La prescripción en el derecho internacional privado argentino (original) (raw)
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Las sucesiones internacionales en el derecho internacional privado argentino
Las sucesiones internacionales en el derecho internacional privado argentino: análisis normativo y jurisprudencial, 2019
Uno de los temas más conflictivos y debatidos por la doctrina y jurisprudencia, incluso hasta generó grandes enfrentamientos, se centró en determinar cuál era el régimen optado por el codificador respecto de las sucesiones internacionales. Desde la entrada en vigor del Código Civil de Vélez (CCV), y durante toda su vigencia, las normas nos dejaban con un amargo sabor; reflejo de ello se extrae de la gran cantidad de trabajos doctrinarios en los que prestigiosos juristas salían a fundamentar con contrapuestos y acabados argumentos el sistema seguido...
Revista Estudios Socio-jurídicos, 2019
El presente artículo de revisión analiza, dentro de las fuentes del derecho internacional privado argentino, la jerarquía normativa adoptada por la Constitución y por el nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, y la influencia del derecho internacional de los derechos humanos. La metodología se basó en la comparación de ambas normativas, con el fin de determinar coincidencias, y en la interpretación jurisprudencial realizada por el máximo tribunal argentino, su evolución y sus actuales tendencias. El trabajo se compone de tres partes: la primera identifica los principios fundamentales del Código Civil y Comercial que impactan en derecho internacional privado argentino; la segunda, contiene una breve descripción de los diversos sistemas jurídicos y en la tercera se analizan los artículos que abordan la temática y su interpretación jurisprudencial hasta la fecha. Finalmente se concluye en la adopción de un nuevo derecho internacional privado argentino posmoderno, pro homine, que indique a los jueces argentinos que, al resolver una relación jurídica internacional —vale decir, aquella que pone en contacto varios ordenamientos jurídicos nacionales—, deben dictar sentencia teniendo en cuenta los derechos humanos, afirmación que se detalla en todo este trabajo.
El ámbito de las sucesiones ha estado, desde hace varios años, bajo una mirada cautelosa no solo de los doctrinarios sino también de nuestros magistrados. La dificultad que se presenta en esta materia se debe a que, conforme fuera regulado por nuestro codificador, nos encontramos a lo largo de todas las normas sucesorias con un ámbito muy escueto en cuanto a la autonomía de la voluntad y, en más de una ocasión, nos encontraremos con normas que reflejan principios de orden público internacional los cuales, como bien sabemos, limitan la aplicación de un derecho extranjero –llamado por la norma de conflicto-cuando los afecten. La legislación argentina de fuente interna tiene establecido, y por el momento no parece que vaya a existir un cambio al respecto[1], que todo proceso sucesorio debe ser llevado ante las autoridades judiciales correspondientes al último domicilio del causante y, en caso de bienes inmuebles locales, ante el juez del lugar de situación[2], no pudiéndose realizar el procedimiento sucesorio exclusivamente ante un notario. Si bien los notarios participan en el proceso sucesorio, se requiere siempre el inicio de un procedimiento judicial. No importa el tipo de procedimiento que corresponda –testamentaria o intestada-siempre deberá recurrirse al juez para la apertura del sucesorio requiriéndose el dictado de la declaratoria de herederos. Se han dado una gran cantidad de argumentos para seguir manteniendo un procedimiento sucesorio exclusivamente jurisdiccional entre los cuales podemos mencionar la complejidad o interés público de la materia, el resguardo y protección de los intervinientes o para garantizar y mantener la paz social. Esta lógica judicial, en el derecho comparado, parece estar siendo abandonada. En la legislación de varios Estados –no solo europeos-nos encontramos con la posibilidad de iniciar el procedimiento sucesorio exclusiva y únicamente delante por un notario, es decir, sin la necesidad de tener que acudir a la vía jurisdiccional, y siempre de carácter voluntario. La competencia del Notario Público en la apertura y durante todo el proceso sucesorio es una realidad legal receptada en varios ordenamientos jurídicos tanto de América Latina como de Europa. La dificultad que se nos presenta, y la cual pretendemos abordar en esta oportunidad, es el reconocimiento en Argentina de las sucesiones notariales extranjeras sin la necesidad de tener que iniciar un nuevo proceso sucesorio logrando otorgar a aquel procedimiento notarial extranjero la calidad de una sentencia. Siempre que hablemos de reconocimiento extraterritorial nos debemos ubicar dentro de lo que la doctrina ha llamado jurisdicción internacional indirecta de 3° Grado. Entonces, el problema que nos surge está centrado en la posibilidad de obtener un reconocimiento local de resoluciones de autoridades extranjeras competentes para resolver cuestiones de derecho privado que se caracterizan por ser emanadas de órganos no jurisdiccionales tales como autoridades registrales, notariales, administrativas o incluso religiosas[3]. En este ámbito es que adquiere una gran relevancia el concepto y alcance que le vayamos a dar al Acta de Notoriedad. En ellas el notario no da fe de lo que percibe sino de lo que es notorio por los medios que estima más convenientes. Este documento se caracteriza por darse exclusivamente en procesos donde no hay litigiosidad, por lo que muchos han considerado denominarlos procedimientos voluntarios. Debemos hacer mención, brevemente, a los distintos sistemas existentes referidos al notario. Por un lado nos encontramos con el sistema anglosajón donde no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos. El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus Título: Las sucesiones notariales extranjeras y su reconocimiento en el derecho internacional privado argentino
Derecho internacional privado ficha
Este primer capítulo representa una aproximación elemental, a la par que necesaria, para entender cuál es la meta final que persigue el dipr. Es obligatorio contar con un primer capítulo que introduzca al lector en los conceptos básicos del dipr. Por estos conceptos entendemos los caracteres, objeto y contenido de esta disciplina. El análisis de estos elementos permite caracterizar al dipr como una rama autónoma e independiente de las demás disciplinas jurídicas. Lo anterior no quiere decir que no utilice, para dar respuesta a determinados sectores, conceptos o figuras del derecho procesal, civil o constitucional, entre otros.