LA CONCRETIZACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN - UNIVERSIDAD DE LEON, ESPAÑA, (original) (raw)

NOTAS SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Por

Pongo por escrito la ponencia pronunciada en el XV curso de verano de la UNED sobre Religión, religiones, Constitución europea (Alcalá la Real, julio de 2004), mi agradecimiento al Dr. Suárez Pertierra por su amable invitación. También pude exponer este tema y enriquecerme de las observaciones formuladas en el seminario de estudios Pedro Lombardía de la Universidad central de Barcelona el 29 de abril de 2005, mi agradecimiento a los Doctores Bayet y Bueno. Un agradecimiento muy especial para la Dra. Relaño que me orientó y facilitó abundante material bibliográfico para este tema.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

Este artículo intenta responder a la pregunta sobre los alcances que el derecho humano a la educación ha tenido en la Constitución mexicana y en las posibilidades concretas de ejercicio de este derecho para los mexicanos en el último siglo y medio. Con ese doble propósito, se describen someramente tres grandes momentos de la historia mexicana donde se generan cambios signifi cativos tanto en el texto constitucional que se refi ere a la educación como en las estrategias y políticas concretas que amplían o restringen el acceso a ella. Éstos pueden identifi carse a partir de la reforma de 1857, la de 1934 y las de los años noventa (1992 y 1993), incluyendo como parte de este último periodo la modifi cación sobre la obligatoriedad de la educación media superior (2012). Se presentan y analizan los textos correspondientes pero, sobre todo, se busca mostrar sus conexiones con la forma en que en cada momento -dando cuenta del contexto de confrontaciones, acuerdos y resistencias frente a cambios decisivos-se concibe y se traduce en los hechos el derecho a la educación.

LIBRO I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN 1

1 El derecho a la educación es una conquista social. En nuestro país y específicamente en nuestra jurisdicción bonaerense, puede ser definido desde dos dimensiones; a) como una construcción socio-política, histórica e institucional, que adopta una dimensión jurídica formal a través de las Constituciones y leyes nacionales y provinciales; lo que indica su "grado de universalidad"; b) como una realidad práctica, cuyo "grado de efectividad" da cuenta de su dimensión democrática e igualitaria. El derecho a la educación en Argentina se consagró jurídicamente en la Constitución de 1853, específicamente en el artículo 14º que garantizaba el "derecho de enseñar y aprender". Durante el siglo XIX, el pensamiento ilustrado liberal y la conquista de los derechos individuales garantizados por el Estado, brindaron el marco filosófico y político a los derechos educativos. Desde esta concepción se disputó el monopolio educativo que, hasta ese entonces, tenían la Iglesia Católica y las familias. La educación, que emerge como derecho ciudadano a partir de la consolidación de los estados nacionales, se tornó así una responsabilidad del Estado Nacional. De acuerdo con ello, a través de su artículo 5, la Carta Magna establecía el deber de cada jurisdicción provincial de dictar para sí una Constitución propia, en correspondencia con los principios, derechos y garantías nacionales que, entre otras atribuciones, asegurase la educación primaria. Por último, en el artículo 75, inciso 17, se fijaba la atribución del Congreso Nacional de velar por "el progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria". La sanción de la Ley Nacional 1420 de Educación Común en 1884, constituyó la base normativa que organizó el sistema alcanzando la jurisdicción de Capital Federal y territorios nacionales. La norma consagraba la educación primaria obligatoria, gratuita, gradual y laica y suponía emerger como modelo organizativo nacional, inspirándose en leyes educativas provinciales pre-existentes. Específicamente, se basó en la Ley de Educación Común Nº 988 de la provincia de Buenos Aires, sancionada previamente, en el año 1875. Tanto la ley nacional como la bonaerense, enfatizaban la condición obligatoria. Ello implicaba garantizar una oferta educativa pública laica, gratuita y al alcance de todos los niños y niñas; la formación de maestros; el financiamiento; y el control de las escuelas (públicas y privadas) por parte del Estado. Las familias podían participar a través de miembros designados por el Consejo Nacional de Educación que, integrando los Consejos Escolares, podían ejercer la inspección de la calidad, higiene y otras normas que debían acatar los establecimientos. A fines del siglo XIX, distintas tendencias ideológicas se expresaban acerca del modo de implementar las normas educativas. Ciertos sectores promovían políticas centralizadoras y otros, proclamaban una mayor autonomía regional y mecanismos más democráticos de funcionamiento. La regulación de los contenidos de enseñanza garantizados por la ley se sustentaba en criterios de organización nacional y atendía a necesidades políticas y económicas para un ordenamiento social según grupos de edad, sexo y nacionalidad. Para poder generar una escuela que llegara a todos los ciudadanos, una vez sancionada la Constitución Nacional, la Nación giraba fondos a las provincias para solventar la manutención de las escuelas primarias. Sin embargo, esta medida resultaba inefectiva y la normativa vigente no alcanzaba a los fines de ampliar el derecho a la educación. Fue entonces en 1905, cuando a través de la Ley Nº 4874, conocida como Ley Láinez, el Estado Nacional ofreció a las jurisdicciones provinciales la posibilidad de crear, sostener y dirigir en cada uno de sus territorios, escuelas de nivel primario de acuerdo a los preceptos de la Ley 1420. Esta política tuvo aspectos positivos en cuanto a la ampliación y efectivización del derecho educativo porque extendió la matrícula escolar; pero también negativos por dos motivos. En primer lugar, llevó a la configuración de un doble sistema de educación primaria; uno nacional y otro provincial, con sus diferencias curriculares, burocráticas y financieras. En segundo lugar, generó una retracción de los gobiernos provinciales en cuanto a afrontar y cumplir con su responsabilidad educativa. Debido a esto último, hacia 1936 (cómo habían sido tantas las gobernaciones que solicitaron a la Nación crear escuelas) sólo en cinco jurisdicciones los establecimientos provinciales superaban a los nacionales. Una de esas cinco era la provincia de Buenos Aires. En la década 1945-1955 esta tendencia se incrementó notablemente debido a las transformaciones sociales, la industrialización y la creciente incorporación al mundo del trabajo de sectores anteriormente excluidos. La Constitución Nacional reformada en 1949 amplió los derechos sociales, y aunque derogada en 1955, acompañaba un conjunto de políticas públicas que contribuyeron y dejaron su impronta en la expansión y modernización del sistema educativo que, no sin dificultades, perduró a lo largo del siglo XX. El derecho a la educación se vio especialmente cercenado en todas las jurisdicciones durante los períodos de dictaduras cívicomilitares. En 1966, la "noche de los bastones largos", entre otros hechos lamentables de violencia, marcó el comienzo de una época oscura y un retroceso en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la igualdad de oportunidades educacionales. El proceso comenzó a revertirse con la apertura democrática de 1973, sin embargo, muy pronto se vio interrumpido nuevamente con el golpe cívico-militar de 1976. Fue durante la última dictadura cívico-militar (1976)(1977)(1978)(1979)(1980)(1981)(1982)(1983), cuando el sistema sufrió no sólo el autoritarismo pronunciado en las aulas, sino el achicamiento material de la estructura, y por lo tanto de este derecho. En el marco de un proyecto económico de corte neoliberal y suprimidas las garantías constitucionales, bajo argumentos de "racionalización" y "revisión curricular" en los niveles primario y secundario, fueron diseñadas e implementadas reformas en nación y en provincias, cerrándose cientos de escuelas y cursos, expulsando a docentes y reduciendo drásticamente el presupuesto educativo. Entre 1976 y 1982, en la provincia de Buenos Aires se cerraron decenas de escuelas, lo cual era expuesto con orgullo por el gobierno de facto. Estos cierres se dieron especialmente en los distritos más pobres del conurbano bonaerense; La Matanza, Lomas de Zamora, Florencio Varela y General Sarmiento. En ellos, además, la población se incrementaba velozmente a causa de la radicación de familias humildes que habían sido expulsadas de la Capital Federal. El gobierno democrático iniciado en 1983 dedicó grandes esfuerzos a recuperar y hacer efectivo el derecho a la educación. Baste mencionar la importancia del debate colectivo iniciado a partir de 1984, a raíz del Congreso Pedagógico Nacional. Allí, con la participación de todos los sectores educativos, se reivindicaron los derechos educativos consagrados por la centenaria Ley N° 1420. La década del noventa en la provincia de Buenos Aires estuvo signada principalmente por la obra pública, la asistencia social y un poder político construido fundamentalmente desde la territorialidad. En ese contexto se aplicaron la Ley de Transferencia en 1992 y la Ley Federal de Educación sancionada en 1993. Ambas eran parte constitutiva del esquema de las políticas neoliberales. Si bien formalmente prometían garantizar el derecho a la

AVANCES Y PENDIENTES EN LA CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LATINOAMÉRICA

Revista Textura, 2019

Resumen: Este artículo parte de problematizar la exclusión educativa en Latinoamérica. Si bien el Derecho a la Educación se ha instalado en la agenda de los países de la región y se ha transformado también en una de las metas de la política educativa desde inicio del tercer milenio, en Latinoamérica todavía existen múltiples excluidos. Se presentan una síntesis de legislación vigente en un grupo de países de la región y se presentan las características que asume en ellos la desigualdad social y educativa. Este artículo se basó en la lectura y sistematización de legislación educativa vigente y análisis de información estadística de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.