Discriminacion sesgos cognitivos y derechos humanos (original) (raw)
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Discriminacion sesgos cognitivos y derec
Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: Perspectivas y debates transdisciplinarios, 2022
¿Por qué discriminamos? ¿Por qué somos indiferentes a las violencias que sufren otras personas? Estas preguntas han estado al centro de la reflexión social y académica desde hace tiempo y aún no contamos con respuestas que permitan cambiar los comportamientos colectivos que las originan. La psicología cognitiva, en especial con las investigaciones realizadas por Daniel Kahneman y Amos Tversky, ha aportado nuevas formas de entender cómo los seres humanos procesamos la información de nuestro entorno y el papel que juegan los sesgos cognitivos para simplificar y eficientizar nuestras decisiones. Entender si los sesgos cognitivos son precursores de fenómenos como la discriminación, el racismo y la violencia ha abierto nuevos campos de estudio que buscan profundizar en el comportamiento de las personas ante estos hechos. El libro Discriminación, Sesgos Cognitivos y Derechos Humanos: Perspectivas y Debates Transdisciplinarios es una obra pionera dentro de la literatura académica que reune los trabajos y reflexiones de reconocidos académicos, artistas, activistas, escritores y cineastas de diferentes países sobre los sesgos cognitivos y la persistencia de comportamientos sociales e institucionales discriminatorios y violatorios de los derechos humanos. En esta obra se podrán encontrar perspectivas trandiscplinarias que invitan a generar nuevos debates y líneas de investigación en torno a estos temas.
Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: Perspectivas y debates transdisciplinarios
Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: Perspectivas y debates transdisciplinarios, 2022
¿Por qué discriminamos? ¿Por qué somos indiferentes a las violencias que sufren otras personas? Estas preguntas han estado al centro de la reflexión social y académica desde hace tiempo y aún no contamos con respuestas que permitan cambiar los comportamientos colectivos que las originan. La psicología cognitiva, en especial con las investigaciones realizadas por Daniel Kahneman y Amos Tversky, ha aportado nuevas formas de entender cómo los seres humanos procesamos la información de nuestro entorno y el papel que juegan los sesgos cognitivos para simplificar y eficientizar nuestras decisiones. Entender si los sesgos cognitivos son precursores de fenómenos como la discriminación, el racismo y la violencia ha abierto nuevos campos de estudio que buscan profundizar en el comportamiento de las personas ante estos hechos. El libro Discriminación, Sesgos Cognitivos y Derechos Humanos: Perspectivas y Debates Transdisciplinarios es una obra pionera dentro de la literatura académica que reune los trabajos y reflexiones de reconocidos académicos, artistas, activistas, escritores y cineastas de diferentes países sobre los sesgos cognitivos y la persistencia de comportamientos sociales e institucionales discriminatorios y violatorios de los derechos humanos. En esta obra se podrán encontrar perspectivas trandiscplinarias que invitan a generar nuevos debates y líneas de investigación en torno a estos temas.
Discriminacion una barrera para la inclusion
Ser diferente no significa ser inferior y, sin embargo, con inquietante frecuencia personas de diferentes épocas, latitudes y culturas han creído lo contrario y actuado en consecuencia, abriendo el camino a la discriminación, el hostigamiento, la persecución e incluso el exterminio.
El sentido común de la discriminación
El objetivo de este artículo es analizar formas de discriminación y del sentido común sobre la desigualdad en base a una encuesta probabilística de 800 casos en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Nuestros interrogantes apuntan a desentrañar categorizaciones y estigmatizaciones, modos de percibir y de significar asentados en la población, especialmente en relación a las formas de relación social que se vinculan con clasificaciones étnicas y de clase. Los resultados arrojan diversas intensidades en la legitimidad social de las desigualdades en Buenos Aires.
Discriminación etaria en el marco de los derechos humanos a la no discriminación
Trayectorias Humanas Trascontinentales
Durante mucho tiempo tanto la ONU como las organizaciones internacionales regionales de protección de los derechos humanos se ocuparon poco de incluir los derechos de las personas mayores en sus catálogos, salvo en lo que concierne a la exigencia del poco novedoso, aunque no por ello menos trascendente seguro de vejez, que Bismark anticipó para los trabajadores industriales alemanes de más de 70 años ya en 1889, y que fue sucinta pero expresamente recogido para la totalidad de las personas mayores en la DUDH de 1948 y en otras herramientas internacionales. Sintomáticamente, cuando se definió el derecho humano a la no discriminación en los textos que componen la Carta Internacional de los Derechos Humanos de la ONU se omitió entre los supuestos explícitos del mismo la discriminación etaria. El notorio proceso de envejecimiento de la población y las proyecciones de los demógrafos acerca de la aceleración y profundización del mismo obligaron a rectificar la desatención inicial a los ma...
Discriminación un problema ético-social
En el presente ensayo argumentativo hace un análisis de la discriminación en el ámbito laboral, todos han sufrido de algún tipo de discriminación, lo cual lleva a las personas a preguntarse ¿Por qué discriminar ¿Porque juzgar a un libro por su portada, o sentirse superior a los demás?, este tipo de situaciones se dan muy seguido en el área de negocios, un ejemplo de ello es cuando una persona va a pedir trabajo y por el solo hecho de ser diferente, no tiene oportunidad de obtener un puesto. " El 50% de los trabajadores mexicanos la han padecido por diversas causas, dice Fernando Calderón; la búsqueda de trabajo es el momento en donde se registran las mayores prácticas de discriminación. " La mitad de los mexicanos que van a buscar trabajo sufren de este problema. Actualmente a la sociedad se le " olvida " que todos son iguales, se excluye socialmente a aquel que no cumpla con los requisitos afines a los propios. La tesis que se desea comprobar es la problemática de la discriminación, los valores y costumbres que intervienen, los aspectos de la socialización que son quebrantados. Cuando se discrimina, se pierde la cultura y la educación infundida, no se obtiene tener respeto por la persona discriminada, la cual se sitia en estereotipos que se piensan que son los correctos. Desde temprana edad se presencian todo tipo de discriminación, es algo que no dejara de existir, a menos que se haga conciencia social sobre este problema y poder combatirlo. El gobierno ha emprendido leyes para poder tener una igualdad de oportunidades de empleo. Actualmente existe la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, la cual dice " El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato " Existen muchas definiciones de discriminación, una de ellas definida por la CONAPRED es que es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Esto hace referencia a un trato de sometimiento hacia una persona por motivos, ya sea de sexo, religiosos, políticos, entre otros. Estas definiciones transfieren un mensaje de disgregación y obstáculos que se le imponen a una persona por el hecho de ser diferente o pensar diferente. Cuando se habla de dicho tema se hace a un lado la ética, ya que en el momento que se critica a otras personas, se les está arrebatando el derecho de igualdad, por lo que se pude decir que es un dilema ético-social. La sociedad actúa en base a los valores que son inculcados desde pequeños, por lo que está en la actual sociedad el crear una consiente y capaz de encontrar una solución a tal problema. Actualmente se ha perdido ese sentido de ética y por lo tanto la capacidad de elegir decisiones pensando de una maneta ética.
tiene razón al subrayar repetidamente, y con vigor, que sobre los temas del prejuicio, discriminación y racismo existe mucha hipocresía (véase supra). Norberto Bobbio repetía con frecuencia: "quien esté libre de prejuicios que arroje la primera piedra. Debemos ser muy cautos al combatir los prejuicios ajenos. Con frecuencia com batimos el prejuicio con otro prejuicio" (Bobbio, 1994a: 143). Y po co más adelante, refiriéndose a los peores efectos de este fenómeno, agregaba:
Discriminacion positiva en derechos humanos con perspectiva de genero el concepto de persona humana
Revista. Hechos Y Derechos. IIJ UNAM, 2021
I. PERSONA HUMANA Es importante iniciar por justificar la forma discriminada —concepto de trato diferenciado— en que manipulo a lo largo de mi disertación la preposición taxativa “persona humana”, dejando de lado la ficción legal de “persona”, que sabemos es de interpretación obligatoria —persona física, persona moral-persona no humana, etcétera—. Empezaré por decir que tomé la preposición “persona humana” del segundo párrafo del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Ahora bien, ante los constantes cambios sociales que dan contenido a la ampliación de derechos fundamentales —interpretación evolutiva—, entre los que se encuentran los derechos político-electorales de la ciudadanía, y la creación de nuevos derechos humanos, la categoría taxativa de “persona humana” —del latín taxatum, que a su vez procede del verbo taxare, el cual puede traducirse como “tasar”; este adjetivo se refiere a aquello que es indiscutible, incuestionable o irrebatible— per se es la figura que más recrea la universalidad del sujeto —“ser” o “ente” con alto contenido “óntico” y “axiológico”—, merecedor de derechos subjetivos, fundamentales y humanos. En materia de argumentación principalista, pugno en lo posible que la preposición taxativa aludida sea tratada como principio puente, que es un elemento normativo soportado por tres principios más a manera de columnas; éstos son: 1) principio de autonomía (libertad de actuar); 2) principio de inviolabilidad de la persona humana (prohibición del uso de la persona humana como medio) con efecto coactivo, y 3) principio de dignidad de la persona humana (fundamento por el que deviene una serie de derechos más). Son principios fundamentales que Nino (2007, pp. 199-301) consideró imprescindibles para garantizar el respeto a la vida de toda persona humana. El principio puente “persona humana” lo adminículo en la hoja de ruta que identifico como “persona humana al centro en posición vertical frente al Estado”, razonamiento jurídico en materia de derechos humanos (DDHH) que concibo como una necesidad académica de proveer una herramienta que, además de potenciar a la persona humana, permita su estudio interseccional. Este sustantivo resalta, por un lado, la manera en que varias formas de desigualdad operan frecuentemente juntas y se exacerban entre ellas, y, por otro lado, cuando los efectos de múltiples formas de discriminación, como el racismo, el sexismo, la xenofobia, la aporofobia, el clasismo, entre muchas categorías sospechosas más, se combinan, se sobreponen e interactúan, especialmente en grupos o individuos marginados. Este análisis puede desarrollarse a partir de un estudio de caso por caso que permita conocer las diferencias estructurales fácticas de la persona humana mediante una discriminación positiva con base en categorías sospechosas, y, consecuentemente, se pueden proponer acciones afirmativas, además de un acompañamiento especializado a través del mecanismo de litigió estratégico y, asimismo, pueden proponerse acciones no jurisdiccionales ante órganos autónomos en DDHH o acciones jurisdiccionales ante tribunales constitucionales y, en su caso, ante los órganos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Estas pretensiones las podemos empoderar a partir de la identificación de los elementos institucionales para el ejercicio de los DDHH; éstos son la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad, que nos enseñan a desempacar los juristas y defensores Serrano y Vázquez (2017, pp. 83-98), siendo ésta la línea de investigación en materia de defensa de DDHH y litigio estratégico del ahora disertante, que por el momento no abordaré. No obstante, para el caso que me ocupa, pretendo demostrar que las diferencias estructurales y el trato interseccional de las personas humanas son razones fundamentales que no podemos omitir en casos de violaciones a derechos fundamentales y DDHH. Es importante destacar el trabajo de Tomasevski (2002, p. 20), quien desarrolló la primera aproximación a los elementos esenciales —institucionales—, que incluyó la adaptabilidad. Posteriormente, la adaptabilidad quedó fuera de aproximaciones elaboradas tanto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), salvo en la observación de educación, como por otros relatores, como el de salud; en cambio, apareció la calidad, que no estaba en los primeros documentos de Tomasevski en la observación sobre educación. Ahora bien, la adaptabilidad puede estar incluida en la aceptabilidad, en la medida en que no sólo se trata de realizar adecuaciones culturales, sino también modificaciones a partir de los cambios sociales contemporáneos, como se ha planteado líneas arriba. Para quienes nos identificamos como defensoras y defensores de DDHH, ¿qué es lo que más nos debe importar en la defensa de DDHH? Comienzo la disertación con una pregunta detonante que, sin duda alguna, la respuesta que deviene es que lo más importante es la “persona”. No obstante, si analizamos la llamada eficacia horizontal de los derechos fundamentales y DDHH, pareciera que la categoría de “persona” deshumaniza al sujeto merecedor de derechos al grado de limitarlo, debido a categorías sospechosas en casos de violaciones graves de estas prerrogativas, análisis que sostengo para proponer mi tesis en DDHH.
Ley general para la discriminacion
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 20-03-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue: