar, de algunos principios reconocidos en el Código Modelo iberoamericano de ética judicial, relativos a la motivación de sentencias, la prudencia judicial y las exigencias de equidad. En segundo lugar, presentaré un caso español controvertido, y lo utilizaré como test para valorar cuándo un juez satisface estos principios de ética judicial. En tercer lugar, pondré en relación estos estándares con tres concepciones diferentes del Derecho y del razonamiento jurídico, para concluir que, efectivamente, hay un mínimo ético que es constitutivo de la función judicial de adjudicación normativa y no un mero desiderátum moral en la argumentación judicial.
De la justicia a la felicidad. Fundamentando la ética social
A parte rei. Revista de Filosofía, 2010
Resumen Estas líneas tratan de penetrar desde un punto de vista teórico en la relación entre lo bueno y lo justo desde el momento presente. Intentamos a través de tal análisis mostrar la importancia de la ética social como elemento de base en cualquier ámbito de convivencia entre seres humanos y, sobre todo, en la comunidad global actual. No pretendemos establecer los principios de justicia de una ética de estas características, ello sería tarea de otro trabajo, pero partiendo de las concepciones básicas de Aristóteles y Kant, nos sentimos próximos a las propuestas de Rawls, Apel y Habermas y Walzer. Llegamos a la conclusión de que el establecimiento de una ética social mundial viene dada por la coyuntura histórica, pero como toda ética social hunde sus raíces en la condición humana, cuyos motivos tratamos de aclarar. Abstract These article try to penetrate from a theoretical point of view on the relationship between good and right from the moment. We try through this analysis show the importance of social ethics as a core element in any field of coexistence between human beings and, above all, in today's global community. We do not intend to establish the principles of justice of an ethics of these features, this task would be another job, but from the basic concepts of Aristotle and Kant, we are coming to the proposals of Rawls, Apel and Habermas and Walzer. We conclude that the establishment of a global social ethic is determined by historical circumstances, but like any social ethic is rooted in the human condition, the reasons for trying to clarify. Introducción Justo y bueno son las dos piedras angulares del comportamiento moral. De la articulación de ambos conceptos depende en gran medida el bienestar o el malestar material y moral de los miembros de la comunidad humana en la que se construya la correspondiente ética. Especialmente en nuestra época, abonada al individualismo y a la falsa idea de que la sustitución de la ética por la política bastaría para poner orden en el mundo sobre la declaración de unos principios abstractos, formales y vacíos que cada vez más se muestran como encubridores de los intereses de unos pocos, una patraña que no hace honor a su nombre. Ello, al fin, se ha revelado tan perjudicial que amenaza con devolvernos a un estado mundial de guerra de todos contra todos, individuos contra individuos y grupos contra grupos sumergidos en las miserias de nuestros intereses y fines particulares de acuerdo con la lógica de la sociedad de masas, tan globalizada como fragmentada en cuanto al bien común. Urge la construcción de una ética social mundial para y desde las personas, posibilitada precisamente por la conexión mundial existente, que sirva de fundamento a la solución de los problemas glocales que las desacreditadas políticas nacionales se afanan en no resolver, por incapacidad técnica o por connivencia con los aprovechados de la perpetuación de los mismos. Una ética civil, puesto que es tarea de la ciudadanía mundial que está conformándose en nuestros días en pugna con las ciudadanías estatales.