El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada (original) (raw)

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: UNA VISIÓN BAJO EL PRISMA DE LA JURISPRUDENCIA COMPARADA

En la Constitución venezolana se pueden encontrar diversos enunciados normativos referidos a la igualdad: como valor superior en el preámbulo y en el artículo 2, indicando que se asegurara el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, igualdad como derecho (art. 21), el principio de no discriminación –íntimamente ligado a la igualdad – en los artículos 19 y 21, numeral 1, igualdad como mandato al legislador para aprobar medidas de acción positiva (arts. 21, numeral 2). Asimismo, encontramos cláusulas que diagnostican y apuntan a resolver desigualdades de hecho respecto a la igualdad de derechos y deberes en el seno familiar y en la institución matrimonial entre un hombre y una mujer (arts. 75 y 77), la igualdad de género en el ejercicio del derecho al trabajo y en general en el ejercicio de los derechos políticos (art. 88 y capítulo IV del Título III), respecto de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad (arts. 78, 79, 80 y 81) , en materia educativa, igualdad de acceso y condiciones (art. 103), reforzados todos especialmente por la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (art. 23) que contienen normas sobre igualdad.

La Perspectiva de Género en el Ámbito Jurisprudencial

Jurisprudencia Penal de la provincia de Buenos Aires, T. 7, 2021

SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA Resumen y sistematización de los fallos. Comentario al fallo Mendoza, Astrid Marcela s/ Recurso de Casación del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires

Igualdad y Diálogo entre Jurisdicciones

Tanto la Corte Suprema de Argentina como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado una doctrina sólida sobre igualdad ante la ley. Ambas han entendido que hay diferencias entre una noción de igualdad como no arbitrariedad y una de igualdad como no subordinación, sin embargo, no parecen haberse detenido la una en la doctrina de la otra, cuando ello hubiera sido muy positivo para el desarrollo hermenéutico de la noción de igualdad en sis tema jurídico argentino y regional