RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS (original) (raw)

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

público. ¿Qué se entiende por acción y omisión? Acción. Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad. Omisión. Es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública. ¿Cuántos tipos de responsabilidades existen? Son cuatro tipos de responsabilidades:  Responsabilidad ejecutiva  Responsabilidad administrativa  Responsabilidad civil  Responsabilidad penal

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Expidió L Legislatura Periódico Oficial 4562 "Tierra y Libertad" NOTAS OBSERVACIÓN GENERAL.-El artículo primero transitorio abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, publicada el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como aquellas disposiciones que se opongan o sean contrarias al texto de la presente Ley. -Se reforma la fracción I del artículo 6, párrafos primero y segundo del artículo 75, artículo 76 y 78, por Artículo Segundo del Decreto No. 986 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4654 de fecha 2008/11/05. -Se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 27; se reforma el artículo 28 y se reforma la fracción V del artículo 35 por Artículo Tercero del Decreto No. 125 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4788 de fecha 2010/03/10. -Se adiciona la fracción XXIII del artículo 27 y se reforma el artículo 28 por Decreto No. 1663, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4963 de fecha 2012/04/04. Vigencia 2012/04/05. -Se reforman los artículos 71 y 72 el primero supone la eliminación de las fracciones I, II y III conformándose de dos párrafos exclusivamente y el segundo arábigo, sufrirá el intercambio del texto que actualmente prevalece en su párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 1767 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4978 de fecha

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES

El proyecto de reforma del Código Civil, como dijo mi estimado amigo, el Dr Marcelo Lopez Mesa, "vino a mover el agua", y nos va a exigir volver sobre numerosos temas que la doctrina y jurisprudencia tenían analizados y resueltos. El de la responsabilidad civil de los "profesionales", y las obligaciones asumidas , es uno. Se ha dicho que : "…La responsabilidad de los profesionales no constituye más que un capítulo dentro del vasto espectro de la responsabilidad civil..." 1 . Por nuestra parte hemos sostenido reiteradamente que no existe un régimen especial para establecer la "culpa" profesional; sea ella para la actividad médica, jurídica o contable, etc.; a todas les son aplicables los principios generales de la responsabilidad civil, aunque en cada caso particular puedan tener distintos matices. "…La culpa profesional es la culpa común o corriente, emanada, en lo esencial, del contenido de los arts 512, 902, y 909 del Cod Civil. El tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría, o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto…" 2 Así dijimos que "…Ello significa que para eximirse de responsabilidad el supuesto infractor -individuo o grupo-, deberán demostrar que su cometido se ajustó a la lex artis en función de las características particulares del caso. De hecho, esto le implicará probar que su gestión no fue imperita, imprudente, o negligente; en suma, que no incurrió en culpa…" 3 Somos concientes que a un importante sector de la doctrina no le agrada la diferenciación conceptual sentada por René Demogue ya hace tiempo, relativa al distingo clasificatorio entre: "obligaciones de medio y de resultado". No obstante ello, en todo fallo que se trate la responsabilidad de los profesionales, se hace mención a este distingo clasificatorio, para aplicar los factores subjetivos u objetivos de atribución de responsabilidad; lo que evidencia su importancia práctica, máxime con la innovación sobre responsabilidad objetiva que propone el proyecto de reforma. Se escribió, y debatió mucho en jornadas civilistas sobre las obligaciones asumidas por los "profesionales"; sí ellas eran de "medios" o de "resultados"; principalmente en la actividad médica, donde hemos cruzado lanzas en este tema. Con seguridad la responsabilidad civil asumida por los médicos, ha sido la más debatida. Con relación a ella, un sector importante de la doctrina, encabezado por Roberto Vazquez Ferreyra, sostiene que en la responsabilidad médica, las obligaciones asumidas son siempre de "medios", sin excepción. Sostuvo el distinguido jurista Rosarino: "…Concluyendo-sostiene Vazquez Ferreyra-, el médico compromete una actividad diligente, es decir, medios, siendo el factor de atribución de responsabilidad la "culpa". 4 "…