Fenomenología y filosofía del derecho (original) (raw)

Fenomenología, ética y filosofía primera

Tiempo y acontecimiento, 2010

La metafísica clásica no tiene más grande credibilidad. Su postura sistemática demasiado abstracta hace sí que no pueda integrar ni entender el precio de las realidades de nuestra vida humana, histórica. La fenomenología, en cambio, parece asumir la misma intensión universal de la metafísica clásica, pero con más atención a los acontecimientos de lo cotidiano. Por ejemplo, la metafísica clásica no conoce la temporalidad en la cual aparecen y desaparecen las realidades, un tema central en cambio en la fenomenología. ¿Podría entonces la fenomenología sustituir a la metafísica clásica, tomar su intención con más realismo?

Teoría y filosofía del derecho

2018

Dentro de las distintas reflexiones filosóficas que pueden darse sobre el fenómeno jurídico, una de las cuestiones o preguntas que se presentan al inicio de tales cavilaciones (y, por ello, en muchos casos se las da por presupuestas) está vinculada con el espacio o lugar que le corresponde a un estudio teórico y filosófico del derecho. A la hora de abordar esta cuestión, una de las mayores dificultades consiste en determinar si dichas labores existen, como modo de saber distintos, o si, en cambio, son incompatibles y, por tanto, buscan sustituirse entre sí. Responder esta cuestión presupone aclarar qué entendemos por Teoría y por Filosofía del Derecho y esto último exigiría, a su vez, advertir que existen distintos modos de concebir tanto a la tarea teórica como filosófica jurídica (v. g., la Teoría del Derecho como mínimo puede ser concebida como Teoría de la Ciencia Jurídica o Teoría de las distintas partes generales de cada una de las ramas del Derecho, como Teoría General del Derecho o sistema de los conceptos jurídicos fundamentales, como Teoría que pretende sustituir a la Filosofía del Derecho, etc.) (Rodríguez Molinero 2000, cap. II). En este trabajo se abordarán los interrogantes anteriormente planteados, en primer lugar, presentando el modo más extendido durante el último tiempo de estudiar el fenómeno jurídico. Dicha metodología propone hacer un tipo de teoría del derecho que sea a la vez general y avalorativa (o solamente descriptiva). Este modo de acercarse al estudio del Derecho, si bien es compartido por una gran cantidad de autores, muchas veces no se lo explicita y otras tantas no resultan claros los objetivos que persigue. Esta ausencia de confrontación directa de los problemas metodológicos termina produciendo-cuando menos-malentendidos. Explicitada la metodología con la que mayoritariamente se enfrenta el estudio del derecho, a continuación se señalarán algunos de los desafíos que se le han opuesto al intento de hacer teoría general y avalorativa del Derecho. Abordar dichos desafíos ayudará, por un lado, a clarificar esta propuesta metodológica de estudio del Derecho y, por el otro, a comprender cómo ha evolucionado. En concreto, se observará que el sentido en que este tipo de teoría es "general" y "descriptiva", y el modo en que busca explicar la "naturaleza" del Derecho, necesitan, al menos, ser muy precisados. Más específicamente, se intentará mostrar que este modo de aproximarse al estudio del Derecho se propone hacer una teoría "general", capaz de explicar sólo unas prácticas concretas-con unas coordenadas de tiempo y espacio bien claras-, y que su pretensión de ser "descriptiva", no implica la descripción de hechos empíricos ni una descripción necesariamente avalorativa. Por otra parte, también se sugerirá que este tipo de Teoría del Derecho busca una "esencia" o "naturaleza" del Derecho que considera completamente contingente. Junto con estas observaciones se presentarán los desafíos que tiene una teoría de tipo descriptiva para explicar la normatividad del Derecho y para ofrecer resultados fecundos para la práctica jurídica. Realizadas estas observaciones, se buscará dilucidar si una aproximación filosófica (y meramente teórica) al estudio del Derecho puede ser capaz de ofrecer una reflexión verdaderamente general del Derecho y de dar cuenta del sentido específicamente humano que tiene el fenómeno jurídico.

La Fenomenología como filosofía viva

Analéctica, 2017

Debemos considerar que al reseñar sobre fenomenología necesariamente referimos acerca de la filosofía en los finales del siglo XX e inicios del presente siglo, en vista de ser en la década de los años sesenta cuando se evidenciaba la necesidad de comprender los fenómenos sociales con visiones más profundas y con nuevos paradigmas que arrojarían resultados más reales, profundos y distintos a lo que hasta ese momento se manejaba a través de lo hipotético-deductivo, pues entonces se considerarían estudios humanos en su praxis social más reales y adecuados a la dinámica del hombre, y es allí donde aparecieron métodos innovadores como la etnografía, la hermenéutica, el interaccionismo simbólico, la historia de vida, los estudios de caso y la fenomenología. Palabras clave: Filosofía, filosofía viva, Edmund Husserl.

FilosoFía del derecho contemporánea

Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro por cualquier proceso reprográfico o fónico, especialmente por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo. ley 23 de 1982 isBn 978-958-749-085-5 diagramación electrónica: deissy alejandra rodríguez ® 2011 65 "dimensiones de la validez jurídica". en: ibid., pp. 90-103.

Fenomenología

La fenomenología es la corriente filosófica nacida propiamente de Edmund Husserl (1859-1938 a comienzos del siglo XX, y que sin duda ha fecundado amplia y profundamente casi toda la filosofía continental europea de esa centuria. En torno a él se reunió un grupo de jóvenes filósofos, al que sucedieron pensadores individuales de la talla de Martin Heidegger (1889-1976 y muchos otros, recibiendo el influjo de Husserl, también tras su muerte mediante su impresionante legado póstumo.

Fenomenología, verdad y horizonte

El presente articulo retoma la larga discusión sobre la relación entre los principales conceptos de verdad de la fenomenología – la evidencia (Evidenz) husserliana y el estar al descubierto (Entdecktheit) heideggereano – para argumentar contra las dos vertientes analíticas imperantes que, transitando caminos diferentes, han arrojado sin embargo la misma conclusión en cuanto a una insalvable mutua exclusión entre tales conceptos. A continuación se darán algunas claves que permitirán exponer tales conceptos como modos complementarios de un fenómeno de verdad mas amplio, para finalmente y en base a esta exposición poner de relieve de forma critica ciertos aspectos de la comprensión de historia de Heidegger que como se mostrará han repercutido negativamente en una visión unificadora de la fenomenología.

Teoría general y filosofía del derecho

Lexicón jurídico, 2023

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