Constitución política de la República 1895. Estudio introductorio (original) (raw)
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1886 (Agosto 5
En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Ver la Constitución Política de 1991 TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y EL TERRITORIO. Sumario.-I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones. Artículo 1.-La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria. Artículo 2.-La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece. Artículo 3.-Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856. Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.
ESTUDIOS SOBRE LA HISTERIA 1895
A) PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN (Breuer y Freud) NUESTRAS experiencias recogidas con un nuevo método de exploración y tratamiento de los fenómenos histéricos las publicamos en 1893 en forma de una «Comunicación preliminar», agregándoles de la manera más concisa todas las concepciones teóricas que a la sazón habíamos alcanzado. Dicha «Comunicación» vuelve a ser impresa aquí a manera de tesis, que habrá de ser ilustrada y ampliada. Ahora continuamos esa exposición con una serie de observaciones clínicas en cuya selección no pudimos, por desgracia, dejarnos gobernar exclusivamente por razones científicas. En efecto, nuestras experiencias han sido recogidas en la práctica profesional privada, en el seno de una clase social culta e ilustrada, y su contenido roza en múltiples sentidos la vida y los destinos más íntimos de nuestros pacientes. Significaría cometer un grave abuso de confianza publicar tales revelaciones, a riego de que los pacientes sean identificados y de que en sus círculos se difundan hechos que sólo pudieron ser confiados al médico. De ahí que hayamos tenido que renunciar a las observaciones más instructivas y demostrativas, que en primer lugar conciernen, naturalmente, a aquellos casos en los cuales las condiciones sexuales y
Historia Mexicana, 2006
This article analyses the 1830 public debate, held in the newspapers of Mexico City, over the possibility of reforming the 1824 Federal Constitution. It examines the different projects and plans for constitutional change presented by various state legislatures and by the editorials of the capital’s principal newspapers. The paper suggests that many of the important constitutional innovations later established by the 1836 Constitution, such as the introduction of a restricted suffrage and the creation of a fourth governing power, were already being discussed in 1830. It also maintains that these reforms follow liberal constitutional philosophy. As a result, it concludes that the ideologues of the Bustamante government, and, for the same reasons, the architects of the 1836 constitution, cannot be considered conservatives in the way that Mexican historiography has traditionally portrayed them.