Ordenanzas municipales de la ciudad de Peñíscola y su término (1804) (original) (raw)
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Vecindario de Peñíscola y sus calles (1645 1646).
Revista Peñíscola Ciudad en el Mar. Número 212., 2022
En el caso que nos ocupa, los documentos que se presentan en este artículo, son: • Vecindario de Peñíscola en 1645. • Vecindario de Peñíscola en 1646. Estos dos documentos no se corresponden con el “Morabatí” exactamente. En el primer documento (1645), no ha sido posible realizar una transcripción al completo, aunque se ha conseguido obtener cierta información bastante interesante para conocer el nombre de las calles, el número de casas que había en cada una de ellas y, casi en su totalidad, el apellido del cabeza de familia de cada casa. En el segundo documento (1646) se ha podido realizar su transcripción prácticamente al completo, cuyo contenido se publica de modo íntegro en este artículo, y en el que se concreta el número de casas y el nombre del “cabeza de familia”.
Las Ordenanzas para pulperías del año 1804
Estudios de Historia Novohispana, 2010
El documento que se presenta es la Ordenanza emitida para pulperías en el año del 1804 que se encuentra en la sección de Manuscritos del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional. En él se hace referencia a todos los aspectos formales, legales y fiscales a los que una tienda de este tipo se debía circunscribir. En este último punto las ordenanzas para pulperías reiteran la disposición del pago de impuestos de este ramo, por lo tanto, en la introducción de este trabajo se muestra la problemática a la que se enfrentó el gobierno virreinal para lograr el cobro de impuestos a las pulperías, lo cual es sólo un ejemplo que permite observar la preocupación del gobierno virreinal y municipal por reafirmar el control hacendario que la política borbónica ejerció en la segunda mitad del siglo XVIII en la Nueva España y que abarcó a todas las actividades económicas del territorio.
Don Benito: Las Ordenanzas Municipales de 1862
Pretendemos con este artículo hacer una ra-diografía de cómo podía ser Don Benito a comienzos de la segunda mitad del siglo XIX. Para ello hemos interpretado la situación urbana, demográfica, econó-mica, cultural, sanitaria, etcétera, de la, por entonces, recientemente nombrada Ciudad, analizando la infor-mación que nos proporcionan los 132 artículos del “Reglamento de Policía Urbana para la Ciudad de Don Benito”, aprobado por el Concejo en 1862. También hemos bebido información en otros documentos para-lelos en el tiempo como: las respuestas al interroga-torio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791; el informe de Pascual Madoz, 1847; y el plano de Don Benito, realizado por Francisco Coello en 1863, que nos han ayudado a completar el análisis de las formas y condiciones de vida de aquella numerosa comuni-dad decimonónica.
Ordenanzas municipales de Cartaya : año 1542
Huelva En Su Historia, 1986
Hacia 1412 el convento de Ntra. Sra. del Carmen de Gibraleón, vendió a don Pedro de Estúñiga, la heredad de Cartaya por 40.000 mrs. tras haberse procurado las oportunas licencias apostólicas (6). Cinco años después, exactamente el 17 de mayo de 1420, la Cancillería Real expedía una licencia,, para que don Pedro de Estúñiga pudiese edificar una casa-fuerte en su heredad de Cartaya, ya que sin la autorización del rey no podía hacerlo, «por ser forta/eca situada en los confines de mis regnos en frontera de Portogal» (7). De la lectura de este documento, se desprende que, don Pedro de Estúñiga no había empezado aún las obras de construcción de la casa-fuerte de Cartaya. Muy poco tiempo después, don Alfonso de Guzmán inició un pleito por tal edificación, pues según declaraba, la construcción iba en su perjuicio y en el de (2) MORENO ALONSO, Manuel: Hueva. Introducción geohistórice.' Caja Rural Provincial de Huelva. Servicio de Publicaciones. Huelva, 1979, pág. 236. (3) Ibídem, pág. 240. (4) COLLANTES DE TERAN SANCHEZ, Antonio: Nuevas poblaciones del siglo XV en el reino de Sevilla. «Cuadernos de Historia », VII (1977), pág. 285. (5) Todo este asunto lo tratamos con más detalle en nuestra tesis sobre el linaje y patrimonio de los Estúñigas, en curso de redacción. (6) AHN, OSUNA, Carpeta 54-13, 14 y 15. (7) Ibídem, Leg. 389 (I)-2-1 .
Notas filológicas sobre unas ordenanzas municipales oscenses del siglo XIII
José M.ª Enguita (ed.), Jornadas sobre la variación lingüística en Aragón a través de los textos, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2004, pp. 7-46.
Anno domini Mº CCº lxxxº Quinto, Dia Viernes, xv dias entrados en el mes de Março, en la Caa docha de / 2 la Caridat, don Per arnalt dela porta, prior delos Jurados, os conpayneros, de Conello uoluntat de don / 3 Martin deboleya, Juticia, don M. peytaujn, tenient logar de Çalmedina, Pero fferrandeç dayerbe, tenient / 4 logar de obrejuntero, [interlineado: don Guillem doros, cauero], don Domingo pereç dariglos, don Per ariglos, Guillem dariglos, don Ramon uyoleta, Per ramon / 5 carbonel, Miguel dalagon, don Saluador de Jacca, don Arnalt deladux, don Ar[nalt] de marçan, don Domingo pereç / 6 mancebo, don Domingo pereç de fatas, (...) / 7 de muytos otros buenos omnes dela Ciudat, etablieron las coas que e eguexen: / 8 Primerament, etablieron que ninguna muller dela Ciudat non ia tan oada, otç pena de C olidos, quen vetires ningu-/ 9 nos que aya, njn daqui enant aura, quy meta ofres, nj aljofres, nj meallas de argent njn doro, njn perlas, njn coperas, / 10 njn hermjnios amplos, ino tan olament perfil dermjnio; aquellas qui agora los yan, que los endayan tollidos daqui / 11 abiepra de Ramos, otç la dita pena. qui contra eto venira, que pague ienes njngun remedio la dita / 12 pena delos C olidos. Jtem, otroi, quen cabaçuelos njn en tocado, non lieuen oro njn plata njn perlas, otç la dita pena. / 13 Jtem, etablieron que ningun veçino njn veçina dela Ciudat non ia tan oado, otç [tachado: la dita] pena de [tachado: los] C olidos, / 14 que vienga a comer anjngunas bodas nj amia noua nj enotro dia, ino yes primerament enbidado o en-/ 15 bidada. aquell o aquella qui enbidado o enbidados y eran, que paguen por ecot [interlineado: entramos los dias encara los qui eruiran] vj en dineros. otroi, moço o / 16 moça qui y venra a comer [interlineado: ninguna perona deto non ia ecuado, i non los foranos]. Ei por auentura el noujo o el mia cantano qui non leuara de cadauno los vj en dineros / 17 daquellos daquellas que y conbenra, [interlineado: egunt que dito yes], que pague la dita pena delos C olidos ienes njngun Remedio. / 18 Jtem, etablieron que nuyl vecino njn vecina dela Ciudat non ia tan oado njn tan oada, otç la dita pena / 19 delos C olidos, que aningun muerto e peleyen, i quiere ia padre o madre, o marido o muller, o fillo / 20 o filla, nj qual quiere otra perona; njn las muylleres non e tuelgan las tocas [interlineado: en caa njn fuera de pues la puertas ian abiertas], njn uayan por las carreras VICENTE LAGÜÉNS GRACIA [ 8 ]
El libro de las ordenanzas municipales de Baza de 1533: estudio introductorio y transcripción
Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 2020
RESUMEN Este trabajo aporta un breve estudio y la edición del Libro de ordenanzas municipales de Baza de 1533. La significación de Baza como sujeto histórico y su relevancia para la comprensión global del reino nazarí y, después, del reino de Granada en toda la Edad Moderna, convierten a este texto en un objeto clave para el que desee conocer cómo fue la ciudad en 1533 mediante sus Ordenanzas. Esta recopilación es útil, además, para conocer cómo se articulaba la sociedad en muy diversos aspectos a inicios del xvi en el reino granadino y en buena parte de la Corona de Castilla, ya que, aunque sean un ejemplo concreto, las Ordenanzas bastetanas son reflejo y parte de una realidad que supera lo estrictamente local pues, como fuente, se transforman en un espejo de la sociedad y cultura propias de la Corona de Castilla a pesar de todas las particu-laridades que puedan albergar. ABSTRACT This work provides a brief study and the Book of Baza´s municipal ordinances from 1533 edition. The significance of Baza as a historical subject and its relevance for the global understanding of the Nasrid kingdom and, later, of the kingdom of Granada throughout the Modern Ages make this text key for those who want to know what the city was like in 1533. This compilation is also useful to know how society was articulated in many different aspects at the beginning of the xvi century in the kingdom of Granada and in the Crown of Castile because although they are a concrete example, the Bastetan ordinances are part of a reality that goes beyond what is strictly local. As a historical source, they become a mirror of society and culture despite of all its particularities