2M "LOS TOTORA" Y SUS PROBLEMAS LEGALES (original) (raw)
Related papers
2M ¿NUEVOS DERECHOS? ¿CUÁNTOS MÁS?
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 827 17 de septiembre de 2019 ¿NUEVOS DERECHOS? ¿CUÁNTOS MÁS? Así como en el área de lo material el saqueo de la riqueza de una nación se lleva a cabo por medio de la inflación de su moneda, hoy puede observarse el proceso de la inflación aplicado al área de los derechos. El proceso involucra algo así como el crecimiento de "derechos" promulgados tan recientemente que la gente no se da cuenta de que se invierte el significado del concepto. Así como el dinero malo desaloja al bueno, estos "derechos de papel" de índole proselitista niegan los derechos auténticos. (Ayn Rand). Un espontáneo colaborador nos envía el siguiente texto, que quizás suscite un debate interesante. "Una jueza obligó a una obra social a cubrir la operación para adecuar el aspecto de una persona a su género autopercibido. La entidad había negado la cobertura por considerarla una práctica que sólo tenía fines estéticos. Según una reseña periodística 1 (pues el fallo no ha sido publicado) la jueza aplicó la ley de identidad de género que, según parece, incorpora las cirugías para adecuar el cuerpo al conjunto de prestaciones médicas que las obras sociales deben cubrir. El caso es interesante porque parece demostrar la confusión existente entre los derechos, por un lado, y las meras decisiones 1 Angulo, Martín, "Una obra social deberá cubrir una cirugía para darle rasgos femeninos a la cara de una profesora de inglés trans", Infobae, 11 de septiembre de 2019. acerca de qué hacer con recursos finitos frente a necesidades ilimitadas por el otro. La ley en que se habría fundado el fallo reconoce una serie de derechos sin duda dignos de reconocimiento. Así, una persona que se autopercibe de un sexo distinto del que le marca su información genética tiene derecho a llevar la apariencia que se le dé la real gana, a llamarse como quiera y a que se la anote así en registros y documentos, con la única condición de que no dañe a otro, por ejemplo ocultándose así de sus acreedores (según el viejo concepto de fraude en sentido genérico). De todo eso trata la ley que habría citado la jueza. Ni hablar de los derechos esenciales que deben respetarse a todos los seres humanos en cuanto a su dignidad y a la prohibición de discriminarlos por la pertenencia a ese grupo. Para eso no se
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 808 25 de junio de 2018 TEMAS DE DERECHO BANCARIO: EL CASO DEL MOTEL NEW CAPRI Una dama demandó a un hotel por horas porque la tarjeta de crédito con la que pagó su estadía contenía "demasiada información". María Fernanda, en pareja con Adrián desde hacía ya varios años (tantos como para ser padres de un joven adolescente), decidió tener un rato de esparcimiento con otro hombre. Y no fue mediante una partida de naipes ni una visita a un museo. Ambos decidieron solazarse en el Motel New Capri, de alguna ciudad del interior argentino ("de cuyo nombre no quiero acordarme"). Como los costos económicos del buen rato fueron asumidos por ella-y por eso pasó lo que pasó-, suponemos que su Romeo era algo (o bastante) más joven. Un caballero maduro, como los de antes, no habría permitido que fuera la dama quien financiara la travesura. Lo cierto es que, una vez culminado el episodio y agotadas las pulsiones carnales-y, ojalá, para satisfacción de los interesados-, María Fernanda pagó su estadía en el New Capri con una tarjeta de crédito, extensión de la otorgada a su papá. Inevitablemente, como la muerte o los impuestos, llegó el resumen de la tarjeta, obviamente dirigido a su padre. Y allí, en letras de molde, negro sobre blanco, aparecía el cargo efectuado en el Motel New Capri: fecha, importe y nombre del establecimiento. Y el buen hombre, intentando gastar una broma, no tuvo ningún reparo en avisar a su hija, que estaba en ese momento con Adrián, su marido, acerca de lo que contenía el resumen. No es seguro que, al notificar el consumo, haya dicho algo así como "¡Caramba, picarones!" u otra frase alusiva a la [supuesta] actividad sexual de la pareja. Más allá de lo que el incauto padre de María Fernanda haya podido decir a hija y yerno, parecen haberse desatado Troya e Hiroshima juntas. Entre otras consecuencias, Adrián abandonó a su mujer. Y ésta, ni lerda ni perezosa, decidió demandar al Motel New Capri y, presumimos, a la emisora de la tarjeta. (La sentencia no lo aclara). María Fernanda reclamó "el resarcimiento de los perjuicios sufridos" a raíz de las "múltiples consecuencias disvaliosas" que debió soportar. En primera instancia, el juez rechazó la demanda. María Fernanda apeló. Por un lado dijo que la sentencia era nula y, en subsidio, que sus fundamentos estaban
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVII Número 849 3 de marzo de 2020 CORONAVIRUS Y DERECHO ¿Qué impacto puede tener el coronavirus ante las obligaciones que surgen de un contrato? Desde hace unos meses (a partir de diciem-bre de 2019, en rigor, cuando fue detectada en Wuhan, China) COVID-19, una enfer-medad infecciosa causada por una nueva cepa de la familia de los coronavirus está causando estragos en todo el mundo. Esto impacta no sólo en el ámbito de la salud pública, dada la enorme cantidad de per-sonas enfermas, sino también en la economía de los países cuya población es afectada. Es larga la lista de actos, congresos, activi-dades y encuentros cancelados y enorme la cantidad de personas sujetas a cuarentenas, restricciones de movimientos o prohi-biciones de viaje. En Italia, por ejemplo, donde el virus se manifestó con una fuerza inusitada desde hace pocos días, se calcula que las pérdidas debido a la caída del turismo serán siderales. La revista The Economist 1 y la Organización Mundial de la Salud ya hablan de una pandemia. 1 Edición de la semana del 29 de febrero al 6 de marzo. Obviamente, semejante acontecimiento tiene también consecuencias legales. En efecto: ¿qué pasa con aquellos que, por contrato, están obligados a desarrollar actividades en zonas de contagio? ¿Qué ocurre con quienes se ven obligados a suspender, cancelar o prorrogar viajes, cruceros y traslados, proyectos de construcción, entregas de mercaderías o la fabricación de insumos cuando, gracias al virus, el cumplimiento de un contrato se torna imposible? Las cadenas de aprovisionamiento se han visto cortadas, el ausentismo laboral ha aumentado, el transporte internacional está afectado, los precios de muchos bienes han caído, etcétera. ¿Alguna de estas cosas tiene efectos legales? El derecho, desde tiempo de los romanos, intenta proporcionar respuestas para cir-cunstancias semejantes. La pregunta que surge a continuación es si esas respuestas brindan, también soluciones. La reacción más habitual ante cir-cunstancias como las ocurridas es apelar al caso fortuito o la fuerza mayor (que, bajo el derecho argentino, son conceptos equi
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVII Número 840 20 de diciembre de 2019 CONTRATAR CON EL ESTADO NUNCA FUE SENCILLO Los conflictos contractuales entre los particulares y el Estado se plantean dentro de un marco legal complejo, oscuro y poco equilibrado. Hasta para los jueces. En noviembre de 2013, el Ministerio de Desarrollo Social necesitaba cambiar los cielorrasos de sus oficinas. Llamó entonces a licitación pública, con requerimientos técnicos muy estrictos, al extremo que sugirió marca y modelo de las placas aislantes que debían instalarse: Armstrong y "Ultima", respectivamente, fabricados en los Estados Unidos, "o similares". (Pero… ¿no existe acaso una ley "de Compre Nacional" que obliga al Estado a comprar bienes hechos en el país? ¿Nadie-Estado, contratista o jueces-se acordó de esta norma? Fradeco SRL ganó la licitación y, de acuerdo con el Régimen de Contrataciones del Estado entonces vigente, constituyó una garantía para el caso de no cumplir lo acordado. El 28 de enero de 2014 el Estado emitió la correspondiente orden de compra a favor de Fradeco. Pero entre noviembre de 2013 y enero de 2014 el valor del dólar estadounidense pasó de $ 5,91 por dólar a $ 8,01… El mismo 28 de enero Fradeco dijo que "debido a las medidas cambiarias del Gobierno a partir del 24 de enero se nos hace de imposible cumplimiento la ejecución de los trabajos…". Unos días después, el 3 de febrero, pareció haberlo pensado mejor y pidió poder reemplazar las placas exigidas por el pliego por otras, hechas en Alemania, dado el aumento de precio de las fabricadas en los Estados Unidos. El Estado sugirió entonces otro tipo de placas, a lo que Fradeco replicó diciendo que éstas eran aún más caras que las originalmente previstas, por lo que no podría pagarlas. Pero propuso aún una nueva alternativa, que fue finalmente rechazada por razones técnicas. A fines de febrero de 2014 el Estado decidió rescindir la compra y multó a Fradeco por su incumplimiento. La empresa presentó primero un pedido de reconsideración de la multa y luego un recurso jerárquico ante el Ministerio, pero ambos fueron denegados. Entonces recurrió a la justicia. Ante su demanda, el Estado respondió con una contra-demanda (una "reconvención", en lenguaje técnico) exigiendo el pago del saldo de la multa que no había podido ser recuperado por vía de la garantía.
DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2021
Un juez pretendió sancionar a un comerciante prohibiéndole quebrar