Ghiso - El Taller (original) (raw)
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Barro y Arroz. Tierra, cocina y resistencia, 2022
Los temas centrales de este trabajo son la soberanía alimentaria y el "buen vivir". El trabajo surge al darme cuenta de que en el mercado existían muchos arroces marca "Morelos" fraudulentos, pues ninguno de esos arroces provenía del Estado de Morelos, sino de Estados Unidos. Eso me llevó a investigar cuál era la situación del arroz cultivado en Morelos. El tema se fue ampliando hacia la cocina y la alfarería, la cocina es un espacio de saberes, afectos y prácticas que también se detonan desde lo político y económico. ¿Qué hace que ciertos productos lleguen o no a nuestra mesa? ¿Qué historias familiares guardan nuestras recetas? El principal concepto que trabajo es "el estómago social", propuesto por Silvia Rivera Cusicanqui, se trata de pensar en las prácticas alimentarias como fenómenos sociales, políticos, económicos y culturales.
2010
Trabajo aplicable al modo un alumno: un laptop. Conozco propone mostrar como generar un juego tipo trivia sobre una lámina didáctica para que funcione en la xo. Comienza analizando a la "lámina didáctica" como una partición en zonas respuesta. Se redactan para estas respuestas, preguntas y textos de ayuda. Al final se re-utiliza el código de Conozco Uruguay, que elige al azar una pregunta entre las definidas, evalúa la respuesta -click del puntero sobre la lámina- y plantea otra pregunta o brinda un texto de ayuda. El Taller propone realizar -en cuatro horas- una actividad a modo de ejemplo. Es prerrequisito manejar editores de texto e imágenes o integrarse en equipos con quien lo haga. Como recurso habrá prontas láminas para temas de geometría. El resultado del taller tendrá licencia GNU GENERAL PUBLIC LICENSE V3
2020
Taller donde se abordan tres interrogantes fundamentales en la cultura 1) la actuación del ser humano puede considerarse como cultura ? 2) influencia de la globalización en la cultura 3) tres valores que representen la paz en nuestras sociedades con distintas culturas
2012
When publishing his second edition of the works by Garcilaso (Salamanca 1577), Francisco Sánchez de las Brozas added three sonnets to the six that he had already introduced as unpublished in his first edition (Salamanca 1574). He claims his source to be a «handbook» about which he withholds any information. Such handbook had most probably not much to do either with the «very ancient handbook» Brocense refers to in his 1574 edition, or to the «ancient original manuscript» that Brocense himself says to have used as a source for his corrections in his 1577 edition. We hereby mean to demonstrate that the three added sonnets don’t match with the typology of Garcilaso’s sonnets, and that, therefore, must be considered apocryphal.
Taller Clase: Historia y Filosofía Jurídica. Raza, Racismo, Igualdad y Derecho 1. El Congreso de la República de Colombia acaba de aprobar una ley que establece Acciones Afirmativas para remediar el racismo y la subordinación sufrida por la comunidad Negra, Indígena y Rom presente en el país en diferentes esferas como la educación, empleo, vivienda y salud. Ustedes son los magistrados ponentes que van a analizar la Constitucionalidad de esta ley y van a resolver si estas medidas constituyen discriminación contra el resto de la población o no. Conforme lo estudiado, a la medida debe realizársele el test de igualdad, a efectos de determinar su constitucionalidad. a. Supuestos de hecho En principio, se las acciones afirmativas parten de la base de la existencia de situaciones fácticas reales y verificables, de discriminaciones de cualquier índole sufridas por una determinada parte de la población. Para el caso que nos ocupa-pese a ser hipotético-es bien conocido la población Negra, Indígena y Rom de Colombia ha sido, y sigue siendo víctima de una discriminación, diría yo que principalmente en sentido amplio, al no existir en Colombia regulaciones un amplio catálogo de "prohibiciones" adjetivas de discriminación que puedan aplicarse los casos concretos. Salvo, claro está, que las prohibiciones generales del artículo 13 de la Constitución Política, por lo cual, cualquier juicio de valor que se haga al estudiar un caso de discriminación con base en el artículo 13 superior, estará sujeto a la interpretación del operador jurídico. En el plano social, es más que evidente que la población objetivo de la AA, sufre una desigualdad material, la comunidad Negra por razones de racismo, los indígenas desplazamiento forzado, y los Rom, la imposibilidad del disfrute de derechos sociales fundamentales como el acceso al trabajo y vivienda digna, por razones de no aceptación de su cultura ni su estilo de vida. En el anterior sentido, sobresalen suficientes elementos que dejan ver que si existe una desigualdad de supuestos de hecho que sustentan la creación de la AA para la población escogida. b. Necesidad de la medida Este tipo de AA son indispensables en pro de lograr una desformalización de la igualdad, toda vez, que si bien es cierto los ciudadanos que integran los grupos de población Negra, Indígena y Rom, tienen o pueden tener, al igual que todos nosotros,