Sobre el concepto de "espíritu de la época (original) (raw)
1987, Persona Y Derecho Revista De Fundamentacion De Las Instituciones Juridicas Y De Derechos Humanos
encierra una cuestión muy complicada. Son muchos los factores que inciden para configurar un concepto de uso tan común como vago. Para empezar, no es fácil saber con precisión qué es espíritu y qué es tiempo. Cuanto menos lo será en qué puede consistir el espíritu del tiempo o de la época. Tendríamos muchos menos problemas si se tratara del espíritu de una persona. Al tener el sujeto claro, se podría desplegar una teoría del alma, por ejemplo. Incluso el espíritu de una institución es de relativamente fácil comprensión, dado que se puede percibir y describir cuál es el cuerpo institucional. Si conocemos el cuerpo, podemos ver-a través de él-el alma. Pero aquí se trata del espíritu de algo que pasa, como es el tiempo. Y, además, es claro que el tiempo aquí contemplado es el de toda una sociedad, y no sólo el relativo a una persona o a una institución. Se trata, pues, de un cierto espíritu colectivo. Pero, ¿se puede hablar de un espíritu colectivo? De otro lado, ¿qué noción de tiempo está implícita aquí? Sin duda, la de una cierta espacialización del tiempo. Espacio es lo que excluye el tiempo y tiempo es lo que excluye espacio. Eso en principio. Pero, precisamente por eso, el espacio es aquello en que podemos contemplar varios puntos al mismo tiempo (anulación del pasar, propio del tiempo), mientras que el tiempo es la relación de varios puntos que no se pueden yuxtaponer (anulación del espacio). En la medida en que la actividad del espíritu se considera siempre como integradora, tiene más que ver con el espacio que con el tiempo. Por eso el