Sobre cómo debe interpretarse el interés superior del niño previsto en Código Civil y Comercial a la luz de los estándares internacionales; Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación (original) (raw)

El interés superior del niño (y de la niña y los/as adolescentes) ha sido siempre objeto de interpretaciones, no siempre felices, por diferentes operadores y efectores del Estado. El Código Civil y Comercial menciona expresamente que se debe tener en cuenta el "interés superior" del niño, niña o adolescente (NNyA) en 15 oportunidades en lo atinente a: ejercicio de los derechos por la persona menor de edad (art. 26); tutela (arts. 104 y 113); adopción en el país (arts. 595, 604, 621 y 627) y en el extranjero (art. 2637); responsabilidad parental (art. 639 y 2639); procesos de familia (art. 706); reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero (art. 2634) y restitución internacional de menores. Tal como señalan los Fundamentos del Código, la influencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es evidente 2 , ahora bien ¿cómo ha de interpretarse el interés superior a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos?