Lavado de activos hacia la implementación de un filtro en los delitos fuentes (original) (raw)

Normativa Prevencion Lavado activos

Esta Ley tiene por finalidad prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades.

Delitos de lavado de activos

El lavado de activos es una actividad que representa todo acto, o tentativa, tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos, ilícitamente, a fin de que parezcan, esos haberes procedentes de fuentes lícitas.

Fallo sobre Lavado de activos

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil trece, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora SUSANA BEATRIZ CAMPOS, para dictar sentencia en la causa caratulada: "PEDRO NORBERTO SÁNCHEZ Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO ART. 278 DEL INC. l" AP. A) Y B) C.P", Expediente Nº721/10, en la que intervienen el señor Fiscal por ante el Tribunal, doctor German WIENS PINTO y el señor Fiscal "ad hoc", doctor Fabián MARTINEZ, en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa de los imputados los señores defensores particulares, doctores Jorge Adrián BARBOZA (por Ever

Lavado de activos

Los presentes obrados N° FMZ 75535/2018 caratulados "GIANETTO CLAUDIO ALEJANDRO y otros p/ av. Inf. Ley 23.737 y al art. 303 del C.P.", seguido contra CLAUDIO ALEJANDRO GIANETTO, LOBOS de apellido materno, hijo de Carlos César y Estela Maris, argentino, nacido en Mendoza el día 27 de marzo de 1.975, casado, albañil, padre de cinco hijos/as, con domicilio en calle Olascoaga 2596 de Las Heras, Mendoza, titular del D.N.I N° 24.634.373, alojado en Complejo Penitenciario Federal 6 de Cuyo y contra MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ hija de Mario Alejandro y Silvia de las Mercedes, argentina, nacida en Mendoza el día 25 de abril de 1.989, casada, estilista, madre de cuatro hijos/as con domicilio en calle Olascoaga 2596 de Las Heras, Mendoza, titular del D.N.I N° 40.765.528. CONSIDERANDO: I.-Que mediante escrito incorporado al sistema Lex 100, la Fiscal Auxiliar Dra. Eugenia Abihaggle y los abogados defensores doctor Guillermo Nievas-por la defensa de Claudio Gianetto-y el doctor Mauricio Spitalieri-por la defensa de Mayra Martínez-en forma conjunta solicitaron se imprimiera a la presente causa el trámite de juicio abreviado que prevé el art. 431bis C.P.P.N. También luce incorporada el acta de audiencia llevada a cabo donde los encausados aceptaron

Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario

IUS ET VERITAS 50, 2015

Aunque múltiples legislaciones tipifican el blanqueo de activos que proceden de un delito tributario, en concordancia con los postulados del GAFI y otros organismos internacionales, en esta contribución se defiende que el espacio para la comisión de estas formas de lavado, es bastante reducido. en la medida que no es aceptable la tesis de la contaminación total del patrimonio del defraudador, la dimensión del lavado de activos está condicionada, como en todos los casos de blanqueo, a la identificación segura, con las mínimas garantías probatorias, de los concretos bienes que provienen de un delito anterior. si a ello se suma que la prescripción del delito tributario y la llamada regularización tributaria dan lugar a la descontaminación del objeto material, entonces el ámbito de estas formas de blanqueo es aún más acotado. Por lo demás, este grupo de delitos proporciona un terreno bastante fértil para interpretaciones estrictas, cuando no restringidas, conforme a la imputación objetiva, como se aprecia por ejemplo en el tratamiento de los casos de mezcla de bienes.

Lavado de activos: El control sobre la justificación de una investigación penal

¿Cuándo tiene sentido que una fiscalía inicie una investigación bajo las reglas sobre lavado de activos? No me refiero ahora a mega casos como los casos Odebrecht, sino a los casos comunes, que también existen en otros espacios del Ministerio Público. Los casos comunes por lavado de activos no parecen representar un problema de relevancia estadística, si se les cuenta uno por uno, pero creo que cualquier abogado de litigios que trabaje en esta área confirmará que su manejo muestra problemas de delimitación o escogencia en lo que la fiscalía debe investigar y lo que no, extensión en los periodos de investigación, racionalidad en la asignación de los recursos de indagación puestos a disposición de la fiscalía, una enorme dependencia hacia lo que pueden decir o pedir denunciantes particulares que, en más que pocos casos, presentan pedidos de investigación que solo tienen sentido en el marco de sus propias guerras privadas y de control sobre los efectos colaterales o estigmatizares que estos casos producen. Encuentro que todos estos problemas pueden resolverse si la Fiscalía de la Nación decida aprobar un Manual de Investigaciones que, definido con la ayuda de la Unidad de Inteligencia Financiera permita elegir mejor los casos en los que las fiscalías especializadas en esta área usarán los escasos recursos que tienen las fiscalías para estos asuntos. Desde mi punto de vista no se trata aquí de modificar más las leyes. Acaso tenga más sentido, en la parte normativa, generar algunos complementos a la Sentencia Casatoria del Pleno de la Corte Suprema de octubre de 2017. A partir de esa Sentencia que sigue siendo el principal instrumento de la jurisprudencia 2 en el área, podría avanzarse a una definición práctica de los requisitos necesarios para reconocer una sospecha como "sospecha inicial simple". Y podría avanzarse en la definición de procedimientos de control que impidan que la fiscalía pueda perder uno o dos años de indagaciones, o más, en casos que no tienen por destino una condena, sino solo la multiplicación del tiempo de incertidumbre y etiquetamiento que se impone a una persona solo porque el sistema no encuentra como tomar decisiones oportunas sobre casos de este tipo. Se trata, entonces, de mejorar los criterios de decisión práctica concreta que debe tener a la vista un fiscal provincial para ejercer el margen de maniobra que le corresponde tener cuando decide qué debe ser investigado, bajo qué procedimientos en concreto según de qué trata cada caso y por cuánto tiempo. ¿Cuándo tiene sentido que declare que una persona en particular debe ser investigada como posible autor de este delito? ¿Cuándo tiene sentido que solicite el levantamiento del secreto bancario y asuma el deber de organizar una compleja, muy compleja indagación sobre el origen del patrimonio que posee una persona? ¿Cuándo tiene sentido y cuándo no imponer a una persona el enorme peso contingente que supone etiquetarla como "sujeto a una investigación por lavado de activos"? ¿Tiene o no el Ministerio Público el deber de hacerse cargo de los enormes costos colaterales que genera cuando lista a unas personas como investigado bajo estos cargos?

Lavado de activos en la red criminal “Lava Jato”

La Operación “Lava Jato”, desarrollada por la Policía Federal de Brasil, investigó esquemas de corrupción y lavado de activos organizados en torno a la contratación de las empresas semi-estatales Petrobrás y Electrobras, y algunas instituciones del Gobierno brasilero como la Gobernación de Río de Janeiro y los Ministerios de Salud, Obras Públicas y Transporte. Para entender la dimensión de esta estructura de corrupción, se analizaron 140 documentos publicados por el Ministerio Público de Brasil y la Procuraduría General, mediante protocolos y algoritmos desarrollados por Fundación Vortex. El resultado del análisis reveló una red con más de 250 compañías, 170 empresarios, 13 partidos políticos y 176 servidores públicos, entre otros, que establecieron un complejo esquema de lavado de activos para sostener la estructura de corrupción de la red. La red también involucró 19 negociantes de divisa (doleiros), 9 operadores financieros que coordinaron los distintos métodos para el pago de sobornos, 7 transportadores de dinero que entregaron pagos de sobornos en efectivo, y 47 testaferros que encubrieron la verdadera titularidad de 121 empresas fachada y 15 cuentas offshore.

LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

01, 2019

El Instituto de Investigación Iberoamericano Apex Iuris se complace en presentar a la comunidad, los cuadernos de trabajo de la serie denominada “Derecho & Razón” segunda edición. Esfuerzos que responden a generar grupos de discusiones especializadas sobre determinadas materias. Difundiendo los trabajos de investigación, con la finalidad de promover discusiones críticas. La presente serie; pretende ser una plataforma de inicio antes que de ideas acabadas. De investigaciones en borrador que ameritan ser discutidos y glosados por especialistas. Una serie que procura promover y retomar la investigación; para construir nuevos conocimientos y potencializar capacidades contributivas para una mejor sociedad. La investigación como tal, debe consolidarse como uno de los espacios amados por todo profesional que procura trascender y someterse a la libertad de la crítica más visceral. Permitiendo tener profesionales, con capacidad de renovar ideas y plantear nuevas discusiones. Asimismo, cabe indicar que la serie “Derecho & Razón” procura que los trabajos de investigación promuevan diálogos horizontales y capacitados para generar discusiones sobre sus postulados. No es una plataforma de publicaciones estáticas en el tiempo; todo lo contrario, dinámicos. Que se sometan a discusiones en mesas de trabajo, se intercambien ideas en sede nacional como internacional. En otras palabras, promover el derecho a investigar y construir razones para decidir por un mejor país. Finalmente, se brinda un agradecimiento institucional por el tiempo y la amabilidad que tuvo cada autor y autora que contribuyera en cada cuaderno especializado. De igual modo a quienes comentaron la correspondiente contribución desde su experiencia y capacidad académica. Y sobre todo, a quienes dirigen cada sociedad especializada por su dedicación y entero compromiso con la academia y el desarrollo óptimo de la Institución. Mg. Juan Alberto Castañeda Méndez DIRECTOR GENERAL