Servicialidad del Estado, no subsidiariedad. Hacia una reinterpretación del artículo 1° de la Constitución de 1980 (original) (raw)
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Revista de Derecho Público, 2021
El presente ensayo trata del contenido de la servicialidad del Estado, consagrada constitucionalmente, a fin de establecer que es este último principio el que encabeza el marco axiológico fundamental destinado a dirigir el actuar del Estado chileno. Sostiene que el artículo 1 de la Constitución impone al aparato público un deber activo de permanente adecuación de sus funciones hacia la consecución del bien común, tutelando intereses individuales y colectivos. Dicha premisa resulta contraria a la idea de reducción del Estado, que ha prosperado bajo cierta interpretación constitucional ligada a la noción de subsidiariedad.
El problEma constitucional chilEno: ¿supErar El Estado subsidiario? 1
Chile se apresta a vivir un momento único en su historia republicana, iniciando un inédito proceso constituyente. En el presente texto se revisará el contexto en que surge la actual Constitución y, principalmente, uno de sus principales núcleos de neutralización: la Constitución Económica. Finalmente, se propone un cambio en ese paradigma en sintonía con un Estado social y democrático de derecho.
¿Estado o mercado?: el principio de subsidiaridad en la Constitución peruana
Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015
www.fondoeditorial.pucp.edu.pe Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición: octubre de 2015 Tiraje: 700 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
El texto acompasado, corresponde a la ponencia presentada en el segundo congreso de derecho constitucional, organizado por el Centro de Estudios Sociedad Libre, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el día 30 de septiembre. Aquí, hago un breve análisis de la discusión que existe a nivel doctrinario sobre la interpretación subsidiaria del artículo 19 número 21 de la Constitución, esto, desde el punto de vista de la interpretación jurídica, y teniendo como base el concepto de Plasticidad Axiológica del ordenamiento jurídico.
La subsidiariedad, un principio para el servicio a la sociedad
El principio de subsidiariedad constituye el eje en torno al cual la “Doctrina social de la Iglesia” intentó desde el principio regular las relaciones entre el Estado y la sociedad. El objetivo de este principio es salvaguardar los espacios de los individuos y de los grupos sociales frente a una excesiva injerencia del Estado. Efectivamente, la intervención de las instituciones públicas se legitima solamente como auxiliaría, en cuanto que representa una integración de la acción de los grupos sociales intermedios donde surgen exigencias de un bien común más general. En nuestro artículo pretendemos acercarnos al contenido y relevancia que este principio social ha tenido dentro de la Iglesia y en la sociedad civil desde su aparición en la Quadragesimo anno, de Pío XI hasta los mensajes del Papa Francisco, en la actualidad.
El principio de subsidiaridad empresarial del Estado
Derecho Público Económico, 2021
En realidad, la doctrina maneja dos conceptos de subsidiaridad en el ámbito del derecho público económico. El primero, que es más amplio, está dirigido a comprender el accionar del Estado como subsidiario de la actuación de los particulares, de tal forma que él mismo interviene cuando estos no pueden obtener por sí mismos el resultado más eficiente, dada la existencia de distorsiones en el mercado como pueden ser los costos de transacción o las externalidades.