SOCIEDADES DE UN SOLO SOCIO (original) (raw)
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En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas. Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento "intuitus rei"). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones. En cambio, se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento "intuitus personae"), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Representación de las Obligaciones TITULO III Obligaciones Convertibles TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES TITULO I Transformación TITULO II Fusión TITULO III Escisión TITULO IV Otras formas de Reorganización SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES TITULO I Disolución TITULO II Liquidación TITULO III Extinción SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS TITULO FINAL DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LIBRO PRIMERO
La expresion titulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracteristica comun: contienen la declaracion unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacion determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento. Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del trafico patrimoniaal son lentos y burocraticos. La circulacion de los derechos exige la notificacion de transferencia al deudor. El derecho comun introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novacion subjetiva pierden solided determinadas garantias accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos. Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparicion de los titulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporacion de los derechos de credito a un soporte documental que delimita sus caracteristicas y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulacion del documento. De esta forma se produce una relacion entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Ademas como el titulo refleja la fisonomia del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciendose a la presentacion del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, mas rapidos.
SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ACCIONES
Concepto. Capital social (formación, aumento y reducción); acciones (ordinarias, preferidas y de voto múltiple; formas de circulación; acciones escriturales). Principales derechos de los accionistas: voto; dividendos; suscripción preferente; receso.
SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL EXTERIOR
SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL EXTERIOR O PARTNERSHIPS " LAS BENDITAS LLC " Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en algunos casos ha tomado un lugar mucho mas importante que el que otrora ocupaba la prestación de bienes y servicios; lo que comúnmente llamamos " economía real ") a la competencia entre jurisdicciones tributarias en intención de, en algunos casos, atraer capitales pero en muchos otros, orientada a construir una estructura que permita canalizar fondos, independientemente de su origen hacia diferentes plazas financieras. Esta competencia se ha visto sobre la base del diseño de regímenes fiscales cada vez mas " competitivos " entre jurisdicciones, regímenes legales o bien hasta regímenes societarios que, en conjunto, ofrecen la construcción de vehículos de negocios asociados a un tratamiento impositivo particular en la jurisdicción que, lamentablemente, ofrece como producto determinada norma legal. Es en este marco que nos ocuparemos de un vehículo jurídico altamente utilizado en esquemas de planificación internacional tributaria siendo estos los vehículos híbridos y, dentro de los vehículos híbridos ocuparemos nuestra atención a las sociedades de personas en el exterior o, en su denominación en ingles, a las partnerships. Se denominan entidades hibridas aquellas que son consideradas o tratadas como " transparentes " en una jurisdicción y como opacas o no transparentes en otra jurisdicción. Si bien la terminología " transparente " veremos que será " poco feliz " de cara al análisis que realizaremos, la forma mas sencilla para comprender el porque de este tipo de entidades se ha convertido en el " centro " de toda planificación tributaria internacional está dado por el hecho de que, en la jurisdicción de incorporación, las sociedades no serán los responsables por el pago del impuesto sino que bien pueden determinar la base imponible y asignar a los socios o bien, conforme legislación local, pueden simplemente no tener personería fiscal. Las Islas Virgenes Británicas nos deslumbraron en 2004 con sus Limited Company, operativas a partir de 2005, reemplazando al original vehículo incorporado en 1984 orientadas al curso de operaciones Holding, International Trading, International Investment o administración de Fondos Mutuales entre otras de sus fortalezas. La característica de este instrumento es que, sin ser " transparente " conforme el derecho local, simplemente no poseen carga impositiva. Por su parte el Reino Unido, con vigencia desde el 6 de Abril de 2001, nos deslumbra con sus Limited Liability Partnerships el cual, a diferencia del vehículo mencionado en el párrafo anterior, este ha sido legislado como un instrumento hibrido el cual, conforme legislación local y tal cual se ha descripto, a los fines fiscales es tratado como un instrumento hibrido asignando, por tanto, la renta directamente a los socios. Singapur no se ha quedado fuera del esquema y presenta sus Family Investment Company, la cual, sin ser legislada localmente como un instrumento híbrido, se limita a eximir del tributo a las rentas obtenidas conforme determinada condiciones (offshore y ciertas inversiones locales).
Consiste en la elaboración de estados financieros en los cuales se han sumado los activos, pasivos, capital y resultados de un grupo de compañías afiliadas.