Derecho romano y límites de la romanización en Iberoamérica (Murcia, 1996) (original) (raw)
Related papers
LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE HISPANIA
Antes de la 2ª Guerra Púnica en la Península Ibérica hay un predominio de los cartaginenses. Durante esta segunda Guerra Púnica, se produce la romanización de Hispania en la que se pasa de la colonización a la conquista del territorio. En un primer momento, cuando se llega tras el desembarco en Ampurias en el 218 a.C. solamente hay un interés económico con el fin de obtener el control del mediterráneo y extraer todos los materiales de la Península, expandiéndose y colonizando los pueblos prerromanos. Pero, poco a poco, se va desarrollando un interés político-administrativo sobre el territorio de peninsular de carácter permanente. Tras la toma de Numancia en 133 a.C., se envían 10 senadores desde Roma para observar lo que se tiene conquistado y se dicta la 1ª Lex provinciae por la cual Hispania pasa a ser provincia romana estableciéndose un control político-administrativo. En el 19 a.C. Octavio Augusto decreta la "provincia pactada", es decir, pacificada (aunque no es una pacificación real pues el pueblo de los vascones no pudo ser dominado). A partir de aquí, comienza una "romanización" cultural y jurídica. El derecho romano es personalista, esto es, perteneciente y aplicable a un pueblo el ROMANO. Este derecho era aplicado y protegía en función de las clases sociales:-Ciudadanos. Eran los que gozaban y estaban protegidos por todo el ordenamiento jurídico romano. Algunos de los derechos que poseían eran: IUS COMMERCII, IUS CONNUBII, IUS SUFRAGII, IUS HONORUM, IUS ACTIUS.-Latinos (primer pueblo conquistado: Lacio). Son las personas pertenecientes a Lacio y a los cuales se les concede la protección de una parte del ordenamiento: IUS COMMERCII.-Peregrinos. Son aquellos que viven dentro de las fronteras romanas pero que no son ciudadanos, por ello se establece el IUS GENTIUM que era el "derecho internacional" con el que podían relacionarse con los romanos.-Bárbaros. No se encontraban amparados por el ordenamiento jurídico romano.-Esclavos. No eran considerados personas jurídicas, carecían de derechos y por consiguiente de protección. La romanización jurídica se desarrolla o se da en una serie de fases: 1ª.-Del 218 a.C.-74 d.C. La ciudadanía la ostentaban solamente los ciudadanos romanos aunque se hay concesiones selectivas de ciudadanía o latinidad a las grades familias u oligarquías, a los que prestaban servicios militares y a los que desempeñaban una magistratura principal a través del IUS LATIUM (latinidad menor: dos o tres familias por año). 2ª.-74-212 d.C. El emperador Vespasiano concede la latinidad a todos los hispanos. El mayor latium o latinidad mayor es un privilegio concedido a los que participaban de las curias (asambleas). Por ello, aumenta el número de ciudadanos. 3ª.-212 d.C. El emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Es una época en la que el Imperio está en decadencia y se necesitaban que más pueblos sean romanos para pagar impuestos y, defender y extender las fronteras. Se constituye una nueva diferenciación social: HONESTIORES//HUMILIORES.
Fundamentos Romanísticos del derecho europeo e iberoamericano. 2 Volúmenes
BOE, 2020
En el presente libro se recogen los trabajos elaborados por un importante grupo de compañeros, amigos y discípulos, profesores de Historia del Derecho, de Filosofía del Derecho y especialistas en Derecho Romano de todo el mundo: España, Portugal, Holanda, Francia, Italia, Letonia, Polonia, Argentina, Brasil, México, Perú, etc., cuyas aportaciones, por la variedad y calidad de sus contenidos, serán de gran utilidad para toda la doctrina nacional e internacional. Los contenidos de los trabajos científicos versan sobre los fundamentos romanísticos de diversas materias que afectan al derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, persona y familia, sucesiones, proceso, derecho público y tradición romanística.
ANDREOTTI (eds.) M. FERNÁNDEZ CORRAL y L. SÁNCHEZ VOIGT (cols.) ROMANIZACIÓN, FRONTERAS Y ETNIAS EN LA ROMA ANTIGUA: EL CASO HISPANO
Derecho Romano y Romanizaci n.
d) El comercio: el mantenimiento de relaciones de comercio entre los romanos y los habitantes de los pueblos conquistados contribuía eficazmente a la romanización, pues a través de él se difundían diversos elementos culturales, económicos y sociales, tales como la economía dineraria, la introducción de nuevos productos que posibilitaban la extensión de costumbres, usos y modos de vida, todo ello facilitado por el desarrollo de vías terrestres de comunicación. vinculante de sus disposiciones, a saber, la auctoritas y la potestas que, en el caso del derecho romano, constituyen uno de los criterios diferenciadores de dos de sus grandes épocas, a saber, la Clásica y la Postclásica.