Clímax en la relación entre sindicalismo y Derechos Humanos: La Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Derecho Colectivo del Trabajo (original) (raw)
Related papers
Estudios de Derechos, 2022
Normalmente los análisis con una mirada de género del mundo de trabajo, y en particular desde su desarrollo jurídico, han estado dirigidos a figuras como el acceso al empleo, las condiciones de precarización laboral de las mujeres, el techo de cristal, la aplicación del principio a trabajo igual salario igual y el acceso a las prestaciones de la seguridad social, entre otras. Sin embargo, instituciones más amplias y que permean el derecho laboral tales como la negociación colectiva y la huelga no han tenido el mismo desarrollo, de manera que la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede dar inicio o revitalizar discusiones que nutran este derecho en general y el colectivo en particular.
Antecedentes Históricos y Evolución del Derecho Colectivo del Trabajo a nivel Mundial y en Venezuela
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.
La justiciabilidad directa de los derechos laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Díkaion, 2019
El presente artículo tiene como objetivo demostrar que en virtud de la hermenéutica de los artículos 26 y 29 literales b) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Caso Lagos del Campo vs. Perú –que serán materia de análisis en el presente artículo académico– es justiciable el derecho a la estabilidad laboral y a la libertad de expresión en contextos laborales en sede supranacional, es decir, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, se explicará el origen del debate referido a la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Posteriormente, los primeros pronunciamientos –incluido el más determinante de la Corte– para, finalmente, argumentar que los Estados parte de la Convención Americana se encuentran sujetos a fortalecer los estados tuitivos de los derechos laborables.
a efectividad de los Derechos y Libertades contenidas en las Normas Internacionales del Trabajo y de la Seguridad Social: Una visión comparada Latinoamericana – Situación Venezolana (Autores Varios)., 2015
RESUMEN: El presente trabajo revisa la aplicación y desarrollo de algunas Normas Internacionales del Trabajo y de Seguridad Social organizadas por temas, que se consideraron de trascendencia por su frecuencia y relevancia en Venezuela. Esos temas son: 1) Libertad Sindical y Negociación Colectiva, 2) Igualdad de Oportunidades y Trato, 3) Consulta Tripartita, 4) Administración e Inspección del Trabajo 5) Orientación y Formación Profesional, 6) Seguridad en el Empleo 7) Protección del Salario, 8) Tiempo de Trabajo, 9) Seguridad y Salud en el Trabajo, 10) Seguridad Social, 11) Protección a la Maternidad. Así y aun cuando los temas fueron elaborados por distintos participantes y en forma individual, todos los aportes se orientan a describir o analizar, dependiendo la materia, lo siguiente: (i) El desarrollo legislativo de los COIT. (ii) La utilización y casos de aplicación directa de los COIT por los órganos judiciales; y (iii) La eficacia de la aplicación de los COIT y el cumplimiento por parte del Estado Venezolano. Dada la gran cantidad de temas y dado el espacio disponible, los aportes intentan presentar una fotografía de la situación nacional, y expresan opiniones propias de cada investigador, de tal forma que las valoraciones son personales y exclusivas de cada uno. La composición del informe consta de dos partes: en la primera parte se explica cómo es el sistema de incorporación de fuentes en el Derecho del Trabajo Venezolano y en la segunda parte se presentan los aportes individuales. (...) II. Aportes individuales por temas: 1. En materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, Marlon Meza y Sara Navarro consideran que en Venezuela el desarrollo legislativo y las políticas del Estado Venezolano por más de 25 años, evidencian un modelo rígido, con excesivas regulaciones procedimentales y formalismos que restringen el ejercicio de los derechos relativos a la libertad sindical; donde las NIT referidas a estos derechos (COIT 87 y 98), en su mayoría solo son mencionadas en las distintas sentencias, más no utilizadas como fundamento de las decisiones tomadas; incluso en los pocos casos donde se refiere tal análisis, son para contradecir las decisiones y/o pronunciamientos emanados de los órganos de control de la OIT... (Estudio preparado por el Capítulo Venezuela de la Sección de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Mayo de 2015).
Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2016
" ... Un acto de hombres libres, lo repetiremos nuevamente, que no puede ser limitado ni entorpecido por las autoridades públicas, porque la libertad no es un don del Estado, sino que le fue impuesta por el pueblo en la Constitución'' 1 Mario de la Cueva l. INTRODUCCIÓN El maestro Mario de la Cueva define a la libertad sindical como: "Un deber negativo del Estado de dos facetas, no estorbar la libre sindicación y no obstruccionar la lucha del trabajo contra el capital; un deber positivo al capital, consignado magníficamente en el artículo 387 de la Ley: "el patrono que emplee trabajadores miembros de un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo"; y un deber positivo del Estado: obligar a los empresarios a la celebración de dicho contrato" (De la Cueva 1979, p. 287).
Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajo
El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual.