Esbozos sobre el derecho de la propiedad intelectual en el cine (original) (raw)
Related papers
La propiedad intelectual del guionista
Se estudia la naturaleza jurídica del guionista así como el régimen legal español de los derechos económicos y morales de autoría del mismo. Algunas presunciones legales crean cargas para el guionista. Otras veces, las leyes vigentes reconocen derechos inesperados para el autor-guionista, tendentes a facilitar usos alternativos de su guión. tags: Propiedad intelectual, guión, autoría, obra audiovisual, intelectual property, script, law, media
III Congreso Internacional de Historia, Literatura y Arte en el Cine en español y portugués. Hibridaciones, transformaciones y nuevos espacios narrativos, 2015
Durante la década de 1890, bien extendido el principio de persistencia retiniana, son numerosos los inventores que se disputan el honor de inventar el cine tal y como lo conocemos hoy. Sin embargo, esta carrera estará marcada por la lucha de patentes, la copia de ideas, las disputas entre socios o la colaboración clandestina con otras empresas. Incluso, por la misteriosa desaparición de Louis Le Prince en 1890, quien había filmado una película en 1888, unos años antes de que lo hicieran Thomas Edison (1893), los británicos Robert W. Paul y Birt Acres (1895) o los hermanos Lumière (1895). Esta disertación tratará de abordar estas luchas, menos conocidas por el público, que precedieron al surgimiento del séptimo arte.
Miradas sobre cine y derechos humanos
Mirarnos desde perspectivas de derechos: Las tensiones entre el rol de la escuela y los discursos dominantes en la búsqueda de construir una sociedad más inclusiva, 2020
Podemos decir que el cine es en sí mismo pensamiento y sensación, y que alrededor de él es posible que algo suceda entre singularidades y encuentros. En ocasiones, tenemos la fortuna de poder encontrarnos en una sala de cine y salir modificadxs en algo de lo que la película nos piensa. No se trata de la figuración de un tema, que sería la mera representación de un problema, casi como una función alegórica del cine. Pura funcionalidad de la imagen relegada al concepto descarnado, al devaneo abstracto, para salir inmunes frente a lo que nos pasa y afirmar lo que ya sabemos. Ahí sabemos que no hay encuentro. El cine y las imágenes más bien invitan a prendar la percepción para resignificar o conmocionar los mundos cotidianos en lo que somos y nos movemos. Si la obra nos da qué pensar es porque en la obra somos prendados, llevados, atraídos e invitados a armar una trama nueva con la materia prima inasible de lo que la obra cinematográfica nos muestra. Si el film se retira es para quedarse completamente, para que colectivamente podamos fabular y conjeturar frente a él, mirándonos. La posibilidad del encuentro con y en el cine, la afectación conjunta entre una pieza cinematográfica y nuestro mirar es lo que en las siguientes páginas nos proponemos retratar, con la tímida intención de ofrecer a lxs lectorxs algunas reflexiones a propósito de articulaciones posibles sobre cine y Derechos Humanos. Para ello, hemos organizado el texto en dos partes: en la primera, ayudados por los aportes de teóricos de diversas latitudes y provenientes de distintas disciplinas, nos aventuramos a pensar el potencial del cine como arte, y luego su posible vínculo con los Derechos Humanos; en la segunda, compartimos una experiencia que hemos atravesado al desarrollar un proyecto de extensión universitaria que tuvo al cine como eje vertebrador de una serie de actividades ofrecidas a la comunidad local. De este modo, las reflexiones teóricas iniciales encontrarán su apoyatura luego en la experiencia transitada.Fil: Steimbreger, Lautaro. Universidad Nacional del Comahue. Instituto Patagónico de Estudios de Humanidades y Ciencias Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Patagonia Norte. Instituto Patagónico de Estudios de Humanidades y Ciencias Sociales; Argentina. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Ciencias de la Educación; ArgentinaFil: D'Arcángelo, María Belén. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Ciencias de la Educación; ArgentinaFil: Sierra Bonilla, Andrea Stefania. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Ciencias de la Educación; ArgentinaFil: Properzi, Martin Ariel. Universidad Nacional del Comahue; Argentin
Propiedad intelectual sobre producciones fotográficas
El derecho de propiedad intelectual se encuentra receptado en nuestra Constitución Nacional en el art. 17, y en su parte pertinente dispone: "(...) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley (...)". En relación a este precepto se ha dicho que la Constitución Nacional reconoce la exclusividad de la propiedad intelectual y la protege frente a terceros, pero le sustrae una de las características del dominio: la perpetuidad. La garantía de la creación espiritual, científica, artística, tecnológica de las personas se extiende por el plazo de sus vidas y se transmite por herencia y entonces dura por el plazo fijado en la ley. El ingreso de las obras del espíritu humano constituye el acervo de la cultura universal y sirve a una función social. La propiedad intelectual es el derecho del autor sobre una obra científica, literaria, artística, etc.; su fundamento dikelógico es indiscutible; nada más inherente a la personalidad que el producto de su inteligencia, de su arte, de su inspiración creadora. Asimismo, lo dispuesto no consagra un derecho absoluto, ya que todos los derechos, de conformidad con el art. 14, se gozaran de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio. La ley especial a la que refiere dicho art. 17, es la Ley Nacional 11.723 (Publicada en el B.O. año 30/09/1933) de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.