El Leísmo en Documentos Canarios De Los Siglos XVI-XVIII (original) (raw)
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Notas sobre el leísmo en la historia del español de Andalucía (s. XVIII)
Actas Del V Congreso Internacional De Historia De La Lengua Espanola Valencia 31 De Enero 4 De Febrero 2000 2002 Isbn 84 249 2315 4 Pags 645 656, 2002
El uso de los pronombres átonos de tercera persona ha experimentado diversas reformulaciones, que permiten hablar, en la historia de nuestro idioma, de tres sistemas pronominales: uno conservador o «etimológico», otro innovador o «referencial» y otro híbrido, prohijado por la Academia, al que se denomina «sistema de compromiso»1 o «sistema estándar»2. El primero, enraizado en la distinción latina de casos, aplica las formas de acusativo lo(s), la(s) para la función de OD, mientras que las formas de dativo le(s) se utilizan como objeto indirecto. En el sistema innovador, que presenta múltiples versiones, las formas pronominales se usan en virtud de la naturaleza del ente referido, atendiendo, principalmente, al género, a la distinción persona/cosa, al carácter discreto del antecedente y al número de entidades participantes en el evento. Por último, el tercer sistema supondría un sincretismo de los usos tradicionales e innovadores más generalizados; en éste, el empleo de los pronombres se hace conforme a la etimología, con la única excepción de aceptar la forma de dativo le, para mencionar el OD de persona masculina singular (leísmo). Esta excepción, que aun hoy acepta la Academia, constituye el primer reanálisis experimentado por el sistema conservador. Además, es el fenómeno antietimológico más prestigioso en la historia de nuestra lengua y el más extendido en todo el dominio del español. El objetivo de la presente comunicación es mostrar la incidencia de este fenómeno en hablantes andaluces, tradicionalmente considerados etimologistas; para ello, analizaremos documentación del setecientos, siglo en que el leísmo alcanza un gran auge y recibe el respaldo de autoridades académicas y del mundo educativo. Como ya se ha señalado, la reformulación más temprana del sistema etimológico se encuentra en el empleo de le, en contextos de acusativo masculino singu
Notas teológicas y censura de libros en los siglos XVI y XVII
en Cesc Esteve, ed., Las razones del censor. Control ideológico y censura de libros en la primera Edad Moderna, BArcelona, Studia Aurea Monografica, Universitat Autònoma de Barcelona, 2013, pp. 25-54., 2013
En términos teológicos, la nota o censura es, en sentido estricto, el juicio o el dictamen de orden intelectual que determina el grado de verdad o de falsedad de una proposición o de un texto. No es, por tanto, un acto de prohibición o detracción (aunque la Iglesia disponga de instituciones e instrumentos judiciales para prohibir, posteriormente, aquellas afirmaciones que estime erróneas o heréticas, por ejemplo), sino, ante todo, un ejercicio hermenéutico y crítico reservado a doctores y teólogos. El Cursus Theologicus de los Salmanticenses aloja la disertación sobre la censura en el tratado De fide, puesto que el grado de certeza o de error de un aserto se mide siempre en el ámbito de las verdades a las que presta asentimiento la fe. La censura discierne y pondera, por así decir, los grados y las formas de desviación de la verdad y, por tanto, establece los límites del disenso y de la heterodoxia, tanto en la oposición más grave a las certezas reveladas o a las teológicas, es decir, en la herejía, cuanto en los modos más leves de contestación. Son quizá estas censuras menores, que no son las de herejía, las que resultan de mayor interés para comprender la prohibición de los libros de entretenimiento y la condena de obras de ficción en los siglos xvi y xvii. Los Salmanticenses presentan así la cuestión de las notas:
Referencias al lulismo alquimico en textos impresos del siglo XVI
Introduzione di Flavia Buzzetta IX ARTE E SIMBOLISMO ALCHEMICO Vincenzo lomBino, Il cucchiaio e il coltello. Mantica/magia e demoniaco in Sant'Agostino e Hieronymus Bosch Francesca Paola massara, Iconografia di Simon Mago nelle narrazioni dei mosaici normanni di Sicilia. Impostazioni figurative, riferimenti simbolici, chiavi esegetiche Angela militi, Simboli alchemici nel palazzo Lanza di Randazzo PROFEZIA E MAGIA Maria Pia alBerzoni, I frati e le profezie Patrizia sardina, L'immagine della Sicilia medievale tra profezie post eventum e lamentationes Marcello PaciFico, Federico II, re Salomone e la profezia dell'imperatore degli ultimi tempi Daniela santoro, Arnau de Vilanova e la famiglia reale aragonese: consigli medici e interpretazioni profetiche Vincenzo tedesco, Un episodio di magia rituale nella Perugia del XIV secolo: la sentenza di condanna contro Nicola di Masolo Marcello GriFò, Mulier opificium Dei. Un teologo rinascimentale patrono delle donne: Cornelius Agrippa e il caso della strega di Woippy LIBRI PROIBITI E CENSURA Francesca Paola massara, Nascosti e proibiti? I testi apocrifi come fonte per l'iconografia in età paleocristiana e altomedievale
EL «CURSUS HONORUM» DE LOS LETRADOS ARAGONESES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII
La monarquía de los Austrias, como es de sobra conocido, topó con enor-mes dificultades en el gobierno de los estados de la Corona de Aragón. Los fue-ros y libertades de los distintos territorios impedían un ejercicio efectivo de la auto-ridad real y ello fue particularmente acusado en los casos del principado catalán y del reino aragonés. Por lo que a Aragón se refiere, el esquema de la modernidad podría resumir-se del modo siguiente: frente a un siglo XVI en que el reino puso todo tipo de trabas al ejercicio de la autoridad real, en la centuria del seiscientos la monarquía había vencido cualquier resistencia y podía gobernar con la aquiescencia de la clase dirigente aragonesa. En efecto, en el siglo XVI el reino de Aragón disponía de unas sólidas insti-tuciones que aseguraban la defensa y mantenimiento de su legalidad foral. Las más importantes de éstas eran las Cortes del reino, integradas por cuatro bra-zos —ricos hombres, caballeros infanzones, eclesiásticos y universidades (ciuda-des)— y la Diputación, formada por ocho personas, dos de cada uno de los bra-zos mencionados. En una y otra tenía un papel preponderante la nobleza que con-templaba con gran recelo el aumento del poder monárquico. Tal recelo condu-jo de hecho a un estado de conflictividad política casi permanente entre el rey y el reino. Cualquier actuación de los oficiales regios era examinada minuciosa-mente por si en la misma existía la menor transgresión de la normativa foral. La Corte del Justicia de Aragón, verdadero baluarte del reino como garante de los fueros, era el tribunal que debía resolver las diferencias entre monarca y subdi-tos. Su concurso fue reiteradamente solicitado por la élite de poder aragonesa con el fin de frenar el avance de la autoridad regia. El deseo monárquico de ejercer una acción más directa en el reino se estrellaba contra la cerrada oposición de unas
2002
El uso de los pronombres átonos de tercera persona ha experimentado diversas reformulaciones, que permiten hablar, en la historia de nuestro idioma, de tres sistemas pronominales: uno conservador o «etimológico», otro innovador o «referencial» y otro híbrido, prohijado por la Academia, al que se denomina «sistema de compromiso»1 o «sistema estándar»2. El primero, enraizado en la distinción latina de casos, aplica las formas de acusativo lo(s), la(s) para la función de OD, mientras que las formas de dativo le(s) se utilizan como objeto indirecto. En el sistema innovador, que presenta múltiples versiones, las formas pronominales se usan en virtud de la naturaleza del ente referido, atendiendo, principalmente, al género, a la distinción persona/cosa, al carácter discreto del antecedente y al número de entidades participantes en el evento. Por último, el tercer sistema supondría un sincretismo de los usos tradicionales e innovadores más generalizados; en éste, el empleo de los pronombres se hace conforme a la etimología, con la única excepción de aceptar la forma de dativo le, para mencionar el OD de persona masculina singular (leísmo). Esta excepción, que aun hoy acepta la Academia, constituye el primer reanálisis experimentado por el sistema conservador. Además, es el fenómeno antietimológico más prestigioso en la historia de nuestra lengua y el más extendido en todo el dominio del español. El objetivo de la presente comunicación es mostrar la incidencia de este fenómeno en hablantes andaluces, tradicionalmente considerados etimologistas; para ello, analizaremos documentación del setecientos, siglo en que el leísmo alcanza un gran auge y recibe el respaldo de autoridades académicas y del mundo educativo.
EL FENÓMENO DEL LAÍSMO EN TEXTOS INQUISITORIALES DE TRIBUNALES ANDALUCES (SIGLOS XVIII Y XIX
Itinerarios, 2023
La documentación generada por la Inquisición es una fuente de gran valor para los estudios de Historia de la lengua española. Entre los papeles generados por el Santo Oficio destaca la alegación fiscal, característica del siglo XVIII y heredera de las llamadas relaciones de causa. Este tipo documental sintetiza todo el proceso de fe en un borrador de trabajo. El propio carácter de este tipo de textos, no sujetos al cuidado derivado de una posible publicación, la rapidez y fines con que se realizaban, así como la circunstancia de tratarse de un borrador, lo acerca considerablemente al polo de la inmediatez comunicativa, delatando modos de hablar de los que escriben y proporcionando datos interesantes sobre la lengua del setecientos. En este trabajo, el análisis de trece alegaciones fiscales de los siglos XVIII y XIX procedentes de los Tribunales de la Inquisición de Granada, Córdoba y Sevilla proporciona ejemplos de un fenómeno gramatical poco o nada usual en las hablas meridionales, como es el laísmo. Nuestra propuesta consiste en el estudio de dicho fenómeno en este tipo documental, para abundar en un rasgo que no se considera propio de la norma andaluza. En este sentido, investigaciones recientes muestran la extensión de este sistema pronominal no etimológico que llegó a conocerse en Andalucía desde el siglo XVIII (Sáez Rivera 2008, Vaamonde 2015). // The Spanish Inquisition generated a number of interesting and very useful working papers, which are a highly valuable source of information to the History of Spanish Language. Particular attention should be drawn, in our opinion, to the “alegación fi scal”, an 18th century type of document generated by the “Holy Offi ce” (the institution of the Spanish Inquisition), which is the heir to the type of document known as “relaciones de causa”. Th is new type of texts synthesized the inquisition process (“the process of faith”) in an unofficial working draft . The specific characteristics of the “alegación fiscal”, including the speed with which texts were written or the fact that they were not designed for publishing, bring this type of document closer to immediacy texts. Th ey also provide additional information on the Spanish language from the 18th century. The present study examines 13 “alegaciones fiscales” (18th and 19th centuries) from the Inquisition Court of Granada, Cordoba and Seville. Th ese texts include several number of cases of “laísmo”, a grammatical phenomenon which is infrequent in Southern Spanish. We aim to analyse the frequency of “laísmo” in this type of documents. Evidence from recent research shows that this grammatical phenomenon was widespread during the 18th century, even in Andalusian or Southern Spanish (Sáez Rivera 2008, Vaamonde 2015).