Precursores del Derecho Internacional (Vitoria, Suárez, Gentili y Grocio) (original) (raw)
Fraile dominico español, "precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a que los naturales tenían títulos originales de propiedad de los que no podían ser desprovistos y de que la acción de España debía reducirse a la evangelización." (Ricardo Méndez Silva, "Colonialismo", en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001) "… dio los impulsos esenciales para el reconocimiento de un ordenamiento internacional universal en la época colonial." (Matthias Herdegen, MH, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629) "… concluyó que también los pueblos aborígenes eran titulares de derechos, pero sin que fueran iguales a los de los Estados cristianos de Europa." (MH) "La guerra de la conquista en contra de los pueblos aborígenes le exigió a Vitoria una justificación especial, que él encontró en la protección frente a los sacrificios humanos o el canibalismo, así como en el cumplimiento de los objetivos misionales frente a la oposición de los pueblos paganos" (MH) Considera que la fe no puede inculcarse por la fuerza, es decir, no puede hacerse la guerra contra los paganos (no cristianos) simplemente por ser paganos. La fe es un acto personal. El Papa carece de la facultad de otorgar dominio sobre las tierras de los nativos del Nuevo Mundo. Lo más que puede hacer es distribuir el trabajo misionero. Los paganos (nativos), al tener ciudades y una organización política, son seres racionales, por lo que ejercen plenos derechos sobre sus tierras y propias reglas. La única posible justificación del uso de la fuerza es la protección de los inocentes contra el canibalismo y los sacrificios humanos. Revive el estudio de Santo Tomás de Aquino (1224-1274). Su obra sobrevivió gracias a las notas de sus estudiantes. Cada año eliminaba sus apuntes del año anterior. Contestaba preguntas dentro y fuera de clase y su estilo era vívido y gracioso. Su doctrina es un fundamento para limitar los horrores de la guerra, la cual es legal en legítima defensa y precedida de esfuerzos de conciliación y arbitraje y debía protegerse a los inocentes, quienes podían ser muertos solamente si no se podían distinguir de los participantes en la guerra. La objeción de conciencia se permitía -según Vitoria-para no participar en la guerra. Fue consultado por la corona española sobre el divorcio de Enrique VIII de Inglaterra; así como sobre la posibilidad de enviar 12 frailes píos y estudiosos a México a fundar una Universidad. Felipe II invitó a Vitoria a formar parte del Concilio de Trento (concilio ecuménico de 25 sesiones entre el año 1545 y el 1563), pero Vitoria lo rechaza porque creía que estaba más cerca del "otro mundo". Murió al año siguiente a los 60 años de edad. Valoración: más alerta que sus predecesores sobre la unidad de la humanidad, pero al carecer de un análisis de tratados y fundarse solamente en la costumbre, su doctrina se acerca más al derecho de gentes que al moderno derecho internacional (Bernice Margaret Hamilton, Enciclopedia Britannica, DVD, 2006). "La doctrina de Vitoria sobre la cualidad última del derecho de gentes se podría resumir en las siguientes palabras: existe, en virtud de la naturaleza social del hombre, una comunidad internacional. Como consecuencia, a esa sociedad le corresponde un derecho propio, inherente a su naturaleza -y por lo tanto a la naturaleza del hombre, fundamento de la comunidad internacional-y que tendrá validez universal. Pero la concreción práctica de ese derecho, salvadas siempre las exigencias de la naturaleza