El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada (original) (raw)
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En la Constitución venezolana se pueden encontrar diversos enunciados normativos referidos a la igualdad: como valor superior en el preámbulo y en el artículo 2, indicando que se asegurara el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, igualdad como derecho (art. 21), el principio de no discriminación –íntimamente ligado a la igualdad – en los artículos 19 y 21, numeral 1, igualdad como mandato al legislador para aprobar medidas de acción positiva (arts. 21, numeral 2). Asimismo, encontramos cláusulas que diagnostican y apuntan a resolver desigualdades de hecho respecto a la igualdad de derechos y deberes en el seno familiar y en la institución matrimonial entre un hombre y una mujer (arts. 75 y 77), la igualdad de género en el ejercicio del derecho al trabajo y en general en el ejercicio de los derechos políticos (art. 88 y capítulo IV del Título III), respecto de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad (arts. 78, 79, 80 y 81) , en materia educativa, igualdad de acceso y condiciones (art. 103), reforzados todos especialmente por la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (art. 23) que contienen normas sobre igualdad.
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