Maternidad Subrogada. Vulnerabilidades, Derechos Humanos, Explotación y Autonomía (original) (raw)
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Maternidad Subrogada en México
Revista Gênero e Interdisciplinaridade, 2021
En el presente artículo realizamos un análisis de como la maternidad subrogada es contemplada en México, puntualizamos y buscamos una explicación concisa de los conceptos generales de maternidad y la subrogación; con miras a una perspectiva ciudadana, dada la poca divulgación y la escasa regulación del tema dentro de las leyes mexicanas. Así mismo mencionar los pormenores de los estados quienes se han encargado de profundizar o, al menos, regular ciertos puntos de dicha práctica médica. Es importante visualizar que, en un determinado momento, la maternidad subrogada será practicada con más frecuencia a fin de satisfacer las necesidades de mujeres y/o parejas quienes recurren a este método para traer consigo una vida y así formar un modelo de familia de manera más fácil y más acercado a la naturalidad posible, dejando de lado las diferentes creencias de nuestra sociedad respecto a gestación subrogada y el uso de elementos tecnológicos en la concepción. Es importante tener en cuenta e...
Maternidad Subrogada. Aspectos Generales. Su regulación en Venezuela
El debate sobre lamaternidad subrogada o sustituto ha dejado de ser estos días, una forma de esclarecer diferencias y de resolverlas. La filosofía moral contemporánea ha desechado la posibilidad de que algún ser humano sea depositario de verdades éticas absolutas o de que tenga acceso a ellas. Por ello, ha tendido a poner el énfasis en el método por medio del cual acordamos cuáles son los valores que regirán nuestras relaciones. Este procedimiento es precisamente la deliberación. Responsabilidad irrenunciable e indelegable de cada ciudadano en tanto ser autónomo. Se analiza algunas regulaciones en el derecho comparado y la escasa regulación en Venezuela colmada con la jurisdiprudencia del más Alto Tribunales y otros tribunales de instancia.
Anotaciones sobre la Maternidad Subrogada en el Perú
Anotaciones sobre la Maternidad Subrogada en el Perú, 2019
La maternidad subrogada en el Perú es una institución con poco tratamiento legislativo, solo podemos especular sobre ella mediante el Art. 7° de La Ley General de Salud y girando entorno a los pactos internacionales a los que se suscribe nuestro Estado. Con la única finalidad de esclarecer algún concepto o ser un conjunto de anotaciones a quien quiera profundizar sobre el tema, nos permitimos brindarles este borrador que solo servirá de marco para futuras investigaciones con mayor análisis y critica. Nos disculpamos con los lectores por el perfil bajo y errores que se encuentren en nuestro estudio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre Maternidad Subrogada
Escritos Jurídicos
Introducción. En torno a las técnicas de reproducción asistida todo es discutido, y no solo desde el punto de vista legal. Una de las más polémicas es la llamada convencionalmente maternidad subrogada, que es rechazada por un número importante de países, dentro y fuera de la Unión Europea, mientras que es admitida en algunos otros. Estas diferencias en la regulación hacen que exista un creciente turismo reproductivo desde los países que no permiten los contratos de gestación por subrogación, hacia los países que sí los admiten, en algunos de los cuales ha llegado a ser un lucrativo negocio: naturalmente, la idea es volver al país de origen con los niños nacidos a consecuencia de ese contrato, y obtener su reconocimiento legal como hijos de quienes los encargaron. Esta pretensión es muy habitualmente rechazada por los países que no admiten la maternidad subrogada, por entender que la operación entraña un fraude a su propio Derecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido ocasión de afrontar en varias decisiones esta cuestión: en las páginas que siguen se va a dar noticia de la doctrina sentada por dicho. El TEDH se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11) –que utilizaré como referencia por ser la primera– y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH. El asunto Mennesson. En este caso, el matrimonio formado por Dominique y Sylvie Mennesson, ante sus problemas de infertilidad, decidió recurrir a la maternidad subrogada (prohibida por el Derecho francés) en California, donde esa técnica es legal. El marido aportó los espermatozoides, que fecundaron un óvulo de donante, y los embriones resultantes fueron implantados en el útero de la madre gestante, que dio a luz gemelos. El Tribunal Supremo de California había decretado previamente que los gemelos tendrían como padre genético al Sr. Mennesson, y como madre legal a la Sra. Mennesson. El consulado francés en Los Ángeles rehusó inscribir a los niños en el Registro civil como hijos de los Mennesson. Después de un largo y complejo proceso judicial, el Tribunal Supremo francés acabó rechazando definitivamente dicha inscripción, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el matrimonio Mennesson y por los gemelos nacidos a consecuencia del contrato de maternidad subrogada. De este relato me interesa destacar ahora: 1) la existencia de un vínculo biológico entre el Sr. Mennesson, que aportó los gametos, y los gemelos nacidos como consecuencia de la maternidad subrogada: él es, biológicamente, su padre; 2) la duración de la convivencia entre los niños y el matrimonio Mennesson, que se prolongó durante más de 10 años, si se cuenta hasta la sentencia del TEDH; 3) que fueron parte en el procedimiento no solo el matrimonio que encargó la gestación, sino también los niños nacidos a consecuencia de ella. En su sentencia, el TEDH analiza si ha habido violación del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos 1 , y llega a la conclusión final de que sí la hubo. En concreto, vale la pena resaltar las siguientes ideas: 1 " 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la
Persona y Bioética, 2023
La maternidad subrogada es una respuesta técnica ante una dificultad biológica que se puede dar en la reproducción humana. Luego de una introducción, que muestra la problemática que la guerra en Ucrania ha ocasionado en esta materia, se exponen algunas generalidades sobre la maternidad subrogada, su presencia en el mundo y sus costos; así mismo, se reflexiona sobre los problemas éticos, bioéticos y biojurídicos desde las perspectivas biológica, antropológica y jurídica en cada uno de los actores del proceso (madre sustituta, pareja o persona contratante, el embrión resultante y la sociedad). Se concluye que la maternidad subrogada, aunque sea técnicamente posible, no es una solución ética ni bioética para la esterilidad humana porque deja de lado el respeto a la dignidad; es un negocio que incluye explotación de mujeres; impone actuaciones jurídicas que fuerzan la realidad al declarar como derechos lo que no son más que deseos y es causa de varias formas de vulnerabilidad en las personas que intervienen en ella y en la sociedad en su conjunto.