La idea de ciudadanía en lasconstituciones antioqueñas de 1812 y 1815 (original) (raw)
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Análisis comparado de las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815
Revista Facultad de Derecho y Ciencias …, 2006
Varios autores, que en sus obras hacen referencia a las Constituciones redactadas en Antioquia en 1812 y 1815, sostienen que entre estos textos fundamentales podemos hallar diferencias marcadas de fondo. A través de la exploración que realizaremos en este artículo, se intentará demostrar que ello no es así, aportando para tal cometido varios argumentos, entre éstos, el uso de la eficacia simbólica y el síndrome normativo. Los neogranadinos que tuvieron en sus manos la tarea redactora, los criollos, ávidos de poder, camuflaron sus intenciones con la perorata de la "independencia"; fueron habilidosos en hacer creer al pueblo, a través de estrategias discursivas, que pronto la situación daría un giro. Las cosas habrían de continuar de la misma manera, excepto porque en adelante verían las riendas tomadas por personas diferentes, los criollos y no la monarquía.
EL CIUDADANO-COMBATIENTE, LA CIUDADANÍA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Entemu. Aportaciones a cinco siglos de la Historia Militar de España, 2013
Resumen Nos centramos en una etapa trascendental en la Historia de España como fue su guerra de la Independencia. Aquí, surgen cambios en las concepciones del momento sobre quiénes conformaban la nación, los ciudadanos. Nos adentraremos precisamente en tales cambios fijándonos en aquellos que debían enfrentarse físicamente con el invasor imperial y su relación con la Constitución gaditana. Abstract We deal with a momentous of the Spanish History, as it was its War of Independence. Then emerged changes in the Spanish concepts about who formed the nation, the citizens. We go precisely into those changes noticing in who had to face up to the imperial invaders and its relationship with the Constitution of Cádiz.
63th Conference of the International Commission for the History of Representative and Parlamentary Institutions. The Cortes of Cadiz and Parliamentary History, 2012
Por el presente artículo pretendemos acercarnos a la prolífica figura de Jovellanos a través de puntos clave en el contexto de la irrupción de las nuevas concepciones sobre los españoles del momento. Es cierto que la figura ilustrada de 1780 no será la misma que veintiocho años después, constituyendo una posición reformista pero partidaria de cambios graduales. Sus medidas se vieron como lentificadoras para el liberalismo revolucionario al intentar reformar el gobierno nacional sin traumas ni rupturas, distinguiéndose de los liberales que triunfarán en Cádiz1. Contemporáneo de varios hitos a los que no se mostró indiferente, tales como las revoluciones americana y francesa, la Guerra del Rosellón, la de la Independencia y la convocatoria de Cortes. Por poco no lo fue de la promulgación de la Constitución de 1812. En él tenemos el paso del Antiguo Régimen a las nuevas concepciones de un Estado Moderno y en él se aprecian ideas paralelas de esos nuevos conceptos que luego irán evolucionando, antes y durante los hitos que acabamos de mencionar.
La Constitución de Cádiz promulgada en 1812 atribuyó a varios conceptos un significado jurídico que por la naturaleza de esta ley fundamental y la coerción que implica la norma, definió su entendimiento en el lenguaje. Cuando un concepto es descrito legalmente queda inmutado y a merced de la propia vigencia e interpretación de la norma que lo describe y En este caso los conceptos rectores Nación, Nación Española y Españoles; Reino, Virreinato y Colonia; Ciudadano, Ciudadanía y Ciudadanos Españoles, principalmente los resaltados, adquieren la condición de conceptos fundamentales históricos, políticos y jurídicos, que como tales son consagrados en la Constitución gaditana, de manera primordial y principista, y así tenemos que los primeros dos títulos tratan sobre ellos. El concepto Nación se entendería como la reunión de todos los individuos que se identifican como españoles, alcanzando su ámbito a ambos hemisferios. Se define la soberanía en poder de la Nación y se fija el territorio, los privilegios y compromisos y los derechos y deberes de los ciudadanos.
Los cabildos antioqueños ante la crisis monárquica, 1808-1812
Procesos. Revista ecuatoriana de historia, 2015
A partir del escrutinio de fuentes primarias, la investigación analiza la forma como reaccionaron los cuatro cabildos de la provincia de Antioquia, ubicados al noroccidente de Colombia, frente a la crisis de la monarquía española de 1808. En Antioquia, un grupo de capitulares cuestionó la autoridad del gobernador Francisco de Ayala e intentó reasumir la soberanía, mediante el nombramiento autónomo de alcaldes pedáneos y de partido. Este fue el comienzo de un proceso de cambio de actitud por parte de los antioqueños, acentuado por el impacto que produjeron los movimientos autonomistas de Quito y Cartagena, y por el llamado "Grito de Independencia" de Santa Fe. Los cabildos antioqueños reasumieron la soberanía, formaron su propia junta de gobierno, dictaron su propia Constitución y, en 1813, conformaron un nuevo Estado que se declaró independiente de España.
La Constitución de Cádiz de 1812 y los conceptos de Nación/ Ciudadanoi
2008
La Constitución de Cádiz fue "decretada y sancionada" por las "Cortes generales y extraordinarias de la Nación española" el 19 de marzo de 1812. Dirigida "a todos los que las presentes vieren y entendieren", fue proclamada, en ausencia y cautiverio del rey Fernando VII, por la Regencia del reino nombrada por las Cortes. Esta "Constitución política de la Monarquía española" fue decretada para el "buen gobierno y recta administración del Estado", lo que no impidió que las mismas Cortes aludieran a "las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía", las cuales podrían "promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación". Sin embargo, la Constitución de 1812 fue abrogada por el golpe de Estado de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814, a la vuelta de su reclusión en Francia. Se volvió a poner en vigor el 10 de marzo de 1820, tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan. La Constitución presidió toda la época constitucional conocida como Trienio Liberal, pero fue nuevamente declarada nula por el Manifiesto Regio del 1 de octubre de 1823. Volvió a estar brevemente en vigor en 1836, a consecuencia del motín de sargentos de La Granja del 13 de agosto del mismo año, hasta que el Gobierno presentó un nuevo proyecto de Constitución, que fue promulgada el 18 de junio de 1837. La Constitución de Cádiz fue declarada nula por Fernando VII por el decreto del 4 de mayo de 1814, alegando que se hizo "copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución francesa de 1791". Esta Constitución, denominada "La Pepa" por el pueblo (¡Viva la Pepa!), quedó, durante la época absolutista de Fernando VII (1814-1820 y 1823-1833), como bandera revolucionaria de todo movimiento constitucionalista. La Constitución de 1837, que sustituyó a la de 1812, aún reconociendo la soberanía nacional, adoptó el bicameralismo, reconoció el poder de disolución de las Cortes por el Rey, y el sufragio censitario y directo, a diferencia del "sufragio indirecto universal" de la Constitución de Cádiz. 1
La problemática de la pertenencia en la Constitución de 1812
2019
El presente trabajo de fin de grado pretende realizar un estudio sobre las relaciones de pertenencia en la Constitución de Cádiz de 1812. ¿Quién era español y quién ciudadano para la Constitución? ¿Quiénes quedaban excluidos de serlo y por qué motivos? Para ello, un primer apartado está dedicado a esbozar la problemática de la pertenencia en los antecedentes de la constitución seguido del estudio de quiénes eran aquellos llamados a ser españoles y ciudadanos en Cádiz. Posteriormente, profundizando en el texto doceañista, se ha realizado un estudio concreto de cada una de las exclusiones que del mismo resultan al contexto social, cultural, económico y jurídico del momento.